La denominada “Ley de Modernización Laboral” redefine aspectos centrales del sistema de relaciones de trabajo, introduciendo cambios en la vigencia de los convenios, los aportes, la representación sindical, la articulación entre niveles de negociación y el régimen de conflictos colectivos. Muchos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) hoy se encuentran vencidos, pero mantienen vigencia por la denominada ultraactividad, por lo que es esperable que durante 2027 se abran negociaciones para redefinir sus condiciones.Buena parte de estas modificaciones fue cuestionada judicialmente por la Confederación General del Trabajo (CGT).

No obstante, mientras continúa el proceso judicial, la ley mantiene vigencia.En relación con los CCT, la reforma establece que, vencido su plazo, continuarán vigentes únicamente las cláusulas normativas, es decir, aquellas vinculadas con condiciones y beneficios individuales de trabajo y los derechos derivados de ellas. A la vez, elimina la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogar convenios, dejando esa posibilidad exclusivamente sujeta al acuerdo entre las partes.En materia de aportes, se fijan topes tanto para empleadores como para trabajadores.

Para los primeros, el límite será del 0,5% de las remuneraciones respecto de aportes o contribuciones previstos en los CCT en favor de entidades empresarias. Para los trabajadores, el tope será del 2% de la remuneración con destino a asociaciones sindicales, excluyéndose cuotas de afiliación y beneficios asociados.Respecto de las comisiones paritarias, se incorpora el requisito de que sus integrantes pertenezcan al mismo ámbito personal y territorial.

En negociaciones por empresa o región, la representación corresponderá a sindicatos de primer grado o de empresa con personería gremial; en las negociaciones por actividad, recaerá en federaciones o entidades de alcance nacional.En cuanto a la articulación de convenios, se dispone que los de ámbito mayor no podrán modificar el contenido de los de ámbito menor. Los convenios de empresa podrán establecer mecanismos de articulación o remitir materias a niveles superiores, mientras que los de menor alcance prevalecerán dentro de su esfera específica.

En este punto, la reforma otorga mayor relevancia a los sindicatos de empresa.Asimismo, se establece la convocatoria, dentro del plazo de un año desde la promulgación, a las partes de convenios vencidos para su renegociación o ratificación, habilitando asimismo solicitar la suspensión de la homologación cuando la aplicación del convenio genere distorsiones económicas graves.En relación con la vida sindical, se regulan asambleas y congresos, que deberán desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de las actividades y con autorización previa del empleador respecto del tiempo y lugar. Durante ese lapso, el trabajador no devengará salario.En materia de medidas de fuerza, se califican como faltas muy graves conductas como afectar la libertad de trabajo, bloquear establecimientos, impedir ingresos o egresos y ocasionar daños o retenciones indebidas, pudiendo generar sanciones asimismo de responsabilidades civiles o penales.La reforma también modifica el régimen de personería gremial, eliminando restricciones para su otorgamiento y estableciendo criterios vinculados con la cantidad de afiliados cotizantes.

A su vez, fija créditos mensuales de diez horas retribuidas para delegados, limita la tutela sindical a representantes titulares e incorpora nuevas prácticas desleales atribuibles a asociaciones sindicales, incluyendo conductas extorsivas, afiliación compulsiva, represalias o negativa a negociar, con sanciones que pueden alcanzar incluso la pérdida de la personería.En conflictos colectivos, se amplía el listado de servicios esenciales y se incorpora la categoría de “actividades de importancia trascendental”. La norma fija garantías de prestación mínima del 75% para servicios esenciales, 50% para actividades trascendentales y 100% para fuerzas de seguridad, asimismo de regular preavisos, acuerdos de servicios mínimos y comunicación a usuarios.Este escenario permite proyectar que 2027, de mantenerse vigente la Ley de Modernización Laboral y concretarse las convocatorias por la Secretaría de Trabajo, será un año clave en materia de relaciones colectivas.

Se abrirán instancias para revisar y actualizar acuerdos que, en muchos casos, datan de 1975. Será una oportunidad clave para enfocar los nuevos convenios como herramientas orientadas a mejorar la productividad y acompañar el crecimiento de la industria y los servicios.