En el marco de su agenda desreguladora, el Gobierno dio este miércoles un paso clave con la publicación del manual operativo del régimen de Exportación Monitoreada, el cual confirma todos los detalles necesarios para que las empresas interesadas puedan vender al exterior desde sus propias plantas.La norma la oficializó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) este martes a través de la Resolución General 5861/2026 publicada en el Boletín Oficial, la cual ya se encuentra en vigencia.Esta definición es esencial ya que, aunque el régimen fue creado en octubre de 2025, este carecía de arquitectura: ahora, las empresas podrán conocer todos los detalles para exportar de forma más simple y directa, ya que la RG 5861 establece los procedimientos concretos, los trámites digitales y las responsabilidades de cada parte. El “cambio copernicano” en comercio exterior al que apuesta el GobiernoEl régimen de Exportación Monitoreada es clave en la política del Gobierno de facilitar el comercio exterior a través de la eliminación de normas que lo entorpecen o la creación de regímenes más simples.En su momento, el propio ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había calificado a la creación de este nuevo sistema como un “cambio copernicano”, ya que, ahora, las empresas exportadoras podrán despachar su mercadería directamente desde sus propias plantas de producción, sin que un verificador de la Aduana deba trasladarse físicamente al lugar.En su lugar, un guarda aduanero supervisará toda la operación en tiempo real a través de cámaras de videovigilancia (CCTV) instaladas por la propia empresa: controlará que la mercadería esté correctamente acondicionada, autorizará el inicio de la carga, registrará el precintado del contenedor y emitirá la documentación de salida con firma digital, todo de forma remota.

El sistema busca reemplazara así un esquema de control presencial —con sus costos en viáticos y demoras logísticas asociadas— por una fiscalización digital que, según el Gobierno, agiliza los tiempos y simplifica la operatoria para el exportador.Quiénes pueden acceder al régimen de exportación monitoreada y los requisitosEl régimen está dirigido a operadores de comercio exterior habilitados bajo la RG 5721 —que regula el régimen general de cargas de exportación en planta— que quieran adherirse voluntariamente al procedimiento de monitoreo remoto.Para poder hacerlo, las empresas deben cumplir dos requisitos centrales de elegibilidad:Acreditar al menos dos años de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.Contar con infraestructura de videovigilancia propia que cumpla los estándares técnicos fijados por la norma (acceso remoto vía URL, conexión HTTPS con TLS 1.2 o superior, sin plugins de navegador, usuarios nominados con opción a doble factor de autenticación).La adhesión es voluntaria, no automática: cada empresa debe solicitarla formalmente y la aduana de jurisdicción evaluará luego caso a caso la mercadería, el proceso productivo y las condiciones de conservación antes de aprobarla, con un plazo de respuesta de hasta 60 días hábiles.Régimen de exportación monitoreada: qué cambia para las empresasEl núcleo del régimen es simple: con este nuevo régimen, un guarda aduanero podrá controlar la carga desde una pantalla, en tiempo real, a través de cámaras instaladas en la planta exportadora. Ya no será necesario que un verificador se traslade físicamente al lugar de carga.En particular, la RG 5861 publicada este martes digitaliza cada etapa del proceso a través del sistema SITA, con códigos de trámite específicos para la adhesión, la presentación de la exportación, el libramiento y la gestión de precintos.

Las novedades operativas concretas que introduce la RG 5861 respecto del marco previo son:1. Digitalización total del trámite vía SITASe asignan códigos específicos (denominados “MUELA”) a cada etapa del proceso:MUELA 10216: solicitud de adhesión al régimen.MUELA 10205: presentación de la exportación en planta, con documentación digitalizada (permiso de embarque, hoja de ruta, etc.).MUELA 10206: libramiento de la mercadería una vez finalizada la carga.MUELA 10217: autogestión de precintos aduaneros.2.

Autogestión de precintosLos exportadores habilitados pasan a ser responsables de la recepción, uso y rendición de sus propios precintos a través del servicio “PRECINTOS ADUANEROS” en el sistema SITA.3. Firma facsimilar en lugar de firma física Los documentos de salida —incluido el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) para egreso terrestre— ya no requieren la firma presencial del verificador.

Llevará la firma facsimilar del guarda que llevó a cabo el monitoreo y se enviará por el sistema electrónico SICNEA.4. Protocolo de precintado ante cámaraAl finalizar la carga, el operario en planta debe mostrar los números de los precintos ante las cámaras antes y después de colocarlos, para que el guarda remoto los registre.5.

Contingencia presencialSi hay problemas técnicos o el guarda considera que el control se ve comprometido, puede habilitar el pase a modalidad presencial, con reinicio de la operación. Cambian las exportaciones: el nuevo régimen del Gobierno que simplifica y agiliza la venta de productos al ... by Cronista.com