JNE ratifica multa de S/176.550 contra Juntos por el Perú por aportes irregulares en campaña del 2021: las razones de la decisión

Roberto Sánchez y el fuerte rechazo que genera su actitud antidemocrática de desconocer a un eventual gobierno de Keiko FujimoriONPE y JNE: ¿Qué falta ahora para la proclamación de resultados y en manos de qué organismo está?El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra Juntos por el Perú (JP) por aportes irregulares en la campaña electoral del 2021. Lee también | Partidos juegan sus cartas para teniente alcalde de Lima: excandidato presidencial, exministros y exfuncionarios buscan el cargoLa medida, oficializada este miércoles 24 de junio en el diario oficial El Peruano, sanciona a la agrupación de Roberto Sánchez.
La ONPE determinó que 17 aportes provenían de una fuente desconocida, luego de que los supuestos aportantes negaran haber realizado dichas contribuciones. Asimismo, uno de ellos figuraba como fallecido antes de la fecha en que se habría efectuado el presunto aporte.
Debido a que la UIT vigente al momento de imponerse la sanción era de S/ 5.350, el monto de la multa asciende a S/ 176.550.La sanción también establece que la agrupación pierda el diez por ciento del financiamiento público directo, monto que reciben las organizaciones políticas que alcanzaron representación en el Congreso, calculada sobre el monto de la asignación semestral vigente al momento en que la resolución tenga la condición de cosa decidida. El caso tuvo su origen el 21 de marzo del 2025, cuando la ONPE dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador contra Juntos por el Perú por la presunta recepción de aportes de fuente prohibida, tipificada como una infracción muy grave en la Ley de Organizaciones Políticas.
En noviembre de 2025, luego de un largo proceso de investigación en el que solicitaron los descargos del partido político, la ONPE sancionó a la agrupación luego de determinar que existía responsabilidad y conducta infractora de JP al haber recibido los 17 aportes irregulares. JP primero solicitó al organismo la reconsideración de la sanción alegando, entre otros aspectos, “la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, por haber incurrido en motivación dubitativa y aparente; la afectación del derecho de defensa, debido a la supuesta falta de claridad en la imputación de los cargos”.
El partido señalaba que el organismo les pasó una lista de los supuestos aportantes que carecía de legibilidad y de sus firmas. No obstante, la ONPE declaró infundado el recurso y ratificó su decisión, por lo que el partido apeló a la decisión ante el JNE y solicitó la nulidad de la sanción.
Lee también | Secretaria general del JNE: “Lo más importante es dar un mensaje a las organizaciones políticas que respeten los principios democráticos”Juntos por el Perú insistió en que “se vulneró su derecho de defensa” y que el caso ya había prescrito pues los aportes fueron efectuados en marzo del 2021, es decir, cuatro años atrás. No obstante, el JNE declaró infundado el pedido de JP y confirmó la sanción de la ONPE. “Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural-PAS Nº 000097-2025-JN/ONPE, del 19 de diciembre de 2025, que declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 000092-2025-JN/ONPE, del 10 de noviembre de 2025, por la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales sancionó a dicha organización política con una multa de treinta y tres (33) unidades impositivas tributarias y con la pérdida del diez por ciento (10 %) del financiamiento público directo, sobre el monto de la asignación semestral vigente al momento en que la resolución referida adquiera la condición de cosa decidida, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 5 del literal c del artículo 36, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, consistente en recibir aportes de fuente prohibida”, indicó.
En su análisis, el JNE determina que la ONPE sí brindó a la agrupación política la oportunidad de presentar sus descargos, por lo tanto no habría vulneración al derecho de defensa. “Al respecto, se verifica que la OP (organización política) fue debidamente notificada con la imputación de cargos y se le otorgó plazo para formular descargos – el cual incluso fue prorrogado a su solicitud–, habiendo ejercido efectivamente su derecho de defensa mediante la presentación de escritos, alegaciones y recursos impugnatorios que fueron valorados por la autoridad administrativa”, indicó el JNE. Subrayó, asimismo, que la ONPE otorgó al partido político “información suficiente” para identificar a los aportantes observados, tales como nombres completos, números de DNI, fechas y números de recibo y transferencia.
