La Justicia rechazó un planteo sobre "Gemelo Digital Social"

ROSARIO.— El Juzgado Federal No. 2 de Rosario rechazó una acción de habeas data colectivo y preventivo vinculada al denominado "Gemelo Digital Social", anunciado por el Ministerio de Salud de la Nación , al considerar que no existía un caso judicial concreto que habilitara la intervención de la Justicia. La resolución fue dictada en los autos "Rossi, Agustín Oscar. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Capital Humano s/ habeas data", por la conjueza federal Natalia Analía Martínez, según consigna el sitio especializado Diario Judicial.
La demanda fue presentada por el diputado santafesino Agustín Rossi , quien indicó verse afectado por un eventual sistema estatal de integración y tratamiento masivo de datos mediante i nteligencia artificial . Según expuso en la demanda, el origen del reclamo fue una publicación realizada por el Ministerio de Capital Humano en la red social X, en la que se anunció que comenzaría a implementarse inteligencia artificial para analizar datos de ciudadanos y diseñar políticas públicas.
A partir de ese anuncio, remarcó que existía una amenaza sobre derechos vinculados a la autodeterminación informativa, la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales y presentó un habeas data colectivo y preventivo. Allí pidió que se obligue al Estado a "informar de manera completa, clara y documentada si se encuentra en desarrollo, implementación o planificación un sistema de integración, interoperabilidad o tratamiento masivo de datos personales mediante Inteligencia Artificial, sistemas algorítmicos o modelos predictivos vinculados al denominado "Gemelo Digital Social" o cualquier denominación equivalente.
Judicialmente". Reclamo Rossi también solicitó que se detallaran las categorías de datos involucradas, los organismos públicos o privados intervinientes, los contratos o convenios celebrados, las eventuales cesiones o transferencias de información, las finalidades del tratamiento, los criterios de funcionamiento algorítmico, los plazos de conservación y los mecanismos de auditoría o supervisión humana.
A ello se sumó otro pedido que apuntó a conocer el fundamento normativo que habilitaría al Estado a cruzar, integrar o reutilizar datos personales de ciudadanos para fines distintos de aquellos que justificaron su obtención originaria. Finalmente, el actor requirió la suspensión inmediata de cualquier tratamiento automatizado de datos personales, prueba piloto, elaboración de perfiles, inferencias algorítmicas o interoperabilidad de bases vinculadas al sistema cuestionado.
En paralelo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del "Gemelo Digital Social" o de cualquier esquema semejante que habilitara el tratamiento masivo, integración, cesión, interoperabilidad o reutilización de datos personales sin consentimiento libre, expreso e informado. Argumento El argumento central de la demanda fue que el anuncio estatal resultaba extremadamente vago y que no existía información pública suficiente sobre el alcance, funcionamiento, contratos, auditorías y límites del sistema.
Según el actor, esa falta de precisión impedía ejercer los derechos de acceso, información y control reconocidos por la Ley de Protección de Datos Personales. También remarcó que un sistema de esas características podría afectar principios básicos del régimen de datos personales, como la finalidad, la legalidad, el consentimiento informado, el deber de información y las reglas sobre cesión o transferencia internacional de datos.
La demanda buscó darle alcance colectivo al planteo. Para ello, remarcó que la eventual conducta estatal podía afectar de manera uniforme a millones de personas cuyos datos se encuentran en poder del Estado Nacional.
Rechazo No obstante, el juzgado inició por delimitar el marco jurídico del habeas data y recordó que el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita esta acción para conocer los datos personales obrantes en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en los casos correspondientes. La sentencia también citó la Ley 25.326, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento, públicos o privados destinados a dar informes.
En particular, el fallo recordó que el artículo 14 reconoce al titular de los datos el derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales incluidos en bancos públicos o privados destinados a proveer informes. También mencionó el artículo 33 de la ley, que regula la acción de protección de datos personales para conocer la información almacenada y su finalidad, o para reclamar su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización cuando exista falsedad, inexactitud, desactualización o tratamiento prohibido.
Pero, luego de ese encuadre, el juzgado marcó que en este caso no se había dem
Information from El Litoral (Santa Fe). Edited by: Noticias Today.
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