El Gobierno moderniza el régimen de inversiones mineras y simplifica los trámites para el sector

RÍO GALLEGOS.— El Gobierno Nacional aprobó, mediante el Decreto 482/2026 firmado por el presidente Javier Milei, una actualización integral del reglamento de la Ley de Inversiones Mineras (Ley 24.196). La reforma moderniza un marco normativo que llevaba más de 30 años sin modificarse.
La medida busca que el “potencial minero de argentina se desarrolle con reglas claras, simples y previsibles”. El Decreto 482/2026 ya fue publicado en el Boletín Ofical con la firma del presidente Javier Milei.
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que Argentina es uno de los países con mayor potencial minero del mundo en recursos como litio, cobre, oro y plata. Remarcó que las modificaciones permiten simplificar, reducir costos y bajar la incertidumbre.
Según expresó, menos trámites significan menos riesgo para la llegada de inversiones. Federico Sturzenegger, destacó: “Argentina es uno de los países con mayor potencial minero del mundo; litio, cobre, oro y plata son solo algunas de las oportunidades que tenemos.
Pero el potencial no se convierte solo en inversión: necesita reglas claras, simples y previsibles”. Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación de la Nación.
Modificaciones La nueva norma introduce adecuaciones para adaptar el régimen vigente a las realidades productivas, tecnológicas y administrativas actuales. El objetivo central es modernizar los procedimientos administrativos.
Para ello, se incorporan herramientas digitales y se reducen las cargas burocráticas. Entre los principales cambios regulatorios se destaca la agilización del sistema de importaciones de bienes de capital, equipos, partes y repuestos.
Se elimina el esquema previo de autorizaciones y certificaciones manuales. En su lugar, se implementa una declaración jurada digital con control ex post, en un sistema dinámico e interoperable con la Aduana.
El decreto también optimiza el mecanismo de devolución del IVA y otorga mayor precisión al alcance de la estabilidad fiscal. Por primera vez en la ley, se establece la definición formal de “proyecto minero”.
En función de este concepto, las empresas deberán presentar declaraciones juradas a nivel de proyecto. Asimismo, la reglamentación incorpora la constitución obligatoria del domicilio legal electrónico para los inscriptos.
También regula la figura de los bienes reacondicionados y fija requisitos específicos para los prestadores de servicios mineros. El oro y la plata de los productos más comercializados de la canasta exportadora de la minería.
En el aspecto territorial, se amplía el criterio de integración regional entre yacimientos y plantas de beneficio hasta un radio de 500 kilómetros. La medida apunta a fomentar los proveedores locales, la articulación productiva y la competitividad logística.
Medioambiente En materia de sustentabilidad, el decreto armoniza el artículo 23 de la norma minera con la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675). Se introduce la opción de un seguro ambiental obligatorio como mecanismo de garantía real externa que traslada el riesgo a un tercero solvente y regulado.
Este seguro funciona como alternativa para acreditar las tareas de remediación y prevención, lo que evita la duplicación de exigencias y la superposición de esfuerzos para las empresas. El diseño de la reforma es el resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Jefatura de Gabinete de Ministros y la secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
La iniciativa se enmarca en la política de desburocratización impulsada por el Estado Nacional. Su propósito final es optimizar la relación entre el sector público, los ciudadanos y el sector productivo, promoviendo un esquema competitivo para una actividad estratégica en la generación de empleo y exportaciones.
Información de La Opinión Austral (Santa Cruz). Edición y redacción: Noticias Today.
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