La valuación de hacienda siempre ha sido un tema relevante en la liquidación del impuesto a las ganancias de los productores. Hasta antes de los cierres de balances al 31 de diciembre 2025, la situación de la invernada era la siguiente: las cabezas compradas en un establecimiento ganadero son consideradas invernada, y su valuación al cierre de cada ejercicio económico es obligatorio hacerlo en función del precio de venta en el mercado en el cual acostumbra a operar, menos los gastos vinculados por aquella futura operación.Dicha situación generaba una inequidad absoluta, pues obligaba a los invernadores adelantar impuesto y tributar más allá del destino que pueda tener esa hacienda en el futuro, enfermedad, muerte, o quede afectada por inundación o sequía.Nuevo escenario: el cultivo que abrió la puerta a un reseteo productivoSe estaba gravando una renta potencial que de ninguna manera es una renta efectiva, pues no se había concretado la venta.

Se trataba de una ganancia por simple tenencia. Se producía una carga impositiva extra, a pesar de no existir una capacidad de contribuir correctamente medida, pues el resultado efectivo dependía de hechos posteriores al cierre del periodo.No existía un ingreso para el productor.

Había un perjuicio para estos productores al afectar el capital de trabajo y dichos fondos destinarlos al fisco para pagar un impuesto adelantado, el cual puede ser inconducente.Esta exigencia siempre fue criticada por la distorsión que producía en la determinación del impuesto a las ganancias. Esto cambiará a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2026.

Se presenta mayor equidad en materia tributaria y por ello la nueva norma legal -por la ley de modernización laboral 27.802- modifica la valuación para la hacienda de invernada o feedlot. Una excelente noticia de estricta equidad y no un beneficio especial.

Claramente es una excelente noticia para la ganadería, que tiene valores en alza con ciclos biológicos prolongados y exportaciones con categorías de carne de prestigio mundial.En tales casos se permite optar, -a partir de los ejercicios iniciados el primero de enero del 2026 en adelante- , a valuar dichas cabezas, tomando el método de costo estimativo de revaluación anual, es decir el promedio del trimestre de ventas considerando el 60% de dicho valor y aplicándole la tabla según el porcentual de las categorías. Por lo pronto un 40% del valor queda fuera de su imposición.Adicionalmente los ganaderos invernadores podrán agregar kilos sin incidencia impositiva a partir de los 2 años de edad del animal.

Esto así ya que las categorías de vaquillonas 1 a 2 años y los novillos de 1 a 2 años, se valuarán en función del índice de relación de esas categorías con independencia del rango etario, y cualquiera sea su kilaje al momento del cierre de cada ejercicio.De esta manera la verdadera utilidad se generará impositivamente al momento efectivo de la venta y mejora el flujo de fondos del productor. Es importante destacar que este cambio en la liquidación del impuesto es aplicable al universo de invernada para hacienda vacuna, porcina y ovina.Por su parte la hacienda de cría, desde épocas lejanas ha tenido y permanecen, las normas atenuadas en su favor para valorizar las existencias de stock al cierre de cada ejercicio económico.Las hembras destinadas a procrear son valorizadas en función de un precio fijo desde el inicio de actividad del establecimiento ganadero, el cual se mantiene en forma permanente.

El valor es el obtenido en función de los precios promedios de compras de los últimos tres meses del ejercicio, de la categoría de hacienda con cantidades representativas.A dicho importe obtenido, se aplica un porcentual del 60% y se relaciona según los índices de la tabla contenida en la ley de impuesto a las ganancias para las categorías de esos animales.Dicho valor asignado queda fijo durante toda la vida de la empresa.Cuando un establecimiento adquiere hembras destinadas a procrear, se valorizan al importe asignado en sus inicios, y por ello ante un incremento del plantel se genera un cargo a resultados entre el precio pagado y su valor registrado en stock.En relación a los machos, tienen un cambio en su valoración en cada ejercicio fiscal porque dependen del cálculo por la venta de animales. Si el establecimiento estuviese fuera de la zona central ganadera, los machos recibirán el tratamiento del valor fijo desde el momento del inicio de su producción, al igual que los vientres.

Ello resulta una ventaja adicional para esta categoría de animales por encontrarse la actividad en zonas áridas, anegadas, difíciles para la actividad.El alivio por la atenuación de la carga fiscal, recién lo sentirán los productores a partir de la declaración jurada del periodo cerrado el 31/12/2026, con vencimiento desde Mayo de 2027.No obstante, es altamente recomendable realizar una estimación ante ARCA de los anticipos a cuenta de dicho cierre 2026, por una previsible y pronunciada baja del impuesto futuro. Todo lo dispuesto para la nueva normativa legal con estos cambios, resulta una forma más racional de determinar el resultado impositivo.Socio fundador de Santiago Saenz Valiente y Asociados