Los pingüinos de Pampa Melchorita: cómo un rompeolas se convirtió en el hogar para una colonia de esas aves marinasNadeska Widausky: Así fue la detención de la modelo en manos de la Interpol y buscada por BélgicaEl 11 de junio, mientras la atención pública se concentraba en los resultados electorales, una disputa jurídica avanzaba silenciosamente en el principal organismo regulador de la educación superior. Desde el Ministerio de Educación se impulsaba una resolución que modificó la situación de Vicente Espinoza, quien había sido designado apenas en diciembre de 2025 como representante del sector ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y posteriormente elegido presidente del organismo.

La medida redujo el alcance de un nombramiento que originalmente había sido otorgado por tres años y abrió un debate sobre cómo debe interpretarse la Ley Universitaria cuando un integrante del consejo deja el cargo antes de concluir su mandato.La controversia se remonta a diciembre de 2025, cuando Andrés Ramos Salas renunció a su cargo como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo de SUNEDU antes de culminar el período para el que había sido designado. Luego de producirse la vacancia, el ministerio nombró a Vicente Espinoza mediante una resolución ministerial N° 553-2025-MINEDU que le otorgó un mandato de tres años.

Días después, Espinoza fue elegido presidente del Consejo Directivo de la entidad.Pasado un semestre desde que asumió el cargo, el Ministerio de Educación cambió de criterio. Mediante la Resolución Ministerial N.° 338-2026-MINEDU, el sector concluyó que la designación de Espinoza debía entenderse únicamente por el tiempo restante del período que había dejado inconcluso Ramos Salas.

La decisión se sustentó en una interpretación jurídica según la cual el reemplazo de un consejero no genera automáticamente un nuevo período completo de tres años.Fuentes cercanas a la actual administración de SUNEDU sostienen que el presidente del Consejo de Ministros, José María Balcázar, ha expresado interés en modificar la conducción de la entidad. Según una de las personas consultadas, el premier habría señalado públicamente que busca intervenir en la reorganización de SUNEDU, aunque dichas afirmaciones no forman parte de los documentos oficiales que sustentan la resolución emitida por el Ministerio de Educación.

La posición del Ministerio de Educación fue cuestionada por la Oficina de Asesoría Jurídica de SUNEDU. En el Informe N.° 00357-2026-SUNEDU-SG-OAJ, emitido el 10 de junio, la entidad concluyó que la Ley Universitaria no contempla períodos complementarios ni mandatos reducidos para los integrantes del Consejo Directivo.

Según el documento, cada designación genera un nuevo mandato de tres años y cada integrante ejerce un período individual propio.El informe añade que no existe un período institucional común para todos los miembros del Consejo Directivo. “La Ley Universitaria no ha regulado expresamente el supuesto de hecho de reemplazo de un miembro del Consejo Directivo por vacancia anticipada”, señala el documento. A partir de ello, concluye que no corresponde aplicar criterios propios de otros órganos colegiados cuyos integrantes comparten un mismo período institucional.La asesoría jurídica de SUNEDU también sostiene que, una vez incorporado al Consejo Directivo, un representante solo puede dejar el cargo por las causales de vacancia previstas expresamente en la Ley Universitaria.

Entre ellas figuran la renuncia, el fallecimiento, la incapacidad permanente o la incompatibilidad sobreviniente. “No existe disposición legal que contemple la revocación o remoción discrecional de los miembros del Consejo Directivo”, indica el informe.El conflicto al interior de la institución incluso alcanzó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria decidió no emitir una opinión sobre el fondo del asunto.

En la Opinión Jurídica N.° 12-2026-JUS/DGDNCR indicó que no correspondía pronunciarse sobre un caso concreto vinculado a una designación específica y que la interpretación debía ser realizada por las entidades competentes.“La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria se encuentra impedida de emitir opinión sobre controversias o casos concretos”, señala el documento. La respuesta fue interpretada de manera distinta por las partes involucradas, aunque el Ministerio de Justicia evitó pronunciarse sobre cuál de las dos posiciones jurídicas debía prevalecer.La discusión también ha sido observada por especialistas en educación superior.

Jorge Mori, abogado, asesor y consultor en políticas de educación superior, considera que el debate responde a interpretaciones distintas sobre la naturaleza jurídica del Consejo Directivo de SUNEDU. “Hay una confusión jurídica porque se interpreta que el Consejo Directivo es como el Congreso o como el período presidencial. Y no es así”, indicó.

Según explicó, los integrantes del órgano colegiado no necesariamente ingresan al mismo tiempo ni concluyen sus funciones en una misma fecha.“Cada representante tiene un período propio y entra en momentos distintos”, remarcó el experto. Para Mori, la estructura del Consejo Directivo responde a una lógica distinta a la de otros órganos cuyos miembros comparten un mismo período institucional.El especialista también cuestionó la interpretación adoptada por el Ministerio de Educación. “En ningún lado dice que cuando se elige un representante tiene que completar un mandato anterior”, aseveró.

A su juicio, la legislación universitaria no regula expresamente el supuesto que se produce cuando un integrante deja el cargo antes de concluir su mandato.Consultado sobre las consecuencias de la resolución, Mori indicó que el principal problema es la incertidumbre que podría generarse respecto al funcionamiento del Consejo Directivo. Según indicó, la interpretación adoptada por el Ministerio de Educación abre interrogantes sobre la continuidad de la actual composición del órgano colegiado y sobre la validez de futuras decisiones administrativas. “Lo que está haciendo el Ministerio de Educación con esta resolución es dejar en el limbo al Consejo Directivo de SUNEDU”, aseveró.

A su juicio, el conflicto debería resolverse en sede judicial o mediante una aclaración normativa que precise cómo deben cubrirse las vacancias producidas antes de la culminación de un mandato.La resolución también ha generado opiniones distintas entre trabajadores y sectores vinculados a la institución. Fuentes cercanas a la actual administración consideran que la modificación de la designación afecta la estabilidad del Consejo Directivo y cuestionan el cambio de criterio adoptado por el ministerio respecto de una resolución emitida apenas seis meses atrás.“Lo que están haciendo es buscar una interpretación para sacar a una persona que ya había sido válidamente incorporada al consejo”, indicó una fuente consultada para este informe.

Según esta posición, la controversia excede la situación particular de Espinoza y plantea interrogantes sobre la autonomía institucional de SUNEDU.Desde el Sindicato de Trabajadores de SUNEDU la lectura es distinta. Sus representantes sostienen que la decisión constituye una corrección de una situación que venían cuestionando desde hace varios meses.

Según explican, la interpretación que hoy adopta el ministerio había sido planteada anteriormente por distintos gremios y organizaciones vinculadas a la entidad. “Este pedido no es reciente. Se viene planteando desde hace meses porque consideramos que el reemplazo solo debía completar el período pendiente”, indicó una fuente sindical consultada para este informe.

Los representantes de los trabajadores sostienen asimismo que la medida no implica una modificación integral de la estructura institucional.“No se está removiendo al Consejo Directivo ni desapareciendo SUNEDU. Lo único que cambia es el representante del Ministerio de Educación”, indicó otra fuente.

Los dirigentes consultados consideran que la discusión debe centrarse en la interpretación de la Ley Universitaria y no en la continuidad de la entidad reguladora.