Habrá sanciones más duras para dueños de "caries urbanas" que no limpien sus inmuebles en Santa Fe

SANTA FE.— Con una ordenanza, el Concejo local impuso la obligación para los propietarios de inmuebles en estado de abandono - “caries urbanas” -, tanto en los casos de terrenos baldíos como en edificaciones con estructuras deterioradas, de mantener a éstos en óptimas condiciones de limpieza y salubridad . La norma vuelve “sujetos de obligación” a propietarios, poseedores o responsables por cualquier título de inmuebles baldíos o con edificaciones deterioradas ubicados dentro del ejido urbano de Santa Fe , de proceder al corte de malezas y pastizales ; y “del mantenimiento sanitario adecuado, incluyendo el desagüe de aguas estancadas” .
También, de la remoción de residuos, escombros, restos de poda; la desratización, desinsectación y toda otra acción tendiente al control de plagas; la prevención de focos de proliferación de vectores, y el mantenimiento de veredas, cercos, tapiales y toda otra estructura edilicia existente, “cuando su deterioro pueda generar riesgos a terceros”. Qué pasa si no se cumple Ahora bien, la pregunta que surge es qué sanciones pueden pesar sobre los titulares -ahora “sujetos obligados”- de estos inmuebles en estado de abandono si no cumplen con el alcance de esta normativa.
Aquí aparecen las sanciones dinerarias , que se endurecen (con varias modificaciones al Régimen de Infracciones y Penalidades y modificatorias), pero también con la posibilidad de que intervenga el Estado Municipal , dentro de las normas vigentes, en casos excepcionales. Primero, si se detecta el incumplimiento (no se desmaleza ni desratiza una caries urbana), el Ejecutivo deberá dar inicio del procedimiento municipal de faltas, y proceder a la intimación de los sujetos obligados -los titulares de estos inmuebles- para que regularicen la situación (limpien el terreno).
Verificado el incumplimiento, el Ejecutivo fijará en lugar visible del inmueble aviso de intimación a los sujetos obligados para que regularicen el estado de la finca dentro de los diez días corridos. Y cuando existieran “riesgos sanitarios graves ” o “situaciones de urgencia fundadas” , el plazo podrá reducirse a tres días corridos.
Si se vencen estos plazos y el incumplimento (abandono y no limpieza del inmueble) continúa, el Ejecutivo “podrá ejecutar con personal y recursos propios, por terceros o mediante cooperativas (...), las tareas necesarias para restablecer las condiciones de limpieza exigidas , con cargo del costo del servicio a los sujetos obligados”. Hay un elemento novedoso: aquí se mencionan a las cooperativas que están adheridas al régimen de la Ordenanza N° 10.100 (de Iniciativa Comunitaria), por la cual el gobierno municipal puede suscribir acuerdos con cooperativas de trabajo e instituciones sociales para la provisión de mano de obra en obras .
Y si el inmueble en cuestión cuenta con un cerramiento que dificulte el ingreso a éste (para su desmalezamiento y limpieza general), el Ejecutivo Municipal “deberá solicitar la correspondiente autorización judicial previa para ingresar y ejecutar las tareas de mantenimiento” , dice la ordenanza sancionada. Ingreso excepcional La normativa plantea que “excepcionalmente” , el Ejecutivo podrá disponer el ingreso administrativo a inmuebles baldíos o con edificaciones manifiestamente deterioradas, que posean cercos o vallas, cuando concurran en forma simultánea una serie de condiciones relacionada con el no mantenimiento de esa caries urbana.
Por ejemplo, “que exista un riesgo inminente para la salud pública, la salubridad, el ambiente o la seguridad de terceros, debidamente constatado por el área técnica competente y que resulte impostergable ejecutar tareas de limpieza o mantenimiento para neutralizar o mitigar dicho riesgo”. También, en los casos en que la intimación previa a los sujetos obligados “resulte materialmente imposible o incompatible con la urgencia del caso; y que no se trate de inmuebles habitados o con signos de ocupación efectiva, en cuyo caso deberá requerirse orden judicial previa para el ingreso”, puntualiza el despacho sancionado.
Finalmente, y previa autorización administrativa que lo avale, el Estado Municipal podrá ingresar a dicho inmueble requiriendo el auxilio de la fuerza pública (la Policía ) cuando “exista resistencia, obstrucción u oposición por parte del propietario, poseedor, responsable o de terceros”. Luego, se aclara que el ingreso excepcional “ deberá ser dispuesto mediante acto administrativo fundado, dejando constancia expresa de las circunstancias que lo justifican, de las tareas a realizar y de su alcance” .
Esta intervención deberá limitarse estrictamente a las acciones necesarias “para remover el riesgo sanitario, ambiental o de seguridad detectado, labrándose el acta circunstanciada de lo actuado, con indicación de los agentes intervinientes y de las tareas realizadas”, sostiene la ordenanza. Multas También se modificaron varios artículos de la Ordenanza Nº 7.882, que es el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad, dando lugar a sanciones dinerarias
Information from El Litoral (Santa Fe). Edited by: Noticias Today.
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