Funcionaria del Sinac defendió en Sala IV la llegada de más turistas a Corcovado mientras había vertido de material fecal a ríos del parque

Paula Mena Corea era directora del Área de Conservación Osa (Acosa), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), cuando, en agosto del 2023, se elevó el cupo diario de visitantes al Parque Nacional Corcovado de 560 a 700 y el hospedaje de 70 a 80 espacios. Ella fue quien ratificó esa decisión ante la Sala Constitucional en el 2025, pese a que los magistrados atendían en aquel momento un recurso de amparo planteado por el vertido de materia fecal en ríos del área protegida.Al final, la Sala ordenó dejar sin efecto el aumento en el aforo, al resolver que carecía de bases técnicas explícitas, según consta en la resolución N.° 2025-024842, del 8 de agosto del 2025.En un informe enviado a los magistrados antes de ese fallo, Mena defendió ese mayor aforo aduciendo que una mayor visitación generaba “la obligación de mejorar el servicio y las condiciones que se le ofrecen al visitante”.Y agregó que el impacto ambiental de más personas allí se vería reducido cuando se dispersaran por los senderos e incluso, citó la reactivación de una plataforma adicional de hospedaje “para contar con un espacio extra por alguna eventualidad que sobrepase la capacidad actual del edificio principal”.Todo ese trámite en la Sala Constitucional pasó mientras persistía un problema sanitario en la planta de tratamiento de la Estación Biológica Sirena, en Corcovado, que hacía vertidos de material fecal en la quebrada Camaronal, la cual desemboca en el estuario inferior del río Sirena, cuyo cauce pasa justo detrás de esa estación.La Sala IV determinó que Mena no tenía razón, pues no citó ningún estudio técnico de capacidad de carga, o análisis de infraestructura sanitaria, o metodología de flujos de visitantes, o parámetro ambiental de respaldo para justificar más personas en esa área silvestre protegida; cuya principal función es la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Si bien Mena mencionó la existencia de ese tipo de herramientas e informes técnicos, su resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 no detalla los parámetros utilizados para aumentar el aforo, ni resultados concretos de su implementación, según confirmó este diario al revisar ese documento fechado el 31 de agosto del 2025.Al final, la Sala IV expresó que la omisión de bases técnicas vició el acto administrativo y puso en duda la existencia de una verdadera fundamentación técnico-científica para aumentar cupos, en vulneración del derecho constitucional a un ambiente sano, de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política.Luego de ese razonamiento, los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo que originó el caso y le ordenó a Mena Corea, en agosto del 2025, dejar sin efecto su resolución del 2023. Desde el 2024, el Ministerio de Salud dictó una orden sanitaria por mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la estación Sirena, debido a las descargas de material fecal en el río Camaronal.La Nación consultó, el 16 de junio, a la funcionaria si conoció del problema y qué hizo para resolverlo.Mena Corea respondió por correo electrónico que “como funcionarios públicos no podemos brindar respuestas” y depositó en la oficina de prensa del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la atención de las consultas.
Asimismo, expresó que en su condición actual de coordinadora de la Unidad Administrativo Financiera de Acosa, quien debía responder era el director actual.Este diario envió consultas al Minae, sin que se obtuviera una respuesta a la hora de publicar este artículo.
Information from La Nación (Costa Rica). Edited by: Noticias Today.
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