Aguinaldo y Ganancias: el truco contable que puede beneficiar a la empresa y hacer que el empleado gane más

El medio aguinaldo suele ser uno de los ingresos más esperados del año: para muchos trabajadores representa la posibilidad de cancelar deudas, reforzar el ahorro o afrontar gastos extraordinarios que el salario mensual no alcanza a cubrir. No obstante, el monto que finalmente llega al bolsillo no depende únicamente del sueldo o de las retenciones habituales del Impuesto a las Ganancias.Existe un detalle poco conocido que puede modificar el resultado final.
La reglamentación vigente permite a los empleadores elegir entre dos mecanismos distintos para calcular la retención de Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC). Aunque ambos terminan computando el mismo ingreso, difieren en el momento en que se realiza el ajuste y, por lo tanto, en cuánto dinero conserva el trabajador al momento de cobrar el aguinaldo.La diferencia puede parecer técnica, pero tiene efectos concretos.
Según explica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, una de las alternativas suele resultar más favorable para el empleado porque posterga parte de la retención y aprovecha parámetros actualizados por inflación. La decisión, no obstante, no la toma el trabajador: queda exclusivamente en manos de la empresa.Dos formas distintas de calcular Ganancias sobre el aguinaldoEl régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos contempla un mecanismo particular para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Según el informe de SDC Asesores Tributarios, se establecen dos metodologías alternativas para determinar la retención sobre el SAC y se aclara que esa decisión es exclusiva del empleador, ya que tiene que ver con la forma en la que se pagan los impuestos. La elección, claro, no es neutral: en la mayoría de los casos, una de las dos alternativas resulta financieramente más conveniente para el empleado.
Asimismo, puede tener un beneficio oculto para la empresa.El problema de fondo: pagar impuesto sobre un ingreso que todavía no se cobróCon independencia de cuál de las dos opciones elija el empleador, la norma establece una base de cálculo común para todos los meses del año. El agente de retención, es decir el empresario, debe adicionar a la ganancia bruta del mes una doceava parte de esas ganancias en concepto de SAC, y al mismo tiempo detraer una doceava parte de las deducciones del mes como contrapartida.El problema de esta mecánica es que el SAC no se cobra mensualmente: se percibe en dos cuotas, en junio y en diciembre y retener impuesto mes a mes sobre una renta que el empleado aún no cobró implica adelantar el pago del tributo sobre dinero que todavía no está en su bolsillo.
La diferencia entre el SAC real de cada cuota y la suma de las doceavas partes acumuladas en el semestre es la que determina que las dos opciones disponibles tengan consecuencias financieras diferentes.Opción A: retener la diferencia cuando se paga el aguinaldoEsta opción dispone que, en los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador adicione los importes realmente abonados —y las deducciones practicadas sobre ellos— a la determinación de la retención mensual, descontando las doceavas partes ya computadas hasta ese momento.Opción B: diferir el ajuste y conservar más dinero en el bolsilloEn esta, se permite mantener la metodología de doceavas partes durante todo el período fiscal y diferir el ajuste. Recién en la liquidación anual o final se adicionan las dos cuotas del SAC efectivamente abonadas, con sus deducciones, y se descuentan todas las doceavas partes computadas mes a mes.En ambas opciones se terminan considerando los SAC reales.
La diferencia está en el momento en que se liquida y retiene el impuesto correspondiente a la diferencia entre el SAC real y la suma de las doceavas partes.Las opción que suele ser más conveniente para el trabajadorBajo la opción A, la diferencia entre el SAC real y las doceavas partes acumuladas se retiene en junio y en diciembre. En junio, los tramos de escala y las deducciones personales son los del primer semestre, que aún no reflejan la actualización del IPC del primer semestre, la cual tiene efecto recién desde el 1° de julio.El empleado cobra el SAC con una retención calculada sobre parámetros que todavía no incorporan el ajuste por inflación del semestre transcurrido.
Eso puede generar una retención mayor a la que corresponde en términos anuales. Si así ocurre, el empleado tiene derecho a que se le reintegre el exceso, pero recién en la liquidación anual —que el empleador practica hasta abril del año siguiente—, o al momento de la liquidación final si el empleado se desvincula antes.
Mientras tanto, el empleado adelantó impuesto sobre su SAC y no dispone de esos fondos.Bajo la opción B, la diferencia entre el SAC real y la suma de las doceavas partes no se retiene en junio ni en diciembre: el empleado cobra el SAC sin retención adicional en ese momento. El ajuste queda diferido a la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y la escala actualizadas por la variación del IPC del primer semestre —con efecto desde el 1° de julio—.
Esos valores actualizados son más altos, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia. Si corresponde retener algo, se descuenta en abril o mayo del año siguiente —si el empleado continúa en relación de dependencia— o en la liquidación final si se desvincula antes.El incentivo para las empresasLas empresas también pueden encontrar incentivos para utilizarla la opción B, ya que, al evitar retenciones adicionales cuando se paga el aguinaldo, se reducen las diferencias entre el monto bruto y el neto percibido por el empleado, una situación que habitualmente genera consultas y reclamos internos.
Asimismo, al realizar el ajuste con las deducciones y escalas ya actualizadas por inflación, disminuye la posibilidad de haber retenido de más y tener que compensarlo posteriormente mediante reintegros. Por eso, algunos tributaristas sostienen que el esquema permite una liquidación más precisa y menos conflictiva.La decisión la toma la empresa, no el empleadoLa norma atribuye la elección exclusivamente al empleador y el empleado no tiene facultad de indicar una preferencia ni de reclamar que se aplique una u otra alternativa.
La norma no establece, siquiera, que deba mantenerse el mismo criterio año a año, por lo que el empleador podría cambiar la metodología en cada período.“Nosotros entendemos que es conveniente que los empleadores opten por la alternativa B: es la que mejor preserva el neto de bolsillo del trabajador en el momento del cobro del SAC y la que aprovecha, en mayor medida, el mecanismo de actualización por IPC previsto en la norma”, indicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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