La elección presidencial y las segundas vueltas

El artículo 111 de la Constitución establece que es elegido presidente de la República aquel candidato que obtiene más de la mitad de los votos, sin computar los votos viciados o en blanco.Indica asimismo que, si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.Esta fórmula fue introducida en el artículo 203 de la Carta de 1979 y repetida en la Constitución de 1993, siguiendo los antecedentes de doble vuelta que se dieron en Alemania con la Constitución de Weimar y en la Francia de De Gaulle para la elección presidencial de 1965.Anteriormente, la Constitución de 1933 establecía que para ser proclamado presidente de la República se requería haber obtenido la mayoría de los sufragios, siempre que esa mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. Es decir, no exigía la obtención de más de la mitad de los votos; bastaba obtener la primera mayoría relativa, pero siempre y cuando esta fuese de al menos un tercio de los votos.¿Qué ocurría si no se cumplía esa condición?
En tal supuesto, el artículo 138 disponía que el presidente sería elegido por el Congreso de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos.De esta forma, la Carta de 1933 contemplaba, en principio, una elección directa para el presidente de la República pero que, si no se lograba al menos el tercio de los votos, se pasaba a una elección indirecta, a cargo del Congreso.Esta fórmula no era totalmente nueva en nuestra historia constitucional, pues ya en las Constituciones de 1856, 1860 y 1867 se contemplaban sistemas similares, aunque con algunos matices particulares.Así, por ejemplo, la Carta de 1856 disponía en su artículo 75 que sería presidente quien obtuviere la mayoría absoluta de sufragios; y si esta no se hubiese logrado, correspondía al Congreso elegir entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos.A su turno, la Constitución de 1860 contemplaba en sus artículos 81 al 83 que el presidente tenía que haber obtenido la mayoría absoluta de los votos según las actas electorales y, si ello no se alcanzaba, el Congreso elegía entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si realizada la votación los candidatos obtenían el mismo número de votos, se decidía a la suerte.La fórmula que establecía la Constitución de 1860 fue repetida en los artículos 73 y 74 de la Carta de 1867.Las segundas vueltas se iniciaron en el Perú en 1990, con la elección entre Mario Vargas Llosa y Alberto Fujimori, que en la primera votación obtuvieron el 27% y 24%, respectivamente.
No olvidemos que, si bien Alan García no logró más de la mitad de los votos válidos en 1985, fue proclamado presidente de la República por la renuncia de Alfonso Barrantes Lingán, quien había quedado en segundo lugar.La novedad de la segunda vuelta del pasado 7 de este mes es que se llevó a cabo entre candidatos que solo obtuvieron el 17,192% y 12,039% en la primera vuelta. Habría que repensar si, en casos de tan escasa votación, el balotaje debe mantenerse tal como está previsto.
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
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