SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.— Ocho años después del hecho que la llevó a la Justicia, la víctima de una agresión sexual todavía no tiene una sentencia firme. Ésta es la síntesis de una causa que acumula dos condenas, dos nulidades y un enredo procesal.

El expediente por el abuso sexual cometido a principios de julio de 2018 en el barrio INTA contra una mujer vuelve, por segunda vez, a la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación. Esta vez, con nueva integración: los magistrados de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación.

La Sala Penal de la Corte de Justicia así lo dispuso en mayo de 2025, cuando anuló la segunda sentencia condenatoria dictada contra Emanuel Agüero y Gabriel Leiva por entender que los mismos jueces que ya habían fallado no podían volver a intervenir sin comprometer la garantía de imparcialidad. El trámite judicial por un delito contra la integridad sexual de una joven se convirtió en una sucesión de idas y vueltas que dejaron a la víctima sin respuesta definitiva.

Mientras tanto, los condenados, continúan en libertad. El miércoles pasado, la mujer se encadenó en los pasillos del edificio del Tribunal que condenó a Agüero y Leiva para exigir que se fije una fecha. “Ocho años, no aguanto más”, expresó.

Nudo jurídico La resolución de la Sala Penal, en mayo del año pasado, ordenó que la Cámara, con nueva integración, dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Pero esa orden encierra una tensión procesal que no es menor.

Luciano Rojas, abogado defensor de Agüero, indicó que el juicio oral tiene como pilar el principio de inmediación. Los jueces que sentencian deben ser los mismos que estuvieron presentes durante el debate, que escucharon a los testigos, que observaron las pruebas.

Un tribunal con otra integración no puede dictar sentencia sobre un juicio que no presenció. No es una cuestión de voluntad sino de legalidad.

La alternativa lógica sería realizar un nuevo juicio oral. No obstante, surge un obstáculo.

El defensor indicó que la garantía constitucional prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Agüero y Leiva ya fueron sometidos a juicio.

Hacerlo nuevamente podría vulnerar esa garantía, remarcó. Posturas Para la defensa, el resultado es una encrucijada que se generó a fuerza de errores acumulados: una primera sentencia con fundamentación insuficiente, una segunda sentencia dictada por jueces que ya habían perdido la imparcialidad necesaria para resolver.

Ante esta situación, Rojas fue contundente al señalar la problemática. A su criterio, “el Estado ha fallado” y “no es posible dar sucesivas oportunidades al Poder Judicial” hasta que logre resolver correctamente.

Para la defensa, los errores del sistema no pueden recaer indefinidamente sobre el imputado, quien —según Rojas— padece una “injusta persecución” desde hace casi 10 años. Desde la querella, el abogado Sebastián Ibáñez comunicó que llegaron por segunda vez a la Corte y que realizarían una presentación para que se extremen las medidas de restricción en resguardo de la víctima —que siguen vigentes desde la condena, indicó— dado que los acusados no pueden ser detenidos mientras la sentencia no quede firme.

Ibáñez también indicó que la mujer atraviesa un momento psicológico muy difícil. Expediente El recorrido de la causa explica por qué la víctima llegó al punto de encadenarse.

En mayo de 2023, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación declaró culpables a Agüero y Leiva en el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y los condenó a diez años de prisión. Los acusados mantuvieron la libertad porque la sentencia no había quedado firme.

La defensa recurrió ante la Sala Penal de la Corte, integrada entonces por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño. El planteo apuntó a la falta de fundamentación del fallo: 123 páginas de las cuales 97 eran transcripción de testimonios, sin valoración real de la prueba.

La Corte coincidió y devolvió el expediente al mismo tribunal para que fundamente debidamente. “La motivación de la sentencia entre otras cosas- debe resultar completa, no omisiva. Es que, el límite del juez en la selección y valoración de las pruebas está dado por la prohibición de dejar de lado prueba relevante para resolver la cuestión de hecho controvertida.

En razón de que los argumentos allí expuestos -en solo 11 páginas- no sólo, no logran demostrar fundadamente las conclusiones alcanzadas, sino que, luego del escueto y parcializado examen que el tribunal hace de la prueba, no efectúa ninguna conclusión al interrogante planeado que se corresponde con la cuestión en estudio”, explicó. El tribunal volvió a condenar, con idéntica pena.

No obstante, cometió el error que sellaría el destino de esa segunda sentencia: los mismos jueces que ya habían exteriorizado su criterio condenatorio volvieron a intervenir. La defensa recurrió nuevamente.

Esta vez, la Sala Penal —con distinta composición, integrada por los ministros Fabiana Gómez, Miguel Figueroa Vicario y José Cáceres— anuló la sentencia por violación a la garantía de imparcialidad y ordenó el reenvío a una nueva integración. \"A fin de preservar la garantía del debido proceso y evitar cualquier sospecha de prejuzgamiento o temor de imparcialidad, el tribunal debió haber dispuesto su integración con jueces subrogantes. La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento.

La reiteración de los mismos jueces que ya han exteriorizado su posición sobre la causa, y cuya decisión fue descalificada por el superior, compromete su objetividad y neutralidad para resolver el caso, lo que genera una apariencia de parcialidad incompatible con el estándar constitucional e internacional\", se fundamentó en mayo de 2025. Cronología Julio 2018.

El hecho: abuso sexual con acceso carnal contra una mujer en el barrio INTA. Emanuel Agüero y Gabriel Leiva fueron acusados por \"abuso sexual con acceso carnal\".

Mayo 2023. Primera condena: la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación los declaró culpables y los condenó a 10 años de prisión.

Los acusados mantienen la libertad hasta que la sentencia quede firme. Mayo 2024 (primer fallo de Corte).

La Sala Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa. La sentencia tenía fundamentación insuficiente: 123 páginas, 97 de ellas con transcripción de testimonios, sin valoración real de la prueba.

La Corte devolvió al mismo tribunal para que vuelva a fundar. 2024. El mismo tribunal dicta una nueva sentencia condenatoria, también a 10 años.

Mayo 2025 (segundo fallo de Corte). La Sala Penal, ahora con distinta composición, anuló la segunda sentencia por violación a la garantía de imparcialidad: los mismos jueces que ya habían condenado no podían volver a intervenir.

Ordenó reenvío a la Cámara con nueva integración para que dicte nuevo fallo. Junio 2026.

La víctima se encadenó en Tribunales: todavía no hay fecha fijada para la audiencia, casi un año después de la resolución de Corte.