El Gobierno reglamentó las exenciones en el impuesto a las Ganancias para los alquileres y ventas de propiedades, uno de los puntos clave del “capítulo fiscal” de la Ley de Modernización Laboral.Según el Decreto 406/2026, publicado en el Boletín Oficial, las personas humanas y sucesiones indivisas quedan eximidas del tributo por las rentas provenientes de la locación de inmuebles con destino a casa-habitación y por los resultados de la venta de bienes inmuebles. La medida rige a partir del 1° de enero de 2026.En el caso de los alquileres, el decreto reglamentario incorporó condiciones que no estaban en la reforma laboral.

El Gobierno agregó una limitación subjetiva mediante la exclusión de sociedades y empresas que poseen inmuebles y los alquilan para vivienda.“Esta metodología de limitar por decreto (Inocencia Fiscal y crédito fiscal en blanqueos) viene siendo rechazada constantemente por la Justicia. El Poder Legislativo no es el Ejecutivo, y el (artículo) 75 de la Constitución Nacional no es el 99″, apuntó Julián Ruiz, contador y exsubdirector General de Fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de su cuenta de X.A esto se suma otro punto que generó confusión: las deducciones del impuesto, que permiten a los trabajadores en relación de dependencia reducir la base imponible y aliviar la carga fiscal.“La citada deducción no resultará de aplicación cuando el locador o condómino, en la proporción que le resulte atribuible en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, revista la condición de persona humana o sucesión indivisa”, precisa el artículo 3°.Martín Ojeda, contador y socio de Pgk Consultores, consideró que la reglamentación introduce un límite simétrico y aseveró que “el locatario empresa no podrá deducir los alquileres abonados”.Desde su perspectiva, se trata de una restricción que equilibra el esquema fiscal “ante la desgravación total de la renta en cabeza del propietario persona física, evitando un doble beneficio en la cadena”.En tanto, Diego Mastragostino, contador y gerente del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados, dejó en claro que “no se elimina ni se limita la deducción del 40%”.Cabe recordar que, según la Ley de Impuesto a las Ganancias, es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período fiscal y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.No obstante, existían dudas respecto de la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.

El porcentaje es susceptible de deducción tanto para el inquilino como para el propietario y, por ello, la limitación generaba dudas entre algunos tributaristas.Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó en conjunto el artículo 26 inciso n), el 85 inciso k) y el párrafo incorporado al decreto reglamentario. “Mi interpretación es que el único que no puede computar la deducción es el locador, sea persona humana o sucesión indivisa. El inquilino, en cambio, mantiene la posibilidad de deducir el 10%”, remarcó.Otros especialistas consultados mantenían dudas respecto de la redacción del decreto reglamentario.

Ante la consulta de El Cronista, ARCA confirmó que “la deducción se mantiene para los inquilinos”.En conclusión, la posibilidad de deducir el 10% del monto mensual no aplica únicamente en el caso de los locadores, algo que resulta lógico dado que la renta por la locación se encuentra exenta de Ganancias. Decreto 406/2026 by matiasmrufino Deducciones de GananciasLas deducciones son aquellos conceptos que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a las Ganancias.Los trabajadores en relación de dependencia deberán cargar sus gastos deducibles en el SiRADIG.

Uno de ellos comprende las deducciones familiares, vinculadas a la situación personal y familiar del contribuyente (hijos y cónyuge).Otro concepto es el de las deducciones personales, las cuales permiten deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea su fuente, según las limitaciones que establece la normativa.En ese grupo aparecen los honorarios médicos, los salarios del servicio doméstico, el alquiler de vivienda, los intereses por préstamos hipotecarios, los servicios y las herramientas con fines educativos, entre otros.Ganancias: las escalas y deducciones para el período enero-junio 2026Escala de Ganancia Neta Imponible Acumulada0,002.000.030,090,0050,002.000.030,094.000.060,17100.001,5092.000.030,094.000.060,176.000.090,26280.004,21124.000.060,176.000.090,269.000.135,40520.007,82156.000.090,269.000.135,4018.000.270,80970.014,59199.000.135,4018.000.270,8027.000.406,202.680.040,322318.000.270,8027.000.406,2040.500.609,304.750.071,462727.000.406,2040.500.609,3060.750.913,968.395.126,303140.500.609,3060.750.913,96en adelante14.672.720,743560.750.913,96Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las GananciasGanancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]5.151.802,50Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]1. Cónyuge4.851.964,662.

Hijo2.446.863,482.1. Hijo incapacitado para el trabajo4.893.726,96Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]18.031.308,76Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]20.607.210,01Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]24.728.652,02Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2Según las deducciones computables del contribuyente