Cuatro grados de separación de poderes

Los Artículos de la Confederación constituyeron la primera norma constitucional de Estados Unidos. Fueron firmados por las colonias rebeldes durante la guerra de independencia.
Estos artículos crearon un gobierno nacional con poderes escasos y limitados, en marcado contraste con los poderes soberanos de los trece estados que integraban la nueva nación. El sistema, de claro predominio parlamentario y con un débil comité ejecutivo, derivó en crisis socioeconómicas sin disponer de las herramientas necesarias para su solución.
Como resultado de esta disfuncionalidad, los estados convocaron en 1787 una convención en Filadelfia, donde se aprobó una nueva Constitución. ¿Su mayor logro?
Crear un sistema institucional con mecanismos destinados a dispersar ampliamente el poder gubernamental, evitando así que el control absoluto se concentrara en un reducido sector político, económico o territorial. Puede decirse que este sistema se compone de cuatro grados de separación de poderes.
Primer grado: Hoy consideramos fundamental en la democracia la separación de poderes entre los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero fue la Constitución estadounidense la primera en codificar este sistema, concebido durante la Ilustración por John Locke, el barón de Montesquieu y David Hume. A diferencia del modelo parlamentarista británico, en Estados Unidos se estableció una auténtica separación y equilibrio entre los tres poderes, caracterizada por la existencia de frenos y contrapesos (checks and balances).
Segundo grado: Esta Constitución instauró el primer sistema federal moderno de administración gubernamental. Las antiguas colonias tuvieron que ceder gran parte de sus poderes soberanos a un gobierno federal más eficiente y sólido.
No obstante, se estableció que las atribuciones de este gobierno central estarían estrictamente limitadas a aquellas enumeradas en la propia Constitución, de modo que todas las competencias no reconocidas explícitamente al gobierno central quedarían como competencia exclusiva de los estados que integran la Unión. Tercer grado: Los estados con mayor y menor población no lograban consensuar si la composición del Legislativo debía basarse en la proporcionalidad poblacional de cada circunscripción o en la igualdad de representación entre los estados, sin importar su tamaño.
La solución fue crear dos cámaras legislativas con poderes muy similares, salvo algunas funciones exclusivas de cada una, pero con diferentes criterios de representación. En el Senado, cada estado cuenta con la misma cantidad de miembros (dos senadores), sin importar su población, y el mandato es de seis años.
En la Cámara de Representantes, la cantidad de congresistas es proporcional al número de habitantes de cada distrito electoral, lo que otorga mayor representación a los estados más poblados**. Su** mandato es de dos años.
Los senadores, al ser elegidos a nivel estatal y tener un período más largo, suelen tomar decisiones más racionales y orientadas al largo plazo. Por el contrario, los congresistas de la Cámara de Representantes, al ser elegidos por circunscripciones más pequeñas y por solo dos años, tienden a tomar decisiones más inmediatas y sensibles a la opinión pública.
La mayoría de las leyes y resoluciones requieren la aprobación de ambas cámaras en versiones idénticas. Cuarto grado: Aunque ya no cumple su propósito original, el frecuentemente cuestionado sistema del Colegio Electoral para la elección presidencial ha generado un efecto beneficioso no previsto: otorga mayor peso político a los estados menos poblados en comparación con los más grandes.
Similar a lo que ocurre en el Senado, esto fomenta una mayor equidad en la correlación de fuerzas entre la población urbana y la rural, promoviendo un balance entre comunidades con diversos intereses y realidades sociales, económicas y culturales. James Madison, considerado uno de los padres de la Constitución, sostenía que las personas son, por naturaleza, egoístas y codiciosas; por ello, para evitar la concentración de poder en unos pocos, era fundamental crear instituciones que dispersaran al máximo el poder político y económico.
Así, en los asuntos más relevantes de la nación, se incentivaría la búsqueda de consensos entre las distintas partes del sistema político. En definitiva, aunque el sistema constitucional estadounidense ha sido objeto de críticas y revisiones a lo largo de la historia, su diseño original sigue ofreciéndonos lecciones sobre la importancia de evitar la concentración del poder y la necesidad de construir consensos.
En tiempos en que la polarización y la desconfianza amenazan los cimientos de la democracia, vale la pena preguntarnos si aún valoramos y protegemos estos principios fundamentales. El autor es abogado.
Information from La Prensa (Panamá). Edited by: Noticias Today.
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