El Tribunal Supremo acordó el 19 de mayo que la concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo hizo pública ese día la decisión que había tomado en pleno, por 23 votos a 9, pero faltaba conocer la sentencia con los argumentos en los que se basó.

La resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, establece una serie de criterios que deberán tener en cuenta los jueces para valorar la “proximidad afectiva” entre quien solicita la eutanasia y quien la recurre: la convivencia “en el núcleo familiar o residencial”, la duración de dicha convivencia, la ”posible empatía entre ambos”, “el interés o preocupación que el recurrente haya mostrado anteriormente por la situación del solicitante de la prestación” y, sobre todo, “si le ha hecho partícipe, de alguna manera, de sus reflexiones previas a su decisión de que le sea aplicada” la eutanasia. Seguir leyendo