La peligrosa puerta que abre el TC

El Tribunal Constitucional (TC), lo sepa o no, acaba de abrir la puerta para eliminar hechos históricos del acervo periodístico. Con el voto de cinco de los siete magistrados, el TC declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Lorena Bellina en contra de este Diario y con ello ordena la supresión de tres notas periodísticas relacionadas con la red criminal de Rodolfo Orellana.Las notas, de octubre del 2014, recogían supuestos vínculos de Bellina, entonces asesora del Ministerio de Agricultura, con la organización delictiva.
Estas se basaban en declaraciones de una testigo ante la comisión investigadora del Congreso que seguía el caso. Finalmente, la comisión no incluyó a Bellina entre los miembros de la organización ni le atribuyó responsabilidad.
Bellina entonces pidió al Poder Judicial, a través de un hábeas data, que forzaran a El Comercio a suprimir las piezas periodísticas en las que aparecía mencionada. Este Diario procedió como se procede en estas situaciones: insertando una actualización a las notas referidas que reflejaba fielmente la evolución de la situación con la última información disponible y con los descargos de la persona aludida.
No obstante, ante la demanda constitucional, ahora el TC ha recurrido al derecho al olvido para obligar a este Diario a acceder al pedido de Bellina de borrar el registro. El TC, asimismo, sostiene que, dado el paso del tiempo, el interés público en las notas habría desaparecido.Este Diario, respetuoso de la institucionalidad, cumplió con lo dictado por el tribunal, pero eso no nos impide criticar una sentencia desproporcionada, equivocada y peligrosa para el ejercicio periodístico.
Las declaraciones de la testigo frente al Congreso sí existieron. Lo que se reportó entonces es verídico, más allá de cómo haya evolucionado el caso posteriormente.
Con esto, el TC obliga a un medio de comunicación a borrar el registro histórico de hechos comprobados. El repositorio de información permite a los ciudadanos llegar a sus propias conclusiones con base en los hechos al margen de lo que dicte un juez.
En la misma línea, tampoco queda claro qué competencias puede tener el TC para interpretar cuándo se agota y cuándo no el interés público. Eso lo define, pues, el público.
La intromisión legal en la vigencia del interés público, a criterio de un juez, abre una puerta controversial. Este precedente, asimismo, será utilizado por personas acusadas de diversos crímenes para forzar a otros medios de comunicación a borrar referencias a su actividad.En la práctica, un tribunal está obligando a este Diario a reescribir la historia.
Y esa mancha sí que no se borra.
Information from El Comercio (Perú). Edited by: Noticias Today.
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