Carla Yanina Salvatore D’Ursi tiene 40 años, vive en Buenos Aires, es martillera pública y madre de dos hijas adolescentes. También es hija de Carlos Alberto Salvatore, uno de los narcotraficantes más importantes de la Argentina, que falleció en 2022 en la cárcel de Ezeiza.

Fue condenada por lavar dinero del narcotráfico a través de una inmobiliaria que ella misma creó junto a su marido.El 21 de mayo de 2026, los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo confirmaron la condena, pero le redujeron la pena. En lugar de los cinco años de prisión efectiva que le había impuesto el Tribunal Oral Federal de Resistencia en abril de 2025, le fijaron tres años en suspenso.

La multa quedó definida en cinco veces el monto de las operaciones probadas.La causa lleva más de una década en la Justicia. Tiene su origen en la investigación que terminó con la detención de Carlos Alberto Salvatore el 11 de diciembre de 2012, en el marco de una causa por narcotráfico: Carbón Blanco.

Salvatore fue uno de los grandes operadores del lavado de dinero del narco en la Argentina: construía edificios en Mar del Plata, vendía departamentos, creaba y adquiría sociedades. Todo con plata de la droga.Salcroi SRL fue constituida el 8 de junio de 2007.

El nombre era la combinación de los apellidos de sus socios: Salvatore y Croitoru, el marido de Carla. El nombre de fantasía era “CEC Brokers”.

Operaba en el rubro inmobiliario desde un local en la calle Laprida 1001, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y desde la calle Corrientes 2366, Mar del Plata.El tribunal oral que la condenó el año pasado dio por probado que la creación de esa empresa y la posterior ampliación de su objeto societario obedecieron a directrices de Carlos Alberto Salvatore. El objetivo era sumar una nueva firma al proceso de reciclaje de activos ilícitos.

Carla, según consideró el tribunal, trabajó para cumplir ese objetivo.La causa tenía una cantidad de prueba abundante. Correos electrónicos de mayo de 2007 entre Carlos Alberto Salvatore y una empleada del Grupo Salvatore mostraban el involucramiento directo del padre en la constitución de la sociedad en beneficio de su hija; un poder general amplio de administración y disposición otorgado por el marido de Carla en favor de su suegro, en julio de 2009, le daba a Salvatore padre amplias facultades sobre los bienes que tenía la sociedad; en junio de 2012, varios e-mails mostraban que Carlos Alberto Salvatore daba directivas para que “CEC Brokers” fuera la comercializadora de “Salvatore Construcciones”.Carla usaba las cuentas de e-mail propias (la personal y la de CEC Brokers), pero también las de la constructora de su padre.

En uno de los correos, figura como “Gerente Comercial NS Edificios”, respondiendo consultas de potenciales clientes sobre condiciones de venta de departamentos de esa sociedad.La sociedad NS SA formó parte del conjunto de empresas creadas o adquiridas por Carlos Alberto Salvatore que fueron utilizadas como intermediarias en el proceso de lavado de activos por el cual él resultó condenado.Entre los siete hechos imputados a Carla Yanina Salvatore D’Ursi figuraban la adquisición de tres vehículos con fondos de procedencia ilícita: una camioneta Dodge Journey en 2012, una Ford EcoSport en 2013 y un Fiat Palio en 2013, todos registrados a su nombre o junto a su marido; la compra de dos inmuebles: un departamento en la ciudad de Buenos Aires y una casa en el partido de Malvinas Argentinas, y el ingreso al sistema financiero de fondos de procedencia ilícita en su cuenta del Banco Francés −$265.724 entre agosto y diciembre de 2012− y otra operación de $117.415 en el período abril-agosto de 2013.El tribunal oral evaluó, asimismo, las inconsistencias patrimoniales que Carla Salvatore D’Ursi presentaba ante la AFIP. Le resultó particularmente llamativo que entre esas inconsistencias figurara un inmueble que, según la defensa, había recibido como consecuencia de una deuda alimentaria de su padre.

Los jueces entendieron que el hecho de que ella hubiera soslayado la necesidad de sanear esa incongruencia no se condecía con los conocimientos y la experiencia derivados de su profesión como martillera pública.También pesó la conducta posterior a la detención de su padre. Carlos Alberto Salvatore fue detenido el 11 de diciembre de 2012.

Carla continuó vendiendo inmuebles del Grupo Salvatore después de ese hecho. El tribunal oral indicó que la privación de libertad de su padre no podía pasar desapercibida para ella, y que su formación profesional le permitía representarse que los bienes del Grupo Salvatore podían estar vinculados a la actividad delictiva que motivaba la causa penal.Esta no es la primera vez que Casación interviene en la causa.

