RÍO GALLEGOS.— La Justicia de Santa Cruz declaró prescripta la acción penal en una causa por usurpación de terrenos en El Chaltén y dispuso el sobreseimiento definitivo a personas que estaban imputadas en el expediente iniciado en 2022. La resolución -a la que tuvo acceso La Opinión Austral- fue dictada por el juez de Recursos de Río Gallegos, Nelson Sánchez, quien revocó una decisión previa del Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil de El Calafate que había rechazado el planteo de prescripción formulado por la defensa.

En su análisis, el magistrado coincidió con los argumentos de la defensa encabezada por la Dr. Stefanía Mac Donald y con el dictamen de la Fiscalía de Cámara respecto de que el delito de usurpación debe considerarse “instantáneo de efectos permanentes”, criterio que resulta determinante para establecer desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción.

Según la sentencia, la ocupación de los terrenos investigados tuvo lugar el 23 de abril de 2022. En consecuencia, el plazo de tres años previsto por la legislación penal venció el 23 de abril de 2025.

En aquellos casos donde existieron llamados a declaración indagatoria, considerados actos interruptivos de la prescripción, el plazo se computó desde esas fechas. De esta manera, el tribunal concluyó que la acción penal ya se encontraba extinguida para todos los imputados incluidos en el expediente, por lo que resolvió dictar sus sobreseimientos definitivos.

Revés para la postura del juzgado La resolución deja sin efecto el criterio adoptado por el juez de El Calafate, quien había sostenido que la usurpación constituye un delito permanente y que la acción penal continuaba vigente mientras persistiera la ocupación de los inmuebles. El juez Sánchez rechazó esa interpretación y citó doctrina y jurisprudencia de distintos tribunales del país para respaldar la posición de que la consumación del delito se produce al momento del despojo, independientemente de que sus efectos puedan prolongarse en el tiempo.

En ese sentido, remarcó que la permanencia posterior de los ocupantes en los terrenos no implica una continuación de la conducta delictiva ni permite postergar indefinidamente el inicio del cómputo de la prescripción. Duras observaciones Más allá de resolver la extinción de la acción penal, el magistrado llevó a cabo una severa observación sobre la tramitación de la causa.

En los considerandos del fallo advirtió que el expediente permaneció paralizado durante aproximadamente dos años, situación que calificó como “inaceptable”, especialmente teniendo en cuenta el desenlace del proceso. A raíz de esa circunstancia, ordenó remitir copias de la resolución a la Secretaría de Superintendencia y Jurisprudencia y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia para que evalúen las medidas que consideren pertinentes.

Para fundamentar esa decisión, el juez citó un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exhorta a investigar las responsabilidades cuando las demoras procesales terminan provocando la extinción de acciones penales. De esta forma, en la parte resolutiva, el magistrado dispuso revocar el fallo de primera instancia, declarar prescripta la acción penal por el delito de usurpación y sobreseer definitivamente a los imputados alcanzados por la causa.