Deducciones de Ganancias: cómo responder a las intimaciones de ARCA antes de una fecha clave

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intimó a un grupo de contribuyentes luego de detectar inconsistencias entre los datos presentados en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) y la información provista por los agentes de retención mediante el Formulario 1359.En concreto, las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. No obstante, algunos de esos conceptos tienen un valor o tope determinado.Por ejemplo, tal como contó El Cronista hace algunas semanas, el organismo identificó una serie de incoherencias vinculadas a gastos de indumentaria o equipamiento, entre otros conceptos.
Las notificaciones dependen de los datos cargados por cada contribuyente, por lo que cada uno deberá evaluar su situación particular.Ante este panorama, los trabajadores en relación de dependencia deberán regularizar su situación fiscal. Según explicaron fuentes consultadas por este medio, existen algunos pasos a seguir antes de la fecha límite para presentar la declaración jurada, que vence el 27 de julio.En primer lugar, el contribuyente deberá responder el requerimiento que llega a través del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE). “Generalmente tenés 15 días hábiles desde la fecha en que te lo mandan.
Asimismo, podés pedir una prórroga por 15 días más si querés presentar algún descargo”, explicó Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”.Frente a las intimaciones que muchos trabajadores recibieron en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), se abren dos caminos posibles.Deducciones improcedentesSi los contribuyentes informaron conceptos deducibles improcedentes —como gastos de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, aportes a sociedades de garantía recíproca, cargas de familia y gastos médicos, entre otros— podrán pagar la diferencia del impuesto no retenido por el empleador mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).Básicamente, el fisco les notificará de cuánto es la inconsistencia o el impuesto omitido.Según explicó Leonardo Favaretto, socio del Departamento de Impuestos de BDO Argentina, el pago directo se generará a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web de ARCA, utilizando clave fiscal, con Nivel de Seguridad 2 o superior. “El VEP se generará utilizando los códigos: Impuesto 11, Concepto y Subconcepto 708 (Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria). En otro orden, el ingreso del impuesto no retenido por el empleador deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general de la presentación y pago del impuesto a las Ganancias para personas humanas, el 27 de julio de 2026“, consignó.Ahora bien, una vez ingresado el impuesto, el trabajador deberá informárselo a su empleador a través del SiRADIG.En este caso, Felice indicó que “no es necesario inscribirse en el impuesto ni presentar declaración jurada”.
Una vez que el contribuyente regularice su situación, continuará bajo el régimen de retención habitual.Deducciones procedentes o parciales“Si el empleado entiende que las deducciones resultan procedentes, deberá responder a la intimación con los argumentos que hacen a su defensa y adjuntar los comprobantes en su poder que validen las deducciones informadas al empleador”, remarcó Favaretto.Una vez presentado el descargo, ARCA corroborará si continúa con el reclamo a través de otra vía o no. También puede ocurrir que los empleados en relación de dependencia presenten un descargo “parcial”.“Por ejemplo, ARCA puede decir que tengo que pagar $ 5.000.000, pero en realidad las deducciones incorrectas no son todas, sino solo una parte.
Entonces, el saldo a pagar es de $ 2.000.000. En ese caso, me parece que lo mejor es inscribirse en el impuesto, presentar la declaración jurada general antes de la fecha de vencimiento —que es el 27 de julio— y pagar allí el saldo que se exterioriza en la declaración jurada”, remarcó Felice.En ese escenario, inscribirse en el impuesto tiene un costado positivo.
El contribuyente podrá adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema incorporado en la Ley de Inocencia Fiscal que contempla dos beneficios: el efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal base) y la presunción de exactitud (sobre los tres períodos anteriores al ejercicio en el que se presenta la declaración jurada).Cabe recordar la aclaración que hizo el organismo en las respectivas notificaciones: “Si te adheriste o tenés previsto adherirte al Régimen Simplificado, estas inconstancias, en caso de no ser regularizadas, podrían configurar una discrepancia significativa”.Aun así, la decisión de presentar la declaración jurada de Ganancias también tiene un costado negativo. “El contribuyente estará obligado a determinar anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio fiscal en curso —2026— y, para evitarlo, deberá solicitar su reducción”, aportó Favaretto.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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