El MPF avaló un procedimiento de flagrancia y un ladrón recibió casi 5 años de prisión

SAN JUAN.— La Justicia sanjuanina condenó a Dante Manuel Peralta por intentar cometer un robo en una casa del departamento Rivadavia y, debido a sus antecedentes penales, le unificó la pena en cuatro años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo. El caso se remonta al 7 de febrero de 2026, cuando alrededor de las 19:03 Peralta ingresó de manera ilegítima a una vivienda ubicada en el barrio Piuquén, en Rivadavia, propiedad de una mujer, de apellido Ojeda.
Según quedó acreditado durante el proceso, el delincuente aprovechó la ausencia de la propietaria y dañó una cerradura para acceder al inmueble. Una vez dentro de la casa, revisó distintos ambientes y tomó un televisor perteneciente a la damnificada.
El aparato fue envuelto en sábanas y dejado listo para ser retirado del lugar, pero el robo no llegó a concretarse gracias a la intervención de un vecino. El hombre observó movimientos sospechosos dentro de la vivienda, detectó la presencia del intruso y actuó de inmediato.
Posteriormente se comunicó con el sistema de emergencias 911 y aportó una descripción física y de la vestimenta del sospechoso. Con esos datos, efectivos policiales iniciaron un operativo de búsqueda.
Minutos más tarde, un ciudadano comunicó haber visto a una persona con características coincidentes corriendo por la zona. Finalmente, alrededor de las 20:20, Peralta fue detenido en las inmediaciones de las calles Martín de Alzaga y Comandante Cabot.
Cuestionamientos en la Justicia El expediente también generó un debate jurídico sobre qué fuero debía intervenir. Inicialmente se discutió si correspondía tramitar el caso mediante el procedimiento especial de flagrancia o por la vía ordinaria.
La cuestión llegó hasta el Fiscal General de la Corte, Guillermo Baigorrí, quien remarcó que el hecho encuadraba dentro de la figura de cuasi flagrancia prevista en el artículo 419 de la Ley 1851-O. Posteriormente, la Corte de Justicia de San Juan coincidió con ese criterio y confirmó la competencia del Fuero Especial de Flagrancia.
Los magistrados destacaron que la detención tuvo lugar dentro de una secuencia continua e inmediata de acontecimientos: la observación del vecino, el llamado al 911, la difusión de las características del sospechoso, la búsqueda policial, el aporte de otro ciudadano y, finalmente, la aprehensión. En ese sentido, la Corte remarcó que la flagrancia no exige necesariamente que una persona sea detenida en el momento exacto de la comisión del delito.
También puede configurarse cuando existe una continuidad objetiva entre el hecho y la captura del sospechoso, respaldada por información ciudadana y policial que permita vincularlo razonablemente con el ilícito. Como resultado del proceso tramitado bajo las reglas del procedimiento especial de flagrancia, Peralta fue condenado por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor, a cuatro meses de prisión efectiva.
No obstante, debido a condenas previas que registraba el acusado, la Justicia dispuso la unificación de penas y fijó una condena única de cuatro años y 10 meses de prisión efectiva.
Información de Diario de Cuyo (San Juan). Edición y redacción: Noticias Today.
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