Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Perú continúan avanzando en la resolución de las actas observadas, un hito importante del proceso electoral que acerca al país a la culminación del conteo y a la proclamación oficial de los resultados, luego de semanas de conteo. Las últimas actas pendientes de resolución se concentran en Lima, La Libertad, Arequipa y Madre de Dios, específicamente en los JEE Lima Este 1, Arequipa 1, Trujillo, Tambopata y Coronel Portillo.

Mientras tanto, los otros 54 jurados ya habían concluido la resolución del total de actas observadas que les fueron remitidas por las distintas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). En Perú, las actas observadas son documentos electorales que presentan errores materiales (como inconsistencias numéricas o falta de firmas), ilegibilidad o datos incompletos.En este proceso electoral, hubo un total de 1.661 actas observadas de un total de 92.766 actas procesadas, lo que representa aproximadamente el 1,79 % del total.

Cabe señalar que un acta observada es aquella que no puede ser contabilizada de inmediato en el sistema de cómputo precisamente debido a que presenta equivocaciones numéricas, inconsistencias o errores de transcripción detectados durante el procesamiento de los resultados. Estas actas no se incorporan al conteo oficial hasta que la observación es resuelta por la autoridad electoral correspondiente.

Una vez superada la observación, los votos consignados en el acta pueden ser incluidos en los resultados del proceso electoral. ¿Qué sigue en el proceso?

Las ODPE son las responsables de remitir las actas observadas al JEE respectivo, acompañadas de un reporte, asimismo del acta que le corresponde al JEE.Con ello, el JEE deberá emitir un pronunciamiento- en primera instancia- comparando el acta observada por la ODPE y la que le corresponda.Lo resuelto por el JEE puede ser apelado al Pleno del JNE en el plazo de 3 días a partir del día siguiente de su publicación. El JNE revisará en audiencia pública el acta observada y, luego, se pronunciará en última y definitiva instancia, dentro de tres días desde el día siguiente de recibido el expediente.Finalmente, al ser resuelta el acta, esta es retornada a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados.En tanto, el recuento de votos es el proceso en el cual los JEE vuelven a contar los votos físicos usando las cédulas guardadas en los sobres lacrados remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.Según el JNE, se realiza para evitar que errores en las actas terminen anulando injustamente la misma o la votación de un partido o candidato.El último lunes, Grecia Rentería, vocera del JNE, indicó que - hasta ese día- 175 de las más de 1.600 actas observadas habían pasado al recuento de votos.Rentería remarcó que el JNE tiene como plazo máximo mediados de julio para proclamar los resultados oficiales.¿En qué casos se aplica el recuento de votos?Se convoca a audiencia de recuento de votos cuando hay información incompleta o ilegible, es decir, actas que no tienen firmas, les faltan datos o son ilegibles y no pueden integrarse con el cotejo.También cuando las cifras no cuadran, es decir, los votos (de un partido, nulos o blancos) son más que el número total de votantes o electores hábiles.El JNE ha puesto a disposición de la ciudadanía peruana una plataforma en la que ofrece información sobre el avance en el procesamiento de las actas electorales observadas de la segunda vuelta, que se celebró el último domingo 7 de junio.Los especialistas en materia electoral José Tello y Fernando Rodríguez Patrón señalaron a El Comercio que los resultados oficiales podrían estar listos a fines de junio, aproximadamente dos semanas antes de la fecha anunciada por el JNE.“Es bastante residual, es poco lo que queda por resolver [...] Muy probablemente la última semana de junio o la primera semana de julio a lo mucho estarían proclamando al nuevo presidente de la República”, expresó Tello.