La reciente propuesta formulada por el juez Carlos Mahiques, tendiente a considerar una falta ética que los magistrados suministren información a periodistas o emitan opiniones que luego sean publicadas citándolos como fuente judicial, ha suscitado un debate que excede a sus protagonistas. La iniciativa fue rechazada por la Cámara Federal de Casación Penal, pero la cuestión de fondo permanece abierta: ¿qué relación deben mantener los jueces con la opinión pública?La respuesta más intuitiva parece sencilla.

Los jueces deben hablar a través de sus sentencias, que constituyen la forma institucional por excelencia mediante la cual los magistrados ejercen su función. Son públicas, están fundadas, pueden ser revisadas por tribunales superiores y comprometen la responsabilidad jurídica e intelectual de quienes las firman.No obstante, de esa premisa no se concluye necesariamente que los jueces deban guardar silencio sobre todo lo demás.

Una cosa es exigir reserva respecto de las causas sometidas a decisión judicial. Otra muy distinta es pretender que quienes integran uno de los tres poderes del Estado desaparezcan por completo del debate público.Los jueces no son monjes cartujos.

Son funcionarios de una república. Y en una república los ciudadanos tienen derecho a conocer no solo cómo deciden sus magistrados, sino también cómo reflexionan acerca del derecho y los problemas de su tiempo.La historia de la magistratura demuestra, por lo demás, que la actividad intelectual de los jueces nunca se agotó en sus sentencias.

Han escrito libros, dictado conferencias, participado en congresos académicos, enseñado en universidades y contribuido al desarrollo del pensamiento jurídico. Buena parte de los avances doctrinarios que hoy consideramos incorporados al patrimonio común del derecho nacieron precisamente de ese intercambio.¿Deberían los jueces abstenerse de participar en esas conversaciones por el solo hecho de que sus opiniones pudieran interesar a los periodistas?

Una respuesta positiva parece difícilmente compatible con una sociedad abierta.Existe, por supuesto, un límite que nadie discute. Un magistrado no debe anticipar decisiones judiciales, opinar públicamente sobre expedientes en trámite, revelar deliberaciones internas ni utilizar a la prensa para influir sobre procesos pendientes.

Tampoco corresponde que responda a críticas personales o transforme los medios de comunicación en una extensión de su despacho. En todos esos supuestos, la prudencia judicial deja de ser una virtud aconsejable para convertirse en una obligación institucional.

Pero de allí no se sigue que toda comunicación con periodistas resulte inconveniente o reprochable.Las democracias contemporáneas exigen niveles crecientes de transparencia en el ejercicio del poder. Reclamamos explicaciones a los gobiernos, al Congreso, a las empresas y a las organizaciones de la sociedad civil.

Resultaría paradójico sostener que precisamente el Poder Judicial debe permanecer envuelto en un silencio casi monástico.Las sentencias revelan cómo decide un juez. No siempre permiten comprender cómo piensa.

Y una ciudadanía informada tiene un interés legítimo en conocer ambas cosas.Cuando las instituciones callan, los rumores hablan. Cuando los jueces dejan de explicar, otros explican por ellos.

Y la experiencia demuestra que las explicaciones indirectas suelen ser menos precisas, menos responsables y menos útiles que las que provienen de sus protagonistas.La alternativa no es, por lo tanto, entre jueces mediáticos y jueces silenciosos. La verdadera alternativa es entre jueces prudentes y jueces imprudentes.La prudencia exige reserva respecto de los casos concretos, distancia frente a las disputas partidarias y moderación en el uso de la palabra pública.

Pero no exige silencio absoluto.Por el contrario, una democracia madura probablemente necesite más magistrados dispuestos a explicar el funcionamiento de la Justicia, a participar en debates académicos y a compartir sus reflexiones sobre los desafíos institucionales de nuestro tiempo.El ideal sigue siendo que los jueces hablen principalmente a través de sus sentencias. Pero “principalmente” no significa “exclusivamente”.

Entre la discreción y el silencio existe una diferencia considerable. Y una república suele beneficiarse mucho más de la primera que del segundo.