RÍO GALLEGOS.— El gobierno de Javier Milei oficializó modificaciones en el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, magistrados federales, fiscales y defensores públicos mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en los decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban los mecanismos de preselección y designación de integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Según argumentó el Poder Ejecutivo, el objetivo es agilizar la cobertura de vacantes y eliminar etapas consideradas redundantes dentro del proceso de selección. El decreto lleva la firma del presidente Milei y del secretario de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

Qué cambió en el sistema de designación Entre las principales modificaciones se encuentra la eliminación de instancias administrativas que existían desde 2003 para la recepción de observaciones ciudadanas y opiniones de organizaciones sobre los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar la Corte Suprema. En los fundamentos del decreto, el Gobierno remarcó que esos mecanismos ya se encuentran contemplados durante el tratamiento de los pliegos en el Senado de la Nación. “La duplicación de las instancias aludidas no solo ralentiza el proceso de cobertura de vacantes, sino que la introducción en sede administrativa de mecanismos que ya se encuentran previstos y se cumplen en la etapa de tratamiento de la solicitud de acuerdo ante el H.

Senado de la Nación desnaturaliza la etapa de nominación presidencial”, señala el texto oficial. La Casa Rosada remarcó asimismo que la facultad de nominación de candidatos corresponde constitucionalmente al Presidente y que el control democrático de la idoneidad de los postulantes se desarrolla posteriormente en el Senado.

El argumento oficial: cubrir vacantes y reducir demoras El decreto fundamenta la reforma en la cantidad de cargos vacantes existentes en la Justicia nacional y federal. Según el Gobierno, la demora en la cobertura de esos puestos afecta el funcionamiento de los tribunales y genera mayores tiempos de tramitación de causas judiciales.

En los considerandos, el Ejecutivo aseveró que: “La Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal”. Asimismo, remarcó que esas vacantes producen “una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales” y un incremento en los tiempos de resolución de los procesos judiciales.

El decreto también remarca que la mayoría de los cargos vacantes corresponden a tribunales inferiores, cuyos postulantes ya atravesaron procedimientos concursales ante el Consejo de la Magistratura, la Procuración General o la Defensoría General de la Nación. Se eliminan observaciones e impugnaciones ante el Poder Ejecutivo Uno de los cambios centrales es la derogación de los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto 222/2003.

Esos artículos establecían: La recomendación de contemplar diversidad de género, especialidad y procedencia regional en la integración de la Corte. La posibilidad de que ciudadanos, organizaciones sociales, entidades académicas, colegios profesionales y organismos de derechos humanos presentaran observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos.

La facultad de solicitar opiniones a entidades especializadas. Con la derogación de esas disposiciones desaparece la instancia administrativa previa que permitía formular objeciones ante el Ministerio de Justicia.

El Gobierno sostiene que esos mecanismos continúan garantizados durante el proceso de acuerdo legislativo. “La presente medida no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados, los cuales continuarán plenamente garantizados mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el H. Senado de la Nación”, indica el decreto.

Cambios para los candidatos a la Corte Suprema La nueva redacción del artículo 4° del Decreto 222/2003 mantiene la obligación de publicar los antecedentes de los candidatos a la Corte Suprema. No obstante, modifica la modalidad de difusión.

A partir de ahora, cuando se produzca una vacante, deberán publicarse durante tres días: El nombre de los candidatos. Sus antecedentes curriculares.

La información correspondiente en el Boletín Oficial. La publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

El sistema anterior también exigía la publicación en al menos dos diarios de circulación nacional. El Gobierno justificó la modificación señalando que los mecanismos vigentes ya no reflejan las dinámicas actuales de comunicación.

En los fundamentos se afirma que: “Corresponde actualizar las disposiciones en materia de publicidad de las nominaciones, ya que los decretos referidos establecen un sistema de publicación en diarios de circulación nacional y local que no responden a la dinámica actual de la comunicación y las tecnologías disponibles”. Declaraciones juradas y conflictos de interés Los candidatos deberán seguir presentando declaraciones juradas patrimoniales.

El nuevo artículo 5° establece que tendrán un plazo de cinco días desde la finalización de la publicación de sus antecedentes para presentar: La declaración jurada patrimonial prevista en la Ley de Ética Pública. La nómina de asociaciones civiles y sociedades que integran o integraron durante los últimos ocho años.

Estudios jurídicos de pertenencia actual o pasada. Clientes y contratistas de los últimos ocho años.

Información sobre posibles conflictos de interés. También deberán informar actividades vinculadas a cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes en primer grado cuando puedan afectar la imparcialidad de criterio.

El rol de ARCA Otra modificación relevante involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará elaborando informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los postulantes.

No obstante, el decreto fija ahora un plazo máximo de cinco días para la elaboración de esos informes. El Gobierno explicó que la intervención de ARCA debe limitarse a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales, preservando el secreto fiscal.

Cambios para jueces federales, fiscales y defensores Las modificaciones también alcanzan al Decreto 588/2003, que regula la designación de magistrados inferiores, fiscales y defensores públicos. Entre los cambios se establece que: La publicación de las ternas se realizará durante un solo día en el Boletín Oficial.

Los antecedentes completos estarán disponibles en la página web del Ministerio de Justicia. Los candidatos deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales en un plazo de cinco días.

ARCA contará con cinco días para emitir los informes correspondientes. Una vez cumplidos esos requisitos, el Ministerio de Justicia elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo para que decida si solicita el acuerdo del Senado.

La eliminación de criterios de género, especialidad y procedencia regional Otro aspecto de la reforma es la derogación del artículo 3° del Decreto 222/2003, incorporado durante la presidencia de Néstor Kirchner. Esa disposición establecía que, al analizar una candidatura para la Corte Suprema, debía considerarse “en la medida de lo posible” la composición general del tribunal para reflejar: Diversidades de género.

Especialidades profesionales. Procedencia regional.

Con la nueva normativa, esa recomendación deja de formar parte del procedimiento de selección. El Gobierno argumentó que se trataba de criterios adicionales que no están expresamente previstos en la Constitución Nacional.

En los fundamentos del decreto se afirma que: “El artículo 3° del citado Decreto N° 222/03 incorporó criterios adicionales para la valoración de las candidaturas que no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional y cuya consideración queda comprendida dentro del ámbito de apreciación que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional al ejercer su facultad de nominación de magistrados”. Cómo queda el procedimiento Luego de la entrada en vigencia del Decreto 467/2026, el esquema para designar jueces de la Corte Suprema queda resumido en las siguientes etapas: Publicación del nombre y antecedentes de los candidatos.

Presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses. Informe de ARCA sobre cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.

Evaluación por parte del Ministerio de Justicia. Decisión del Poder Ejecutivo sobre la nominación.

Envío del pliego al Senado de la Nación. Tratamiento legislativo con audiencias públicas y participación ciudadana.

Acuerdo del Senado. Designación definitiva mediante decreto presidencial.

Según el Gobierno nacional, la reforma busca concentrar los mecanismos de control, publicidad y participación ciudadana en la instancia parlamentaria prevista por la Constitución y reducir los tiempos administrativos para cubrir las vacantes existentes en la Justicia nacional y federal.