Un abogado constitucionalista presentó ante la Justicia un recurso de amparo para frenar la aplicación del decreto de Javier Milei que limita la participación ciudadana en la designación de jueces.Al mismo tiempo, un grupo de ONGs publicó un comunicado conjunto donde rechazaron la medida por significar un retroceso en materia de institucionalidad. Firmaron el documento la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Campaña GQUAL.Las organizaciones coincidieron en que los cambios introducidos por el Decreto 467/2026 implican “un retroceso para la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y para la igualdad de género, y por ende, también para la calidad de nuestra democracia”.

El decreto cuestionado eliminó la instancia de participación popular ante el Ministerio de Justicia, que es previa a la nominación presidencial, y dejó sin efecto la sugerencia de contemplar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional que debían guiar la elección de los candidatos a la Corte.El Gobierno argumentó que ese primer paso de participación era redundante con el que se abre una vez que los pliegos ingresan al Senado. Quienes cuestionan la decisión advierten que esa primera etapa de participación, ahora derogada, era central para poner al tanto al Poder Ejecutivo de posibles impugnaciones y objeciones antes −y esto es lo central− de que elija a los candidatos a jueces y los envíe al Congreso.Ante el argumento libertario de que la doble instancia de participación demoraba la cobertura de vacantes judiciales, las organizaciones señalaron que el plazo de menos de dos meses que preveía el mecanismo −ahora derogado por Milei− era más que razonable para decisiones de semejante trascendencia, frente a los años que habitualmente los poderes políticos se toman para cubrir vacantes judiciales.En paralelo, el abogado Andrés Gil Domínguez presentó ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Decreto 467/2026, firmado por el Poder Ejecutivo.La norma deroga mecanismos de participación ciudadana previstos en los Decretos 222/2003 y 588/2003 para la designación de jueces, fiscales y defensores.

Junto con la demanda, solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de la norma mientras se resuelve el fondo de la cuestión.Hasta la entrada en vigencia del Decreto 467/2026, el procedimiento de designación de jueces de la Corte Suprema incluía una ventana de quince días en la que cualquier ciudadano, organización no gubernamental, colegio profesional, entidad académica u organismo de derechos humanos podía presentar observaciones fundadas y documentadas ante el Ministerio de Justicia sobre los candidatos en consideración. Tanto para la Corte Suprema como para juzgados de instancias inferiores.El mecanismo destinado a los candidatos para el máximo tribunal había sido establecido en 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, como respuesta a la crisis de legitimidad que atravesaba la Corte en aquel momento.El decreto ahora impugnado derogó los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto 222/2003, y los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 588/2003.

El Gobierno justificó la decisión al sostener que la participación ciudadana se mantiene ante el Senado, que el procedimiento generaba una duplicación de instancias y que los criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional no están expresamente previstos en la Constitución Nacional.La demanda de Gil Domínguez ataca ambos argumentos al sostener que las dos instancias del Ministerio de Justicia y el Senado no son “equivalentes ni intercambiables”, pues la primera es previa a la decisión del Presidente y la segunda, cuando el candidato ya fue seleccionado.“Suprimir la primera bajo el argumento de que subsiste la segunda equivale a afirmar que el control democrático posterior torna innecesario el control democrático previo”, sostiene el escrito.Sobre los criterios de diversidad, la demanda recuerda que entre 1863 y 2005 la Corte Suprema estuvo integrada exclusivamente por hombres, con la única excepción de Margarita Argúas entre 1970 y 1973. En ese contexto, la exigencia de considerar la perspectiva de género no es un capricho procedimental sino una acción positiva en orden con la Constitución Nacional y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.Gil Domínguez habló de la necesidad de mantener el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.

Según este estándar, reconocido por la Corte Suprema en múltiples precedentes, el Estado no puede retroceder en el nivel de protección de derechos ya alcanzado sin ofrecer una justificación extremadamente sólida, proporcional y sin alternativas menos lesivas.Paralelamente a la acción judicial, las ONG recordaron un antecedente reciente: hace un año, el Gobierno propuso dos candidatos para integrar la Corte Suprema −el juez federal Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla− que fueron cuestionados por la sociedad civil, por sus perfiles y por la ausencia de paridad de género en el tribunal. El Gobierno ignoró esas críticas e intentó designarlos por decreto, lo que motivó que el Senado rechazara las propuestas.La medida cautelar solicitada busca que, mientras se resuelve el fondo del caso, el Poder Ejecutivo esté obligado a cumplir con los estándares del Decreto 222/2003 si avanza en la selección de nuevos integrantes para la Corte Suprema.