El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió a favor de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en su intención de registrar la marca “Ministra del Pueblo”, al desechar, por improcedente, un recurso del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La ponencia de la ministra Batres Guadarrama comunicó que con esta resolución se mantiene firme la decisión de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que calificó como “ilegal, incongruente, limitada e incompleta” la decisión del IMPI; y por la que esta autoridad había presentado la impugnación.

El Colegiado determinó que el recurso presentado por el IMPI es improcedente, debido a que no reunió los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por la ley. La ministra Batres Guadarrama presentó una solicitud de registro de la marca “Ministra del Pueblo”, con el objetivo de proteger y seguir usando el epíteto como signo distintivo de ella y sus actividades.

No obstante, el IMPI le negó el registro, por lo que la quejosa promovió un juicio contencioso administrativo ante el TFJA, cuya sala especializada le dio la razón, al determinar que la autoridad actuó de manera incongruente. El organismo de registros interpuso un recurso de revisión fiscal ante el Colegiado, en donde se resolvió desecharlo por improcedente.