Los seis proyectos de ley presentados por el gobierno para enfrentar la inseguridad contienen algunas propuestas que ya existen en la legislación costarricense y otras que rozan con la Constitución y dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Veamos cuatro de ellos.I.

La denominada Ley Gerson Rosales CascanteEsta parte del proyecto de ley en comentario presume legítimo el uso de la fuerza por parte de los policías y de la seguridad privada cuando actúen en el ejercicio de sus cargos. Incluso, los promotores aseguran que si el oficial acciona el arma, siempre se debe considerar “legítima defensa”, lo cual es una barbaridad jurídica y humana, pues ello abriría la puerta a abusos de autoridad, como sucede solo en las dictaduras.La propuesta es un desaguisado desde el punto de vista de los derechos fundamentales, porque permitiría presumir como legítimos actos violentos cometidos por policías e incluso por oficiales de seguridad privada.

Ello, porque otorga un trato diferenciado y discriminatorio respecto del resto de la población. Asimismo, concentra un poder excesivo en las fuerzas de seguridad, como ha ocurrido históricamente en otros países de la región que han desembocado en dictaduras puras y simples.En la Facultad de Derecho me enseñaron que, en materia penal, todos los hechos deben demostrarse.

Si el uso de la fuerza fue legítimo, debe probarse; si no lo fue, también. “En Derecho Penal no se puede presumir nada”, como decía el Dr. Padilla en las clases de Derecho Penal.Luego, cuando hay resistencia a la autoridad, el juez debe decretar prisión preventiva automática.

Esta disposición, como es fácil colegirlo, viola, por sus efectos, el derecho de reunión y la libertad de manifestación y la garantía constitucional del debido proceso.En efecto, ante la posibilidad de ser detenido invocando la policía “resistencia a la autoridad”, ninguna persona, en su sano juicio, participaría en una manifestación pública. Asimismo, se estaría limitando el derecho de presunción de inocencia, pues el manifestante se presumiría culpable de antemano de “resistirse a la autoridad” .II.

Ley mano firme ante la reincidencia delictivaLa iniciativa propone imponer prisión preventiva a reincidentes cuando existan condenas previas, incumplimiento de medidas cautelares, habitualidad delictiva o dos o más causas penales en trámite.El Código Procesal Penal ya contempla la reiteración delictiva como causal para imponer medidas cautelares más severas. No obstante, su aplicación no puede ser automática, ya que el juez debe tener siempre la potestad de valorar cada caso concreto.El proyecto convierte la prisión preventiva en una pena anticipada, pese a que su finalidad es garantizar el desarrollo del proceso.Las medidas cautelares no pueden utilizarse como sanciones antes de determinar la culpabilidad de una persona.

Ya la Sala Constitucional declaró inconstitucional, desde 1990, la imposición de condenas más severas únicamente por ostentar el imputado la simple condición de reincidente.Decretarles prisión preventiva a los reincidentes, aunque tengan arraigo laboral o familiar, elimina la evaluación de la proporcionalidad en la detención preventiva. La prisión preventiva per se, en el caso de los reincidentes, es inconstitucional, pues debe valorarse, caso por caso, su proporcionalidad.Esto lo ha dicho no solo la Sala Constitucional, sino también todos los tribunales internacionales en materia de derechos humanos.III.

Ley del cero ocio en las cárcelesEl proyecto establece que las personas privadas de libertad deberán destinar parte de los ingresos obtenidos por actividades productivas que realicen dentro del penal para cubrir distintos fines: un 35% para su manutención en el sistema penitenciario, otro 35% para las familias de las víctimas, un 20% para sus propios familiares y un 10% para un fondo de ahorro que les permita reinsertarse luego de cumplir la condena.En el fondo, esta disposición podría interpretarse como una forma de trabajo forzoso, el cual está prohibido expresamente por los Convenios 29 y 105 de la OIT, normas que forman parte del parámetro de constitucionalidad según el artículo 48 de la Constitución Política.En todo caso, en cualquier país civilizado como Costa Rica, el trabajo penitenciario debe desarrollarse bajo condiciones equivalentes a las de cualquier otro trabajador. Iniciativas similares ya han sido anteriormente rechazadas en la Asamblea Legislativa por las mismas razones aquí apuntadas.IV.

Ley para la seguridad nacional, registral y de archivos judicialesEl proyecto propone que los antecedentes penales permanezcan durante 15 años después del cumplimiento de la condena para fines laborales y que nunca sean eliminados cuando se utilicen con fines policiales, investigativos, para beneficios penitenciarios o para fijar nuevas condenas.Modernamente, el fin de la pena, en un sistema democrático, es la resocialización y no la neutralización permanente de la persona condenada. Mantener los registros indefinidamente, aunque sea para uso de las autoridades, equivale a perpetuar la sanción y puede profundizar la estigmatización de quienes ya cumplieron su condena.También resulta desproporcionado ampliar el plazo de conservación de antecedentes a 15 años, pues implica una clara violación al derecho fundamental al olvido, asimismo de vulnerar el principio de presunción de inocencia, pues esta normativa parte del supuesto de que los incluidos en tales registros son delincuentes per se.En conclusión: este proyecto es inconstitucional prácticamente desde el forro, por lo que espero que no avance en la corriente legislativa.

Su aprobación implicaría dar un paso atrás en la lucha incesantemente inacabada de nuestros abuelos para que seamos un auténtico Estado de derecho y no solo nominal, como ocurre con algunos países del Istmo, cuya legislación pareciera haber iluminado a los redactores del proyecto.rhernandez@ollerabogados.com Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.