En diciembre de 2019, la Sala IV anuló la absolución que el Tribunal Oral Federal de Resistencia había dictado en marzo de ese año. Aquella absolución, resolvió Casación, tenía un déficit de motivación; derivaba de una valoración parcializada de los elementos de prueba y no era un acto jurisdiccional válido.La defensa llevó ese pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario en marzo de 2022 ya que no se dirigía contra una sentencia definitiva. Las actuaciones volvieron a Resistencia.

El tribunal oral estaba integrado por jueces distintos de los que habían dictado la primera sentencia. Los nuevos jueces decidieron celebrar un segundo juicio.La defensa se opuso.

Argumentó que un nuevo juicio violaba la garantía contra la doble persecución penal. Casación rechazó ese argumento en el fallo de la semana pasada con un criterio claro: el ne bis in idem prohíbe un nuevo juicio sobre hechos que fueron materia de sentencia con autoridad de cosa juzgada.

La absolución de Carla Salvatore D’Ursi nunca adquirió firmeza. Fue recurrida y anulada: no había “cosa juzgada”.El segundo debate se llevó a cabo de modo acotado.

El tribunal oral no convocó testigos. Los jueces visionaron las grabaciones audiovisuales del juicio original, celebrado en 2018, y sobre esa base −más los alegatos de las partes− dictaron la sentencia condenatoria del 22 de abril de 2025.La defensa cuestionó también esa modalidad: expresó que había violado los principios de inmediación, oralidad, contradicción y continuidad.

La Casación rechazó todos esos planteos: indicó que la misma asistencia técnica que actuó en el segundo juicio había participado en el primero y había podido interrogar a los testigos; la plataforma fáctica era inmutable. El cuadro de pruebas era el mismo y, según los jueces, no hubo afectación concreta de los derechos constitucionales invocados.El fallo contiene un punto de tensión entre los tres jueces.

El decreto presidencial 274/2025, firmado por Javier Milei en abril de 2025, derogó el decreto 2226/2008 que autorizaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos penales por lavado de activos.Borinsky aplicó esa derogación. Razonó que la UIF ya no tenía legitimación para querellar y que, por lo tanto, el hecho sobre el que solo ella mantenía la acusación −la compra de la Dodge Journey− debía ser detraído de la imputación: eso implicaba un contenido de injusto menor y, en consecuencia, una pena más baja.Hornos y Carbajo discreparon.

Sostuvieron que la UIF había sido admitida como parte acusadora antes de que entrara en vigor el nuevo decreto y, por lo tanto, sus actos procesales eran válidos. Quitarle legitimación retroactivamente afectaría el debido proceso.La diferencia tuvo consecuencias concretas en la multa.

Borinsky propuso fijarla en dos veces el monto de las operaciones. Hornos y Carbajo, que sostenían la legitimidad de la UIF y, por lo tanto, la vigencia del hecho de la Dodge Journey en la acusación, votaron por mantenerla en cinco veces.

Como la mayoría la conformaron Hornos y Carbajo en ese punto, la multa quintuplicó el valor de los hechos de lavado de activos probados.En la pena de prisión, los tres coincidieron: tres años en suspenso. Borinsky llegó a esa conclusión también a partir de la detracción del hecho de la Dodge Journey.

Carbajo, en cambio, la justificó por razones de prevención especial positiva. Indicó que Carla llevaba más de diez años sometida a proceso, que se presentó a todas las audiencias en Chaco siendo que vivía en Buenos Aires, que no tuvo otros conflictos con la ley y que su vínculo con el delito no podía entenderse sin la ascendencia que su padre ejercía sobre ella.

Evaluó, así, que el encierro carcelario no era necesario ni conveniente.La disputa sobre la legitimación de la UIF como querellante no es menor: el debate tiene implicancias en decenas de causas en trámite. El GAFI −el organismo internacional que evalúa los sistemas antilavado− había recomendado que la Argentina reconsiderara ese rol.

El decreto de Milei citó esas recomendaciones. Remarcó que la intervención de la UIF como querellante podía afectar su autonomía e independencia operativa y representaba una superposición con las funciones del Ministerio Público Fiscal.La Corte Suprema ya había dado una señal en octubre de 2025, en la causa “Pochetti”: frente a dos recursos −uno del Ministerio Público Fiscal y otro de la UIF− sobre la misma pretensión, declaró procedente solo el del fiscal y consideró inoficioso expedirse sobre la impugnación de la UIF.

Borinsky, en este fallo, fue más lejos. Aplicó la derogación de plano en causas en curso.

Hornos y Carbajo no. El punto quedará sin resolución definitiva hasta que la Corte Suprema se pronuncie en algún caso concreto con efecto general.