Bajo su análisis, esto permitió a Juntos por el Perú “ejercer adecuadamente su derecho de defensa, conforme se evidencia con la presentación de los descargos.“El hecho de que los aportes observados carecieran de uno de los elementos esenciales [...] esto es la firma del supuesto aportante, no implica, por sí mismo, una afectación al derecho de defensa alegada por el señor recurrente”, remarcó.“Por el contrario, dicha circunstancia constituyó, precisamente, uno de los elementos objetivos que sustentaron la imputación formulada por el órgano sancionador, en tanto evidenciaba una deficiencia relevante en la acreditación y validación de los aportes registrados”, remarcó. “Aun cuando los recibos observados no cumplían con los requisitos exigidos por ley, la OP tuvo conocimiento de cuáles eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones específicas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido, pudiendo ejercer su derecho de contradicción y defensa”, explicó. El JNE precisó que la imputación formulada por la ONPE no se sustentó exclusivamente en la ausencia de determinados requisitos formales de los recibos de aportación sino, principalmente, en que 16 de los supuestos aportantes negaron expresamente haber efectuado los aportes atribuidos y uno tenía la condición de fallecido antes de la fecha del supuesto aporte. “En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no advierte la existencia de una afectación sustancial del derecho de defensa ni de una vulneración del debido procedimiento que genere indefensión material.
Por tanto, no concurre ninguna causal de nulidad”, se lee en la resolución. Lee también | Manuel Rodríguez Cuadros, exintegrante del equipo técnico de Roberto Sánchez: “Yo, evidentemente, reconoceré el resultado electoral”El jurado determinó también que no hubo prescripción pues el último aporte registrado fue el 31 de marzo del 2021 y que el proceso sancionador fue notificado a la agrupación el 25 de marzo del 2025, lo cual “interrumpió” el plazo de prescripción. “Por ello, la potestad sancionadora fue ejercida oportunamente [...] En esa línea, carece de sustento el argumento referido a que determinados aportes realizados los días 17 y 25 de marzo de 2021 habrían prescrito de manera individual, pues ello parte de la premisa errónea de que cada aporte constituye una infracción autónoma.
No obstante, al integrarse los hechos imputados en una única infracción continuada, el cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse desde la fecha del último acto integrante de la conducta infractora”, apuntó. Para el JNE, los 17 aportes observados por la ONPE “no constituyen hechos aislados entre sí, sino que forman parte de un mismo patrón de conducta” desarrollado durante el proceso de financiamiento de la campaña del 2021 “caracterizado por la recepción de aportes cuyo origen no pudo ser acreditado de manera fehaciente”.
Agregó que incluso resultó favorable para Juntos por el Perú que los aportes observados no fueran evaluados de manera individual, sino agrupados en una sola infracción, pues ello evitó que la organización afrontara una sanción económica más elevada.“Ello evitó que cada aporte pudiera ser analizado de manera autónoma e independiente, supuesto en el cual, eventualmente, podrían haberse configurado múltiples infracciones con sus respectivas multas susceptibles de generar consecuencias más gravosas a la organización política”, expuso. Lee también | Denuncia constitucional contra canciller carece de sustento advierten expertos: el trámite que seguirá en el CongresoEl JNE indicó que la conducta de JP “evidencia una falta de diligencia razonable en el control del origen de los recursos recibidos, incompatible con los estándares de transparencia” exigidos por la Ley de Organizaciones Políticas. “Las organizaciones políticas tienen un deber reforzado de transparencia, trazabilidad y control respecto de los aportes que reciben, precisamente por la relevancia constitucional del financiamiento político y la necesidad de prevenir el ingreso de recursos de origen prohibido o no identificado al sistema democrático”, puntualizó.
Ingresos en el 2026En el presente proceso electoral, Juntos por el Perú reportó ingresos y gastos por S/ 93.387.De acuerdo con los documentos que el partido entregó a la ONPE, el propio Roberto Sánchez es uno de los principales aportantes. El candidato presidencial se encarga de comprar boletos de avión y solventar la instalación de estrados.
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
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