Los retrasos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) en la renovación del permiso de trabajo pueden dejar a ciertos migrantes frente a un problema: que su empleador no acepte su extensión. En esos casos, el primer paso es confirmar si la categoría migratoria aún califica para la prórroga y presentar la documentación válida.Qué hacer si el empleador no acepta la extensión del permiso de trabajoEl Uscis permitió durante años que ciertos permisos de trabajo se extendieran automáticamente mientras la renovación seguía pendiente.

No obstante, desde el 30 de octubre de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional eliminó esa protección para la mayoría de las solicitudes nuevas, por lo que los trabajadores deben verificar con cuidado si su caso todavía está en las excepciones.Cuando una empresa se niega a reconocer una extensión automática válida del permiso de trabajo, el primer paso es revisar que la solicitud de renovación haya sido presentada a tiempo, que corresponda a una categoría elegible y que el recibo I-797C coincida con el EAD vencido.Si la documentación cumple con las reglas vigentes, el trabajador puede presentar ante su empleador el EAD vencido junto con el Formulario I-797C, conocido como Notificación de Acción o recibo de Uscis. La combinación de ambos documentos puede servir como prueba de autorización laboral solo cuando la persona todavía califica para una prórroga automática.Si la empresa mantiene dudas sobre la validez de la documentación, el trabajador puede pedir que se revise la guía oficial de Uscis sobre extensiones automáticas y las instrucciones del Formulario I-9.

Las normas federales de verificación laboral establecen que los empleadores no deben rechazar documentos válidos ni exigir papeles adicionales cuando la documentación presentada cumple con los requisitos aplicables.Quiénes aún pueden calificar para una extensión automática del EADDe acuerdo con guías comunitarias como la de ILAP Maine, el beneficio de extensión automática estaba reservado para determinadas categorías migratorias, pero su disponibilidad actual depende de la fecha de presentación de la renovación, la categoría del EAD y las excepciones vigentes.Entre los grupos que podían calificar, siempre que cumplieran con la fecha de presentación y las reglas aplicables, se encuentran:Refugiados, código (a)(3).Asilados, código (a)(5).Solicitantes de asilo en trámite, código (c)(8).Estatus de Protección Temporal (TPS) en trámite o ya otorgado, códigos (c)(19) y (a)(12).Solicitantes de residencia (tarjeta verde) en trámite, código (c)(9).Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), código (c)(31).Personas con suspensión de deportación o remoción, código (a)(10).Casos especiales para TPS y algunas visasLas reglas no son iguales para todos los grupos migratorios. La legislación actual, conocida como “One Big Beautiful Bill Act”, introdujo limitaciones específicas para algunos beneficiarios del TPS.En determinados casos, la validez del permiso de trabajo puede quedar limitada a un año o a la duración de la designación del programa correspondiente al país de origen.Asimismo, los dependientes con visas H-4, L-2 y E están sujetos a restricciones adicionales.

Para estos grupos, la extensión no puede superar la fecha de vencimiento registrada en el Formulario I-94, documento que acredita la entrada y permanencia legal en EE.UU.