Puerto de Chancay: Juzgado Civil de Chancay declara infundada demanda de amparo de Cosco Shipping contra Indecopi

BCR eleva a 51% el límite de inversión de AFP en instrumentos del exteriorSanitas Seguros obtiene autorización para ingresar al mercado peruano de seguros de vidaEl Juzgado Civil de Chancay declaró infundada la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. en contra de Indecopi y confirmó la validez de las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Libre Competencia en el marco de la evaluación de las condiciones de competencia vinculadas al Megapuerto de Chancay.MÁS INFORMACIÓN: Velarde sobre seguir en el BCR: “Es probable que con varios candidatos no hubiera aceptado, pero si me lo ofrecen tendría que pensarlo”La sentencia fue emitida el 19 de junio del 2026 por la jueza Jacqueline Elsa Solís Arellano. Cabe precisar que la empresa portuaria solicitó que se declarara la nulidad de diversos documentos emitidos por Indecopi, al sostener que representaban una amenaza a la libertad de la empresa, la libre contratación, la seguridad jurídica y el debido proceso.Según la demanda, el hecho se originó cuando la Dirección de Libre Competencia inició de oficio una evaluación técnica denominada “Comprobación Sustantiva” sobre las condiciones de competencia en el eje portuario de Chancay.En dicha demanda, Cosco Shipping remarcó que el informe elaborado por Indecopi contenía “hallazgos, observaciones y un análisis de las condiciones de competencia” que podrían servir de base para una futura intervención estatal en aspectos relacionados con tarifas, servicios o acuerdos de exclusividad del terminal.
Asimismo, la compañía argumentó que el proyecto había sido desarrollado bajo autorizaciones estatales y reglas previamente definidas, por lo que consideró que la actuación de la autoridad administrativa afectaba la predictibilidad jurídica de la inversión.Asimismo, alegó que la investigación resultaba prematura y que la autoridad de competencia estaría incurriendo en una supuesta “desnaturalización de sus funciones”, debido a que el mercado portuario aún se encontraría en una etapa de desarrollo. Cuestionó asimismo que las conclusiones preliminares de Indecopi pudieran interferir con competencias reconocidas anteriormente por otras entidades estatales.LEE TAMBIÉN: Mundial 2026 podría multiplicar por cinco las transacciones digitales en PerúPor su parte, Indecopi remarcó que los documentos cuestionados constituían únicamente actos preparatorios y de recopilación técnica.
La entidad explicó que se trataba de una etapa preliminar que no modifica la situación jurídica de Cosco ni implicaba la imposición de sanciones o restricciones sobre sus operaciones. Según la defensa de Indecopi, el informe fue remitido precisamente para que la empresa pudiera formular observaciones, comentarios y descargos técnicos antes de que se adoptará cualquier decisión posterior.
En ese sentido, indicó que resultaba contradictorio considerar como un acto lesivo un mecanismo cuyo propósito era permitir la participación del administrado dentro del procedimiento. Al resolver el caso, el juzgado concluyó que las actuaciones de Indecopi estaban amparadas por la presunción de legalidad que protege a los actos de la administración pública.
La sentencia señala que para que proceda una demanda de amparo contra este tipo de actuaciones, la empresa debía acreditar una arbitrariedad «manifiesta, grosera y desproporcionada», situación que no fue demostrada durante el proceso. En ese sentido, el juzgado determinó que no existía “un acto lesivo real, efectivo” ni una “amenaza cierta y de inminente realización” que justificara la intervención de la justicia constitucional.
Por ese motivo, concluyó que la demanda carecía de sustento constitucional y declaró infundado el amparo promovido por la empresa portuaria.
Information from El Comercio (Perú). Edited by: Noticias Today.
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