ARCA obliga a empresas y profesionales a revisar su facturación: a quiénes afecta y qué tienen que hacer

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza con una ampliación significativa del régimen de facturación electrónica en la Argentina. A través de la Resolución General 5824, el organismo suma nuevos sujetos obligados, endurece los requisitos de identificación del comprador en determinadas operaciones y crea un esquema de liquidación electrónica mensual para actividades de alto volumen.La medida, que rige para los ingresos percibidos a partir del 1 de julio de 2026, elimina excepciones que hasta ahora regían para ciertos perfiles profesionales y societarios, con el objetivo de lograr un control en tiempo real de los ingresos y honorarios que hoy quedan, en muchos casos, fuera del circuito de facturación formal.En la práctica, esto implica que numerosas organizaciones y profesionales deban revisar de inmediato si sus sistemas de facturación, sus puntos de venta y su arquitectura administrativa están preparados para cumplir sin fricciones.Facturación: a quiénes alcanza la nueva normativa de ARCALa Resolución General 5824 amplía el universo de sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos, independientemente de si tienen operaciones frecuentes o no:Directores de Sociedades Anónimas (SA): por los honorarios que perciben en su función.Socios gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): por sus funciones y honorarios.Profesionales judiciales: quienes actúan en el ámbito judicial y perciben honorarios vinculados a expedientes.Síndicos y fiduciarios: ahora también incluidos en la obligación de emitir comprobantes digitales.Entidades específicas: prepagas, colegios privados, entidades financieras y aseguradoras, comprendidas en un nuevo régimen de liquidación electrónica mensual.El caso de directores y gerentes: qué cambia puntualmenteUno de los puntos que más impacto está generando es la situación de los directores de SA y los gerentes de SRL.
La Resolución General 5824 modificó la Resolución General (AFIP) 1415, eliminando la excepción de emitir facturas que beneficiaba históricamente a los miembros de los órganos de dirección de las sociedades comerciales.EY Argentina advierte que el cambio repercute en la carga administrativa de directores y gerentes estatutarios, y también en los procesos de control de las áreas de Legales e Impuestos.En ese sentido, a partir del 1 de julio de 2026 estos sujetos deberán cumplir con cuatro obligaciones centrales:Emisión de factura electrónica. Los directores de SA y los gerentes de SRL pierden la dispensa de facturar: cada pago o aprobación de honorarios deberá estar respaldado por la correspondiente factura digital.
Para asegurar la deducción impositiva, las sociedades que aprueben esos honorarios deberán contar con los comprobantes emitidos por sus directores o gerentes estatutarios.Encuadre como IVA Exento. Los alcanzados deberán tramitar el alta en el impuesto bajo esa condición, lo que habilita la emisión de comprobantes tipo “C” o similares.Declaración de un punto de venta.
Es obligatorio dar de alta un punto de venta específico para factura electrónica en ARCA, asociado al domicilio donde se ejercen las funciones.Inscripción en el Impuesto a las Ganancias. No es una novedad normativa, pero quienes reciben honorarios deben presentar declaración jurada individual no más tarde de mediados de junio del año siguiente a su asignación por la Asamblea o la Reunión de Directorio.
EY recuerda que desde este año existe un régimen simplificado, con ventajas en la información a suministrar y un “tapón fiscal” que presume veracidad de la declaración en curso y de los períodos anteriores no prescriptos.Una duda que el fisco todavía no despejóMás allá de las obligaciones ya definidas, persiste un punto técnico sin resolver: en qué momento debe emitirse la factura. Según EY Argentina, hay dos criterios en pugna: el de lo percibido, que llevaría a facturar al cobrar los adelantos de honorarios durante el ejercicio, y el de la imputabilidad del honorario según la Ley de Impuesto a las Ganancias, que indicaría que la factura debe emitirse recién al aprobarse la asignación individual por la Asamblea o la reunión de directorio.De esa definición depende evitar descalces entre lo facturado y lo declarado luego en las DDJJ personales de cada director o gerente.
Por eso, subrayan desde EY Argentina: “A partir de este importante cambio, recomendamos realizar un relevamiento de la situación fiscal de cada miembro del directorio/gerencia para asegurar que cuenten con el punto de venta activo, el encuadre de IVA Exento y la inscripción en el Impuesto a las Ganancias antes de la fecha límite”.La mirada de los especialistas en facturación electrónicaDesde Facturante, empresa especializada en facturación electrónica, remarcan que adherir cuanto antes al nuevo esquema es clave para evitar contratiempos y operar dentro de la ley. Entre sus recomendaciones aparecen anticiparse a la fecha límite, elegir o adaptar el software que mejor se ajuste a las necesidades internas de cada empresa o profesional, y contar con asesoramiento experto durante todo el proceso.En ese sentido, Lorena Comino, CEO y cofundadora de Facturante, remarcó: “La nueva normativa de ARCA acelera una digitalización que ya es inevitable.
En Facturante, nuestro propósito es que esta transición no sea una carga administrativa para los profesionales y empresas, sino una oportunidad para automatizar procesos. Al convertir la factura en un activo digital, eliminamos la fricción operativa y permitimos que el contribuyente se enfoque en su actividad principal, con la seguridad de estar cumpliendo bajo los estándares más altos”.Los beneficios de pasarse a la factura electrónicaMás allá de la obligatoriedad, la migración a la facturación electrónica trae beneficios concretos para quienes deben implementarla:Reduce los costos de impresión en papel y libera espacio físico de almacenamiento.Genera ahorros en la distribución de comprobantes y agiliza el proceso administrativo gracias a la automatización.Facilita las auditorías y optimiza los procesos de tesorería.Brinda mayor seguridad en el resguardo de los documentos y reduce el riesgo de falsificación.Proyecta una imagen de empresa con conciencia ambiental y genera mayor confianza en las transacciones comerciales.En definitiva, profesionales, directivos societarios y responsables de operaciones económicas específicas deberán adaptarse a la nueva normativa.
Los especialistas coinciden en que la anticipación es la mejor estrategia para cumplir en tiempo y forma.El pedido de prórroga de los contadoresA mediados de este mes, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó formalmente una prórroga del plazo de implementación de la Resolución General 5824, aunque hasta el momento no recibió respuesta oficial de ARCA.En la presentación, el Consejo que representa a los contadores explicó que la solicitud surgió de las inquietudes de sus matriculados frente a las modificaciones que amplían el universo de actividades obligadas a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de julio.El texto señala que, si bien la norma previó un período de adecuación, “la fecha prevista para su entrada en vigencia coincide con una etapa de intensa actividad para nuestros profesionales, caracterizada por los vencimientos de impuestos anuales, la presentación de estados contables y las actualizaciones de sistemas vinculadas a las liquidaciones laborales”. Por eso, pidió a ARCA que “arbitre los medios necesarios para disponer una prórroga en la aplicación de las medidas previstas por la RG 5824, a fin de facilitar su correcta implementación y contribuir al adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales”.Mientras se espera una respuesta oficial, el consejo de los especialistas es el mismo: no esperar a último momento y revisar cuanto antes la situación fiscal de cada profesional o directivo alcanzado.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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