Un hombre fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad y dos años de medidas de seguridad luego de ser hallado culpable de violencia familiar en su modalidad agravada de violencia psicológica ejercida mediante medios telemáticos, conocida como violencia digital. De acuerdo con el Ministerio Público, se trata de la condena más severa impuesta hasta la fecha en Paraguay por este tipo de hechos, marcando un precedente en la persecución penal de la violencia ejercida contra las mujeres a través de herramientas tecnológicas.

La condena fue obtenida por la agente fiscal María Eusebia Segovia Cabrera, titular de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y de Género N.° 4 de Asunción. Durante el juicio oral, la Fiscalía presentó pruebas testimoniales, documentales, periciales y evidencia digital que permitieron demostrar que el condenado sometió a su expareja —madre de sus tres hijos menores— a amenazas de feminicidio, intimidaciones y hostigamientos mediante llamadas telefónicas, mensajes, audios y videos.

Según la acusación, los ataques se extendieron durante un año y diez meses, mientras el hombre permanecía recluido en distintos establecimientos penitenciarios del país. El Ministerio Público también acreditó que el condenado contaba con antecedentes por hechos similares contra la misma víctima.

En 2023 había recibido una condena de tres años de prisión por violencia familiar. Asimismo, registraba otra sentencia dictada en 2018 por el mismo tipo de delito, lo que fue considerado durante el juzgamiento.

Estos antecedentes reforzaron la postura de la Fiscalía sobre la persistencia de un patrón de violencia ejercido contra la mujer, incluso desde el interior de centros penitenciarios. El Tribunal de Sentencia, integrado por la jueza Olga Ruíz como presidenta y los jueces Mario García y Celia Salinas como miembros, resolvió por unanimidad hacer lugar íntegramente a la pretensión punitiva del Ministerio Público.

Los magistrados otorgaron especial relevancia a la evidencia digital, los informes técnicos, la prueba documental y las declaraciones testificales incorporadas durante el juicio. Entre los elementos de mayor peso figuró el informe psicológico practicado al acusado, elaborado mediante la aplicación del instrumento de evaluación de riesgo SARA (Spousal Assault Risk Assessment), solicitado por la Fiscalía como auxilio judicial.

El estudio determinó un nivel de riesgo moderado de violencia contra la pareja. Con base en todas las pruebas, el Tribunal impuso una pena de 10 años de prisión, asimismo de dos años de medidas de seguridad.

El Ministerio Público remarcó que el fallo constituye un precedente en la sanción de la violencia digital en Paraguay y reafirma el compromiso institucional con la protección integral de las víctimas. La Fiscalía indicó asimismo que la resolución se enmarca en las obligaciones asumidas por el Estado paraguayo a través de las convenciones internacionales CEDAW y de Belém do Pará, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, tanto en el ámbito físico como en el digital.