Dentro de la incidencia delictiva de Nuevo León en el 2026 destaca un incremento del 200 por ciento en el delito de tortura, al pasar de 6 casos en los primeros cinco meses del 2025 a 18 en ese lapso del año en curso.Sobresale, asimismo, que los 18 delitos de enero a mayo de este año, superan a los 16 en todo el 2022, a los 15 en los 12 meses del 2023, e igualan los 18 registrados en la entidad en el 2024. Mientras que, según los datos de la Fiscalía General de Justicia estatal, en cinco meses del 2026 solo se reportan 4 delitos de tortura menos que en todo el 2025, año que cerró con 22 carpetas de investigación por esta causa.Otro dato que resalta en las cifras oficiales es que en cada uno de los meses de este año registraron más delitos por tortura que su similar del año previo.Luego que en el año en curso se investigaron 3 delitos por tortura en enero, 4 en febrero, 3 en marzo, 5 en abril y 3 en mayo, para los citados 18 en el 2026.En tanto que las cifras de la Fiscalía señalan que en el 2025 hubo seis delitos, ninguno de ellos en enero, uno en febrero, dos en marzo, uno en abril y dos en mayo.En otro orden, de acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su Artículo 7 señala que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.Asimismo, el Artículo 8 indica que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles.Y, en su Artículo 9 precisa que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito."Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas", puntualiza la autoridad.Asimismo, la Ley menciona en su Artículo 24 que comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; o realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.También comete el delito de tortura el particular que: con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior, o con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior.Y, con relación a las penas, la Ley cita que "se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley".Tratándose del particular a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa."Adicionalmente, cuando el sujeto activo tenga el carácter de Servidor Público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad"."Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando: la víctima sea niña, niño o adolescente; la víctima sea una mujer gestante; la víctima sea una persona con discapacidad; la víctima sea persona adulta mayor; la víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual; la condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la víctima, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito; la condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la víctima sea la motivación para cometer el delito; la identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito; o los autores o participes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito".nrm