El diputado José Rodríguez (ANR-HC) solicitó en la última sesión de la Cámara Baja que sea analizado el próximo 30 de junio el proyecto de ley que nació luego de la pérdida mandibular de Canela, una perrita mestiza, víctima de un cebollón en diciembre del 2025. Lea más: Rescatistas y Defensa Animal rechazan que “Canela” vuelva con su propietario original El proyecto “Ley Canela”, que fue presentado en la Cámara Baja el pasado 20 de marzo, establece un régimen integral para la fabricación, comercialización y uso de artefactos pirotécnicos en todo el territorio nacional.

El argumento principal de la iniciativa parlamentaria es que la ausencia de una regulación adecuada genera todos los años varias víctimas, en su mayoría menores de edad, asimismo de impactos negativos sobre animales y el medio ambiente. Como el caso de Canela, quien fue víctima de la imprudencia de un adolescente de 17 años, que estaba manipulando un cebollón.

El hecho se convirtió en símbolo de la necesidad de avanzar hacia una regulación más estricta y sobre todo, un control más adecuado sobre la venta de los productos. Según datos oficiales, durante las fiestas de fin de año se atiende un promedio de 60 pacientes con lesiones vinculadas a la pirotecnia, de los cuales aproximadamente el 87% son menores de edad.

Esto significa gastos médicos en cirugías, hospitalización y rehabilitación, que pueden oscilar entre G. 400 millones. Pese a la advertencia e incluso a campañas de concientización año luego de año, lamentablemente los padres siguen entregando a sus hijos los petardos que podrían ocasionarles incluso la pérdida de miembros.

No se plantea una prohibición total de los artefactos pirotécnicos, sino un esquema de regulación que distingue entre pirotecnia visual (fuegos artificiales) y pirotecnia sonora (artefactos de estruendo), siendo esta última la que concentra las restricciones más severas. El diputado Rodríguez planteó prohibir expresamente la venta callejera, ambulante o informal de estos productos en todo el país.

Asimismo, sugiere establecer que solo podrán comercializarse en establecimientos habilitados y autorizados por las autoridades competentes. Asimismo, queda terminantemente prohibida la venta, entrega o facilitación de artefactos pirotécnicos a menores de 18 años.

Es decir, también serán sancionados no solo quienes que vendan, sino el que compre pirotecnia para los menores. En cuanto a la pirotecnia sonora, su uso quedaría restringido exclusivamente a espectáculos autorizados por las autoridades competentes y ejecutados por operadores habilitados.

Asimismo, no pueden ser explosionados a menos de 500 metros de hospitales, centros de salud, escuelas, hogares de niños, residencias de adultos mayores ni refugios de animales. Se pone hincapié en el impacto que las detonaciones tienen sobre las personas con trastorno del espectro autista, y los adultos mayores.

Lea más: Caso Canela: Defensa Animal denuncia trabas de Fiscalía y Justicia para proteger a animales Asimismo, sobre las personas con hipersensibilidad auditiva y quienes padecen afecciones neurológicas o cardíacas, se señala que las explosiones pueden provocar crisis sensoriales, episodios de ansiedad y un agravamiento de condiciones médicas preexistentes. En materia de bienestar animal, la iniciativa parlamentaria destaca que las detonaciones y el uso irresponsable de pirotecnia generan episodios de terror y desorientación en animales domésticos y silvestres, pudiendo provocar accidentes, autolesiones, extravíos e incluso paros cardíacos.

En cuanto a las sanciones que se establecen en la ley, la aplicación estará a cargo del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección de Material Bélico, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Industria y Comercio, y las autoridades municipales y departamentales. Las infracciones conllevan sanciones administrativas que van desde multas de entre 50 y 500 jornales mínimos, dependiendo de la gravedad de cada caso.

Asimismo, se podría incluso decomisar todo el producto y la clausura de establecimientos si se comprueba alguna infracción. Asimismo, cuando el uso de pirotecnia causara lesiones o la muerte de personas o animales, como el caso de Canela, serían aplicables asimismo las disposiciones del Código Penal y de la legislación de bienestar animal.

De ser aprobado este proyecto, quedaría derogada la Ley Nº 6754/2021, “Que prohíbe la venta de pirotecnia a menores”, incorporando y ampliando sus disposiciones dentro del nuevo régimen jurídico. La ley también contempla el impacto económico que podría ocasionar la prohibición total de la venta callejera teniendo en cuenta que muchas personas se dedican a ese rubro en proximidades de las fiestas de fin de año.

Se prevén programas de reconversión que incluirían capacitación laboral, asistencia técnica, acceso a líneas de crédito y promoción de alternativas tecnológicas, como espectáculos de iluminación u otras formas de celebración que no generen riesgos para la salud, los animales ni el medio ambiente. Lea más: Caso Canela: “un día histórico para la medicina veterinaria”, celebra rescatista Recientemente, la jueza de Luque Carmen Rosana Román, ordenó que el animal, que estaba en resguardo de una organización y donde recibe atención médica y reconstructiva, sea devuelto a sus “verdaderos propietarios” en la ciudad de Areguá.

Es decir, la magistrada ordenó que Canela sea enviada al mismo sitio en donde en diciembre del año pasado, casi murió y donde perdió una mandíbula. Esta decisión generó una indignación generalizada, incluso la Dirección de Defensa Animal se posicionó en contra de la resolución judicial.

Canela fue asistida por Diana Camarasa, de la organización Olfateando Huellas, quien cuidó y gestionó las múltiples operaciones a las que fue sometido el animal hasta la implantación de una prótesis mandibular, su alimentación y su bienestar. Debido a la decisión judicial, el abogado Diego Tuma tomó el caso de Canela y adelantó que agotará todos los recursos jurídicos para evitar que Canela vuelva al entorno en donde casi pierde la vida.