La Sala Constitucional dio curso a un recurso de amparo contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por autorizar la tala de 748 árboles y la eliminación del sotobosque por obras previstas en playa Panamá; en el golfo de Papagayo (Guanacaste).En resolución emitida el 12 de junio, la Sala IV solicitó un informe al director ejecutivo del Sinac y al director del Área de Conservación Tempisque sobre los hechos denunciados al acoger el recurso del abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez.La gestión tramitada en el expediente 26-013350-0007-CO cuestiona la resolución SINAC-OSRSCC-052-2026, del 9 de abril de este año, que autorizó la corta de árboles en un terreno concesionado a la empresa Desarrollo Bahía Papagayo BP S.A. Según Sagot, el permiso permitiría talar bosque tropical seco compuesto por 32 especies diferentes de árboles, así como todo el sotobosque asociado a ese ecosistema.Sagot aseveró que el sotobosque constituye un componente esencial del bosque.

En el recurso explica que se compone de arbustos, hierbas, enredaderas, musgos, helechos y árboles jóvenes que crecen bajo la copa de los árboles adultos. SAgot afirma que cumple funciones ecológicas clave para la regeneración natural del bosque, pues alberga las plántulas y ejemplares juveniles que sustituyen a los árboles maduros con el paso del tiempo.Sagot argumenta que la eliminación simultánea de los árboles y del sotobosque implicaría la desaparición de procesos ecológicos fundamentales de uno de los ecosistemas más escasos de Costa Rica: el bosque tropical seco.El ambientalista sostiene que el área afectada forma parte del Patrimonio Natural del Estado y que cortarlo vulnera principios constitucionales de protección ambiental, entre ellos el principio in dubio pro natura y el principio de irreductibilidad de los ecosistemas.En el recurso también advierte que la tala autorizada se sustenta en normas cuya constitucionalidad ya se encuentra hoy bajo revisión de la propia Sala Constitucional.Consultada al respecto, la empresa Bahía Papagayo indicó que ha actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico. “La Resolución SINAC-ACT-OSRSCC-052-2026 fue emitida por la autoridad competente luego de un proceso técnico riguroso.

Confiamos en que la Sala Constitucional resolverá con base en los elementos técnicos y jurídicos que constan en el expediente”, indicó la empresa.Dos acciones en trámiteEn efecto, este amparo se suma a otros procesos constitucionales relacionados con el desarrollo turístico en Papagayo.En una acción de inconstitucionalidad de noviembre del 2025, Sagot impugnó disposiciones del Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Entre ellas figuran los incisos i) y j) del artículo 5.1, que establecen un límite promedio de 20 habitaciones por hectárea y permiten ocupar hasta un 30% del área concesionada con construcciones.En ese expediente, la Procuraduría General de la República concluyó que ambas disposiciones presentan posibles roces constitucionales porque establecen parámetros generales de densidad y ocupación sin incorporar criterios específicos para ecosistemas frágiles.Según el criterio de la Procuraduría, las reglas impugnadas no exigen evaluaciones de capacidad de carga ni contemplan salvaguardas particulares para concesiones que contengan bosques, humedales, zonas de recarga acuífera o corredores ecológicos.El órgano asesor del Estado advirtió que la aplicación de esos parámetros en áreas ambientalmente sensibles podría provocar una disminución de los niveles de protección ambiental y contravenir los principios de progresividad y no regresión.Sagot sostiene en el nuevo recurso de amparo que justo esos criterios de ocupación y densidad han comenzado a materializarse mediante permisos concretos de tala dentro de terrenos concesionados del proyecto turístico.Riesgo para ecosistema escasoEl abogado aseveró que el bosque seco presente en Papagayo forma parte de uno de los remanentes más importantes de este ecosistema en Centroamérica.En su recurso señala que la autorización permitiría eliminar árboles pertenecientes a 32 especies distintas y afectar la estructura completa del bosque, desde el dosel hasta la vegetación más cerca del suelo.Asimismo, invoca la reciente Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a un clima sano, al considerar que los bosques y humedales desempeñan un papel esencial en la mitigación del cambio climático.