¿Vives en esta región? Podrías tener hasta tres feriados en lo que queda de junio

A todos nos entusiasma la llegada de un feriado, pues representa esa pausa necesaria para recargar energías, compartir tiempo en familia o planificar una breve escapada fuera de la rutina cotidiana. Bajo esa expectativa, muchos peruanos ya tienen marcado en el calendario el cierre de este mes.
No obstante, el panorama de descanso es aún más alentador para quienes residen en una zona específica del país, ya que sus autoridades han dispuesto conmemoraciones especiales que interrumpen la jornada laboral habitual. La región en cuestión gozará de jornadas adicionales, permitiendo que sus habitantes sumen hasta tres fechas de descanso en junio.
¿Quieres saber si te encuentras entre los afortunados y qué otras celebraciones restan en el año? Sigue leyendo para descubrir los detalles.¿EN QUÉ REGIÓN SE PODRÁ DISFRUTAR TRES DÍAS DE DESCANSO EN JUNIO?Si resides en el departamento de Ucayali, estás de enhorabuena, ya que esta jurisdicción destaca por acumular una mayor cantidad de días libres durante este mes.
Asimismo del feriado nacional del lunes 29, dedicado a San Pedro y San Pablo, la población ucayalina tiene marcadas dos jornadas festivas más en su agenda local:18 de junio: Fecha conmemorativa por el aniversario de creación de la región, establecida como descanso compensable para los trabajadores estatales, y disponible para el sector privado mediante acuerdos previos con las empresas.24 de junio: Celebración de la Fiesta de San Juan, patrón de la selva peruana, la cual está reconocida como descanso no laborable según la normativa regional vigente.Vale señalar que otras zonas de nuestra Amazonía, como Loreto, cuentan con regulaciones similares que avalan la conmemoración de esta importante festividad regional, según informa el diario La República.¿CUÁLES SON LOS FERIADOS NACIONALES QUE TODAVÍA NOS ESPERAN ESTE 2026?A partir del cierre del mes de junio, la programación oficial de días festivos para todo el país contempla las siguientes fechas, en las cuales se garantiza el descanso remunerado a nivel nacional:Julio: Los días 23 (Día de la Fuerza Aérea del Perú), así como el 28 y 29 (Fiestas Patrias).Agosto: El 6 por la Batalla de Junín y el 30 en honor a Santa Rosa de Lima.Octubre: El día 8, en recuerdo del Combate de Angamos.Noviembre: El primero del mes, por el Día de Todos los Santos.Diciembre: El 8 (Inmaculada Concepción), el 9 (Batalla de Ayacucho) y el 25 (Navidad).¿QUÉ SUCEDE SI SE TRABAJA DURANTE LOS FERIADOS?Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si un empleado trabaja en un día feriado debido a necesidades de la empresa o rotación de turnos, y no recibe un día libre en sustitución, debe recibir una compensación económica equivalente a tres veces su salario habitual por esa jornada laboral. Esto se debe a tres conceptos:La remuneración correspondiente al feriado, la cual ya forma parte del sueldo mensual del trabajador.La remuneración diaria por las horas laboradas durante el feriado.El monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria por el trabajo realizado en el feriado.No cumplir con el pago adicional o negar la compensación de descanso constituye una infracción muy grave en materia laboral.
Las sanciones económicas varían según el tipo de empresa, y pueden ir desde poco más de 1.000 soles hasta superar los 24.000, según informa la agencia Andina.¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN EL FERIADO Y EL DÍA NO LABORABLE?Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:Feriado: el feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar.
Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.Día no laborable: el día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público.
En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos.
Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.VÍDEO RECOMENDADO:
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
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