Tribunal ambiental reduce sanción de la SMA a terminal marítimo de Copec en Quintero

El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente una reclamación de la empresa de combustibles Copec en contra de una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), mediante la cual sancionó al Terminal Marítimo de Quintero por incumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví.En diciembre de 2024, la SMA había aplicado una multa de 277,4 unidades tributarias anuales (UTA) (casi $238 millones actuales) por tres incumplimientos, dos considerados graves y uno leve, relacionados con medidas de control de emisiones asociadas al plan operacional de este terminal de productos importados, exigido por el plan de descontaminación para enfrentar la gestión de episodios críticos, y al incumplimiento de medidas provisionales dictadas por la misma superintendencia. Esto, luego de que el órgano fiscalizador presentara su formulación de cargos en octubre de 2022 por hechos detectados en inspecciones entre 2021 y 2022.El primer cargo sostenía que la empresa no disminuyó sus flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible, en días con regulares y malas condiciones de ventilación en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, lo que fue considerado grave.El segundo cargo acusaba a la empresa de no remitir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su programa de mantención y operación asociado a los sistemas de sellos de los estanques de gasolina, que fue considerado leve.Y el tercero, acusa al terminal de Copec de incumplir las medidas provisionales dictadas por la SMA durante episodios de intoxicación masiva registrados en 2022, también calificado de grave.En enero de 2025, Copec presentó un recurso de reclamación en contra de los cargos 1 y 3 de la resolución de la entidad regulatoria.En su fallo, el tribunal desechó el primer cargo, aduciendo que el plan operacional de la empresa no establecía una condición base sobre la cual reducir sus flujos de descarga y transferencias, lo que derivó en incertidumbre regulatoria, dado que abrió un espacio para que, tanto la empresa como la SMA, “determinara ex post la forma de efectuar el cálculo y con ello establecer si hubo cumplimiento o incumplimiento, lo que resulta contrario a las exigencias de certeza jurídica, en lo relativo a la previsibilidad de la conducta y su forma de cumplimiento”. “Dicho acto administrativo no cumple con señalar el porcentaje de reducción de emisiones que debía implementar la reclamante, en días con regulares y malas condiciones de ventilación”, explica.“Se deja sin efecto la sanción de multa correspondiente al cargo Nº 1, por haber incurrido en infracción al principio de tipicidad, atendido los fundamentos desarrollados en la parte considerativa del fallo”, expresó la sentencia publicada el lunes 22 de junio.Al eliminar este incumplimiento, la SMA deberá dictar una nueva resolución que considere lo señalado por el tribunal respecto de la configuración equivocada de la primera infracción.Respecto al otro cargo grave, el tribunal mantuvo lo resuelto por la superintendencia, puesto que “arribó a la convicción de que efectivamente la reclamante no dio cumplimiento a las medidas provisionales pre procedimentales en los precisos términos en que fueron decretadas”.
La corte estimó improcedente la manera en que Copec propuso calcular los porcentajes de reducciones de flujos establecidos, “pues una reducción promedio no permite reflejar adecuadamente los episodios temporales de mayor concentración de compuestos orgánicos volátiles que pudieron verificarse durante el período analizado y no permite abordar el riesgo para la salud de la población”, adujo el fallo.
Información de La Tercera (Chile). Edición y redacción: Noticias Today.
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