El político incurrió en desacato por incumplir con la orden que le dio la Corte Constitucional en septiembre del año pasado por haber irrespetado la exposición “Mujeres con las botas bien puestas”, realizada por la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos (MAFAPO).Miguel Polo Polo botó en varias bolsas obras que las Madres de Soacha llevaron al Congreso.Miguel Polo PoloLa Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sanción de tres días de arresto impuesta al representante a la Cámara Miguel Polo Polo por incumplir la orden judicial de ofrecer disculpas públicas a las madres de las víctimas de los llamados “falsos positivos”.La decisión, adoptada en sede de consulta y con ponencia del magistrado Manuel Antonio Zamudio, ratificó el fallo del Juzgado 30 Civil de Bogotá, que declaró en desacato al congresista al concluir que no cumplió la orden emitida por la Corte Constitucional en septiembre del año pasado.En contexto: Ordenan arresto contra Miguel Polo Polo por no pedir perdón a madres de falsos positivosEl caso se originó luego de la instalación en el Congreso de la exposición “Mujeres con las botas bien puestas”, organizada por el Colectivo de Madres de Falsos Positivos (Mafapo) como un acto de memoria y reconocimiento a los jóvenes ejecutados extrajudicialmente por integrantes de la Fuerza Pública.Durante la jornada, Polo Polo difundió un video en el que retiró y depositó en una bolsa de basura varios de los elementos utilizados en el homenaje. En esa ocasión, el congresista aseveró: “Yo le quiero preguntar quién le habrá pagado a esos presuntos campesinos que vinieron aquí al Congreso a ensuciar la Plaza Rafael Núñez para poner estas botas”.Según el Tribunal, aunque el representante respondió requerimientos y presentó comunicaciones durante los últimos meses, sus actuaciones estuvieron orientadas a favorecer sus propios intereses y no a materializar acciones efectivas de reparación dirigidas a las integrantes de Mafapo.Con esta decisión, la magistratura concluyó que el juzgado que impuso la medida restrictiva actuó conforme a la ley y confirmó la sanción de arresto contra el congresista.El incidente de desacato contra el representante Miguel Polo Polo se remonta a diciembre del año pasado.

Desde entonces, el Juzgado 30 Civil de Bogotá le requirió en varias oportunidades que aportara pruebas del cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional. No obstante, el despacho concluyó que “pese a los requerimientos efectuados se tiene que Miguel Abraham Polo Polo no ha dado cumplimiento íntegro al numeral sexto de la sentencia proferida por la Corte Constitucional el día 4 de septiembre de dos mil veinticinco 2025”.La orden del alto tribunal exigía al congresista “reconocer y publicar en sus redes sociales una disculpa pública en la que reconozca la naturaleza legítima de la instalación ‘Mujeres con las botas bien puestas’, su origen como ejercicio de memoria de víctimas del conflicto armado, y el carácter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición artística, las madres integrantes de la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos”.De acuerdo con el juzgado, no existe evidencia en las redes sociales del representante que demuestre el cumplimiento integral de esa orden. “Debido a lo ordenado por la alta corporación, este despacho evidencia que dicha orden no fue acatada íntegramente, pues no obra en las redes sociales del querellado Miguel Abraham Polo Polo prueba de que se hubiese publicado una disculpa pública conforme lo dispuesto por el tribunal constitucional y bajo el término ordenado”, señala la decisión.Lea: Caso Miguel Uribe: cierran investigación contra jefe del esquema de seguridad del senadorEl despacho evaluó un video publicado por Polo Polo, en el que aseveró: “Lo reconozco por orden de la honorable Corte.

Como dije anteriormente, nunca me referí a las señoras de la MAFAPO y no sabía quiénes eran (…) dejo claro que no me consta que las señoras de la MAFAPO recibieran un pago por dichas manifestaciones”. Asimismo, expresó: “Les presento disculpas (…) si en mi video se sintieron aludidas.

Esa no fue mi intención”. No obstante, el juzgado concluyó que se trató de una “disculpa hipotética”, al considerar que la expresión “si se sintieron aludidas” trasladaba la responsabilidad a las víctimas. “La Corte no le ordenó manifestar una duda o una falta de constancia probatoria personal; le ordenó reconocer la inexactitud de su dicho.

Declarar que ‘no le consta’ el pago equivale a mantener una sospecha latente sobre la honorabilidad de la Asociación MAFAPO, desatendiendo el mandato de rectificación definitiva”.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.