Un fallo de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (Ipacoop) de ordenar el cierre y la cancelación de las operaciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs). El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Carlos Villalobos, decidió no admitir un amparo de garantías constitucionales presentado por el abogado Antonio Vargas para que se dejara sin efecto la Resolución D.E./A.L./No. 079-2025, del 20 de mayo de 2025, expedida por el Ipacoop, mediante la cual se ordenó el cese de operaciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Suntracs.

El recurso presentado por Vargas alegaba violaciones a las garantías fundamentales de los miembros del Suntracs y al debido proceso, al considerar que el cierre de la referida cooperativa tuvo lugar sin causales justificadas. Vargas explicó que tanto el recurso de amparo presentado ante la Corte como una demanda interpuesta ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, con el fin de revisar la actuación del Ipacoop, no fueron admitidos, por lo que no se entró a examinar el fondo de la legalidad de las sanciones aplicadas a la cooperativa del Suntracs.

En ese sentido, dio a conocer que se presentó una denuncia contra el Estado panameño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el propósito de que ese organismo revise las actuaciones de la justicia panameña en este caso. Denunció que la decisión adoptada por el Ipacoop de ordenar el cierre y la cancelación de las operaciones de la cooperativa se tomó sin seguir el procedimiento ordinario previsto para estos casos, ya que, según explicó, primero debía intervenirse la cooperativa, nombrarse un liquidador para recuperar fondos a favor de los acreedores y trabajadores, y posteriormente ordenar el cierre.

Afirmó que dicho procedimiento no se cumplió. Entre los argumentos esgrimidos por el Ipacoop para ordenar el cierre de la cooperativa del Suntracs figuran presuntos incumplimientos graves y reiterados de la Ley 23 de 2015, relacionada con la prevención del blanqueo de capitales.

Según la entidad, la cooperativa no contaba con una matriz de evaluación de riesgos ni clasificaba adecuadamente a sus clientes. También se mencionan auditorías en las que se detectó intermediación de fondos y se concluyó que el 79 % de la cartera de créditos estaba dirigida a cinco empresas vinculadas al sindicato, asimismo de una presunta dependencia operativa irregular.

Varios dirigentes del Suntracs, entre ellos Génaro López, Saúl Méndez, Erasmo Cerrud y Jaime Caballero, enfrentan investigaciones por la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, estafa y falsificación de documentos. En el caso de López, Méndez —en la actualidad prófugo de la justicia— y Cerrud, enfrentan cargos por presunto blanqueo de capitales.

El Ministerio Público los acusa de haberse apropiado de 14 fincas que fueron entregadas a un grupo de trabajadores del sindicato como parte de un litigio laboral relacionado con el proyecto Red Frog, en Bocas del Toro. Las 14 fincas, que suman una extensión de 33,712 metros cuadrados (3.37 hectáreas), fueron entregadas por la empresa Pillar Construction, S.A. —que posteriormente cambió su nombre a Bastimentos Holding— para compensar a 412 trabajadores de Red Frog que participaron en una huelga entre el 5 de febrero de 2007 y el 14 de octubre de 2008, la cual fue declarada legal por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).