La exclusión de reuniones importantes, las descalificaciones constantes y calificativos como “vagabundo” marcaron durante años la experiencia laboral de un trabajador del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Luego de acudir a los tribunales, obtuvo una indemnización de ¢5 millones por daño moral a su favor.En su demanda, el funcionario atribuyó al entonces director ejecutivo una serie de conductas que, según aseveró, le provocaron afectaciones como ataques de pánico, incapacidades y conflictos familiares.El Colegio rechazó los señalamientos y alegó que se trataba de diferencias propias de la relación laboral.

Asimismo, remarcó que el trabajador incumplía algunas de sus funciones y que varios llamados de atención respondían a esta situación.Luego de pasar por varias instancias, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, en donde se confirmó una condena solidaria contra el funcionario y la institución por acoso laboral.Colegio de Contadores respondeAnte consultas de este diario, el Colegio de Contadores Privados indicó que la Junta Directiva aún no ha adoptado un acuerdo sobre el caso, pues primero debe reunirse para analizarlo. No obstante, recalcó que la institución rechaza cualquier forma de acoso laboral.También, precisó que la persona denunciada fue separada de su cargo durante el proceso judicial y recordó que cuenta con un protocolo contra el acoso laboral vigente desde 2019.Asimismo, afirmó que, luego de ser notificado de la sentencia el año pasado, cumplió con las obligaciones ordenadas, incluido el pago de intereses, costas e indexación.“Aún la Junta Directiva no se refiere oficialmente a esta respuesta, pues debe haber reunión en pleno con su respectivo acuerdo, pero si se puede indicar que el Colegio reafirma su absoluto rechazo a toda forma de acoso laboral, conducta incompatible con los principios de respeto, dignidad humana, ética y sana convivencia que deben regir las relaciones laborales y profesionales”.Colegio de Contadores PrivadosEl relato inicial del trabajadorSegún la demanda, el trabajador ingresó al Colegio de Contadores Privados el 1.° de junio de 2017 como fiscal administrativo.

Durante los primeros meses, afirmó que desempeñó sus funciones con normalidad: participaba en reuniones, sus criterios técnicos eran tomados en cuenta y ejercía la jefatura de su departamento.No obstante, aseveró que la situación cambió con la llegada de un nuevo director ejecutivo. Gradualmente dejó de ser convocado a reuniones en las que debía participar por su cargo y inició a sentirse aislado, mientras sus propuestas eran rechazadas o desacreditadas.Remarcó que, durante el 2018 y el 2019, los episodios de hostilidad aumentaron.

Indicó correos con tono despectivo hacia su gestión, calificativos como “vagabundo” y “cuello de botella del departamento”, así como cuestionamientos sobre sus vacaciones, controles estrictos de horario y burlas en reuniones de jefaturas.Asimismo, afirmó que el superior expresó su intención de despedirlo, vigilaba su trabajo mediante terceros, monitoreaba llamadas y limitaba oportunidades de crecimiento profesional. A su juicio, estas acciones buscaban debilitar su autoridad y propiciar su salida.El funcionario agregó que sufrió consecuencias en su salud, entre ellas presión alta, incapacidades por estrés, insomnio, ataques de pánico, agotamiento y conflictos familiares.

Estas afectaciones quedaron documentadas en un dictamen psicológico forense incorporado al expediente.Jerarca enfrentó proceso disciplinario, pero trabajador demandóSegún el trabajador, las conductas atribuidas al jerarca no solo lo afectaron a él. En su relato, indicó que varios funcionarios presentaron una denuncia interna por presunto acoso laboral ante la Junta Directiva del Colegio.

A raíz de esa gestión, la institución abrió un procedimiento disciplinario y suspendió al director ejecutivo con goce de salario durante dos meses, asimismo de ordenarle abstenerse de realizar acciones que pudieran constituir acoso. No obstante, el proceso fue archivado luego de negociarse la salida del director, por lo que nunca hubo una resolución sobre el fondo de las denuncias.Ante este escenario, el trabajador acudió a la vía judicial para reclamar las afectaciones sufridas.

