¿Cuánto deben pagarte si trabajas este feriado 29 de junio?

La forma correcta de calcular el monto que te pagarán en tu gratificación de julio 2026Según el MEF, quiénes serán los primeros trabajadores peruanos en recibir la gratificación de julio 2026Si eres de las personas que trabaja durante un feriado, renunciando a un día de descanso remunerado, es importante que conozcas los beneficios que la ley contempla para compensar ese esfuerzo. La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Centro Legal, recordó que los trabajadores del sector privado que laboren el próximo feriado lunes 29 de junio, podrían acceder a un beneficio económico especial bajo determinadas condiciones.
Aunque este derecho no se activa automáticamente para todos los casos, la clave está en si el trabajador recibe o no un descanso sustitutorio por haber laborado durante la jornada festiva. Si no hay una compensación, según la ley existe una retribución adicional en la remuneración mensual.
No obstante, los detalles sobre el pago suelen generar dudas entre empleados y empleadores. Por ello, especialistas recomiendan revisar con atención las normas vigentes, ya que el trabajo realizado en una fecha considerada de descanso obligatorio puede traducirse en un beneficio que pocos conocen en su totalidad.Conoce el monto, según la legislación peruana, corresponde como pago por derecho de trabajar en feriadoLa CCL indicó que los trabajadores que presten servicios durante el feriado del 29 de junio reciben una remuneración equivalente a tres pagos por ese día cuando no tengan un descanso sustitutorio.
Este beneficio se encuentra contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados y reconoce el Día de San Pedro y San Pablo como feriado nacional. De acuerdo con la legislación vigente, todo trabajador tiene derecho a percibir el pago correspondiente al feriado, incluso si no realiza labores durante esa fecha.
Dicho monto ya forma parte de la remuneración mensual ordinaria, por lo que no implica un pago adicional cuando el empleado descansa. Asimismo, la situación cambia cuando el trabajador acude a laborar durante el feriado.
En esos casos, la norma establece compensaciones especiales destinadas a reconocer el tiempo trabajado en una jornada que, por ley, está destinada al descanso. Por ello, el monto final que recibe el empleado puede incrementarse de manera considerable.
Especialista explica cómo sería el pago por el trabajo que se realice en este feriado sin descanso sustitutorioSegún explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), cuando un trabajador presta servicios durante el feriado sin recibir un día de descanso compensatorio, la empresa debe otorgarle un pago adicional, es decir, la jornada laborada más una sobretasa equivalente al 100% del valor de un día de trabajo. Para entender mejor este mecanismo, el especialista presentó un ejemplo práctico.
Si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria equivale a S/ 50. En ese escenario, si labora durante el feriado sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir S/ 50 por el feriado, monto que ya está incluido en su remuneración habitual, y otros S/ 100 por haber trabajado en una fecha de descanso obligatorio, considerando el pago del día laborado más la sobretasa legal.
De esta manera, el ingreso total vinculado a esa jornada alcanzaría los S/ 150, lo que significa el triple por el feriado trabajado. Aunque la norma es clara, muchos empleados desconocen.
Es por ello se recomienda revisar las boletas de pago y consultar con el área de recursos humanos para verificar que la compensación económica se realice conforme a lo establecido por la ley.¿Qué pasa si este feriado que viene coincide con su día descanso al cual está acostumbrado según contrato?Cuando el feriado del 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no presta servicios durante esa jornada, únicamente recibirá el pago correspondiente a su descanso semanal, sin que ello genere una remuneración adicional por concepto de feriado. Asimismo, la normativa laboral establece que no se considera trabajo realizado en día feriado cuando la jornada se inicia en un día hábil y finaliza durante el feriado.
En estos casos, el hecho de que el turno concluya en una fecha festiva no otorga, por sí solo, el derecho a una compensación extraordinaria. El beneficio de la remuneración triple depende de circunstancias específicas establecidas por la normativa laboral.
No basta con que parte del turno transcurra durante el feriado, sino que deben cumplirse las condiciones previstas por la ley para que proceda el pago adicional.VIDEO RECOMENDADO
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
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