¿No sabes dónde pagar los US$102 de la tarifa anual de asilo? Averigua si te corresponde en USCIS, la corte o la BIA

Atención si eres inmigrante y estás en Florida: cómo solicitar el permiso de trabajo ante USCIS mientras esperas la green cardEs oficial, juez falla contra políticas migratorias de Trump: los trámites que USCIS reactivará para ciudadanos de 39 paísesSi tienes una solicitud de asilo en Estados Unidos, presta atención: desde el 29 de mayo de 2026 hay una nueva tarifa anual de 102 dólares para mantener activo el expediente. Si presentaste la solicitud hace al menos un año, verifica si debes pagarla.
USCIS suele enviar un aviso con 30 días para hacerlo; si no lo recibes, consúltalo en línea. El lugar de pago depende de dónde esté pendiente tu caso —USCIS, la corte de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)—.
Si no sabes en cuál aplicas, en los siguientes párrafos te explicamos cómo y dónde efectuar el pago.¿CÓMO SABER DÓNDE PAGAR LA TARIFA ANUAL DE ASILO?Si no estás seguro de dónde pagar la tarifa anual, primero comprueba en qué instancia está tu expediente: USCIS, la corte de inmigración o la BIA. A continuación, los pasos que debes seguir según el sitio web de ASAP.¿Cómo reviso dónde está mi caso?Paso 1: revisa el sistema de la corte de inmigraciónIngresa tu Número A en el sitio web de la corte de inmigración haciendo clic aquí o llama a la línea automatizada al 1-800-898-7180.
Haciendo esto deberían indicarte si tu caso se encuentra en una corte de inmigración o en la BIA. Hay tres opciones:Si el sistema te dice que tienes una audiencia programada, o que tu caso está “registrado” (“docketed” en inglés) o pendiente, lo más probable es que tengas un caso en la corte de inmigración.
¿Qué hacer? Paga la tarifa de la corte de inmigración.Si el sistema te dice que recibió una apelación para tu caso, lo más probable es que tu expediente esté con la BIA.
Si el sistema te dice que no se encuentra tu información, es posible que tu solicitud de asilo esté pendiente con USCIS.Paso 2: Revisa el sitio web de USCISSi tienes un recibo de USCIS para una solicitud de asilo (Formulario I-589), ingresa tu número de recibo el sitio de la agencia federal haciendo clic aquí. Se presentan dos opciones:Si el sistema te dice que se está tomando algún tipo de acción en tu caso, lo más probable es que tu solicitud de asilo esté pendiente con USCIS; por lo tanto, revise si es tiempo de pagar la tarifa.Si el sistema te dice que tu número de recibo no es válido, o que tu caso ha sido cerrado o transferido, entonces lo más probable es que no tengas una solicitud pendiente con USCIS.Paso 3: Revisa las situaciones más complicadasSi estás en una situación más complicada, por ejemplo: tu caso pasó de USCIS a la corte de inmigración, o tu caso en la corte de inmigración fue cerrado, debes hacer lo siguiente:Tu caso pasó de USCIS a la corte de inmigración —esto ocurre cuando presentaste solicitud con USCIS pero luego recibiste un Aviso de Comparecencia (NTA)— y el gobierno no ha dado instrucciones claras.
Si ya pagaste la tarifa anual a USCIS, puedes enviar a la corte una copia del recibo junto con una carta explicativa (y llevar el original a tu primera audiencia), aunque no hay garantía de que el juez lo acepte o que no te pida pagar otra vez. Si aún no la pagaste, puedes esperar a que el juez ordene el pago o pagar por tu cuenta en el sitio de la corte de inmigración una vez que el caso esté abierto; para verificar si está activo, consulta el portal de la corte (epay.eoir.justice.gov) e ingresa tu número A.Si tu caso en la corte de inmigración fue “cerrado administrativamente”, sigue considerado pendiente, por lo que la tarifa anual de asilo podría aplicar aunque el gobierno no haya dado instrucciones claras.
En teoría deberías recibir por correo una orden de pago antes de tener que abonar la tarifa en la corte, pero no está claro si las cortes ya envían esas órdenes a casos cerrados administrativamente; asimismo, muchas personas no reciben el aviso. Por lo tanto, puedes optar por pagar en cualquier momento a través del sistema de pagos de la corte de inmigración, y si el juez reabre el caso o emite una orden, la notificación se enviaría a la última dirección registrada o a tu abogado.
Tenga en cuenta que desde 2025 muchos casos cerrados administrativamente han comenzado a reabrirse para audiencias.IMPORTANTE: si todavía no estás seguro de qué hacer, se recomienda conversar con un abogado para entender el estatus de tu caso.¡Mantente al tanto de los temas que importan en Estados Unidos 🇺🇸! Únete a nuestro canal de WhatsApp. 👉 Sé parte de nuestra comunidad.
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Information from El Comercio (Perú). Edited by: Noticias Today.
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