En su demanda, alegó acoso laboral sistemático, cuestionó la actuación de la institución y solicitó una indemnización de hasta ¢20 millones por daños y perjuicios, incluido el daño moral, así como la restitución de las funciones que, según aseveró, le fueron restringidas.Asimismo, pidió que la condena no recayera únicamente sobre el exdirector ejecutivo, sino también sobre el Colegio de Contadores Privados, al considerar que la entidad incumplió su deber de proteger sus derechos.Colegio negó responsabilidad y indicó al trabajadorEl Colegio de Contadores Privados rechazó las imputaciones y alegó que no existía responsabilidad institucional. Según su versión, lo descrito por el actor correspondía a apreciaciones subjetivas sobre el estilo de dirección del jerarca y no a un caso de acoso laboral, asimismo de sostener que no hubo menoscabo ni cambios en sus funciones luego de la llegada del director ejecutivo.La institución añadió que los roces obedecían a incumplimientos del propio trabajador, como la omisión de informes, y destacó que sí actuó internamente al abrir una investigación y aplicar medidas cautelares.

Por ello, aseveró que no procedía atribuirle responsabilidad solidaria por los actos del director ejecutivo.Tribunal dio la razón a trabajador en primera instanciaEl Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José dictó sentencia el 6 de junio de 2024. Luego de valorar la prueba testimonial, documental y el dictamen psicológico aportado, concluyó que se acreditó un patrón de hostigamiento psicológico por parte del director ejecutivo contra el fiscal administrativo, por lo que rechazó la excepción de falta de derecho planteada por la institución.Con base en los hechos probados, declaró con lugar la demanda por acoso laboral y ordenó una reparación económica por daño moral de ¢5 millones, que debían pagar de forma solidaria el director ejecutivo y el Colegio, al estimar acreditada la afectación a la salud emocional, el equilibrio personal y el entorno familiar del trabajador.

El Juzgado dispuso, asimismo, el pago de intereses desde que la sentencia adquiera firmeza hasta su cancelación efectiva, la indexación del monto, y el pago de ambas costas del proceso. Para ello, fijó las personales en un 20% del total de la condenatoria.Institución acudió a casación para revertir sentenciaEl Colegio recurrió el fallo en casación al alegar, en lo esencial, una indebida valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad sin sustento suficiente.En primer término, cuestionó la valoración de la declaración del actor, al señalar que la jueza construyó hechos probados a partir de su propio testimonio, lo que —a su juicio— lo benefició indebidamente.

También, reprochó la valoración de la prueba testimonial rendida por dos funcionarias: la jefa de recursos humanos y la secretaria. A su juicio, expresiones como “vagabundo”, así como observaciones sobre los horarios de almuerzo y el control de la jornada del actor, que ambas testigos describieron, no configuran acoso laboral.

Remarcó que se trató de medidas de supervisión ante supuestas deficiencias en la comunicación y el cumplimiento de funciones, las cuales no habrían sido atendidas por el actor.Asimismo, objetó el nexo causal entre la conducta atribuida y el daño. Remarcó que el dictamen psicológico forense incorpora factores externos —como fallecimiento de familiares, un proceso penal, pensión alimentaria, embargo salarial y estrés general— que inciden en la estabilidad emocional del actor, por lo que los ataques de pánico no podían vincularse exclusivamente al entorno laboral.

Alegó asimismo que el daño moral no fue debidamente individualizado ni concretado en la demanda.Sala Segunda confirma condena en su totalidadLa Sala Segunda inició su análisis señalando que la sentencia de primera instancia estaba debidamente motivada. Indicó que el Juzgado explicó los hechos probados, la prueba que los respalda y las razones para rechazar la excepción de falta de derecho del Colegio, sin vicios de fundamentación.Luego reiteró su jurisprudencia sobre acoso laboral, que exige:Conductas reiteradas y prolongadasIntención de afectar la dignidadAsimetría de poderImpacto en la salud y el ambiente laboralCon base en ello, concluyó que los hechos acreditados —insultos, descalificaciones, control excesivo, amenazas y burlas— encajaban en esa figura.En lo probatorio, descartó que el testimonio del actor no pudiera valorarse a su favor y indicó que este es coincidente con otras declaraciones y el dictamen psicológico, lo que permite tener por acreditado el hostigamiento y sus efectos.Sobre el daño moral, confirmó que fue solicitado y cuantificado en la demanda, con sustento suficiente.

Aunque el peritaje menciona factores externos, también acredita afectación derivada del entorno laboral, por lo que avaló la indemnización prudencial de ¢5 millones.En cuanto a la responsabilidad del Colegio, indicó que las medidas disciplinarias internas no lo eximen, pues los hechos ocurrieron durante la relación laboral, en un contexto jerárquico institucional. Aplicó la responsabilidad indirecta del artículo 1048 del Código Civil y confirmó la condena solidaria.Por tanto, en octubre del 2025, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y mantuvo la condena por acoso laboral, daño moral, intereses, indexación y costas.