El caso Tizato y un plan para desviar la búsqueda y ocultar el asesinato

POSADAS.— Se conocieron los fundamentos del fallo condenatorio contra Arnoldo Richard Cristaldo, el instructor de artes marciales que el pasado 20 de mayo fue condenado a 17 años de prisión por ser encontrado penalmente responsable del asesinato de César Daniel Tizato, el adolescente de 15 años que fue asesinado en agosto de 2020 de un disparo con un rifle y cuyo cuerpo fue hallado sumergido en una laguna de la localidad de San José.Tal como se anunció el día de la sentencia, los argumentos de los jueces del Tribunal Penal Dos de Posadas, Augusto Gregorio Busse, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, se leyeron el último jueves, instancia en donde se conocieron detalles del veredicto unánime contra Cristaldo por “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”.Allí, se hizo una descripción de lo que en la jerga judicial se considera “la materialidad histórica de los hechos analizados”, junto con el análisis de la autoría penal del encartado en el caso, y el por qué de la no coincidencia con el pedido hecho durante los alegatos por parte del fiscal Vladimir Glinka, quien había solicitado la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por alevosía.Cristaldo fue condenado el pasado 20 de mayo por el Tribunal Penal Dos. Según consideraron los miembros del Tribunal, toda la secuencia probatoria reunida en debate probó que previo al asesinato la victima fue vista junto al imputado.
Y que ello no surgió de un único elemento aislado, sino de una cadena testimonial “coherente” y “convergente”.Es decir, el relato de sus amigos quienes dieron cuenta de que el sábado previo a su desaparición, el menor había dicho que al día siguiente saldría junto a Cristaldo.Asimismo, la madre y el padrastro de la víctima, confirmaron que, en la mañana del domingo 30 de agosto de 2020, salió de su domicilio junto a Grulla Cristaldo. Esa salida no fue casual.
Fue espontánea y por invitación del imputado.Por otro lado, quedó acreditado que el encartado regresó solo al barrio Pindapoy, cerca de las 15, pero sin Tizato. Dicho regreso fue advertido por varios testigos, quienes aportaron datos coincidentes acerca del horario, la presencia del arma y, especialmente, el estado en que se encontraba el imputado.En particular, Héctor Cantero y Jacinta Techeira, quienes lo observaron mojado desde los pies hasta la cintura, circunstancia que no encuentra explicación suficiente en el simple tránsito por el recorrido que el propio Cristaldo expresó haber realizado.Más aún cuando se estableció que el arroyo Espinillo presentaba escaso caudal en esa época, que las lagunas del lugar eran costeables y que para el regreso no resultaba necesario atravesar el arroyo Pindapoy, por correr éste de manera paralela a la ruta.No hubo tercerosUna de las cuestiones que se debió profundizar durante el debate fue la supuesta participación de otros pescadores con quienes el adolescente se habría quedado cuando el acusado regresó al barrio Pindapoy.
Coartada que desde la defensa buscaba restarle responsabilidad al acusado en el proceso.Aunque esos supuestos terceros nunca fueron identificados, no aparecieron durante la búsqueda ni con posterioridad, y tampoco tuvo lugar indicio alguno que permitiera confirmar su presencia real en el lugar.A su vez, se pudo reconstruir los esfuerzos del acusado por desviar la búsqueda del adolescente a otra zona, y así, evitar el hallazgo del cuerpo.“Cristaldo direccionó inicialmente la investigación hacia lugares infructuosos. El hallazgo del cuerpo sin vida de César Daniel Tizato, ocurrido 32 días después, en una laguna natural de la Estancia Las Vertientes, consolidó aún más la inconsistencia del relato exculpatorio.
El cadáver fue encontrado parcialmente sumergido, en posición decúbito ventral, con tres piedras colocadas dentro de sus prendas -dos en la parte superior y una en la inferior-, destinadas a mantenerlo bajo el agua y dificultar su visualización”, se concluyó.Esto último, refiere a una escena alterada y de una maniobra deliberada de ocultamiento por parte del imputado, y que fue incompatible con la hipótesis de una simple separación voluntaria del menor para ir a pescar con terceros.“En consecuencia, no se trata de un análisis fundado en un único indicio ni en una apreciación fragmentaria de la prueba, sino en la convergencia de múltiples elementos testimoniales, documentales, periciales y científicos que, apreciados en su conjunto, conducen de manera lógica y razonada a una misma conclusión: Cristaldo fue quien llevó a César Daniel Tizato al sector de campo, le efectuó el disparo que produjo la lesión mortal y luego desplegó actos tendientes a ocultar el cuerpo y desviar la investigación mediante la introducción de una versión falsa sobre terceros desconocidos”, se citó.Causa de muerteLos forenses dejaron en claro que Tizato murió como consecuencia directa de una herida perforante y penetrante producida por un disparo en la región torácica, con afectación del corazón, lesión que determinó un trauma de tórax gravísimo y resultó causalmente vinculada con su fallecimiento.Durante las pesquisas, se pudo establecer que el medio empleado para causar la lesión mortal fue un rifle de aire comprimido modificado para funcionar como arma de fuego, calibre .22 o 5,5 milímetros, el cual resultaba apto para efectuar disparos.A su vez, las prendas de la víctima presentaban orificios compatibles con el impacto de un proyectil de ese calibre, extremo que se integra con la lesión torácica perforante constatada en la autopsia.También, durante el debate no se pudo comprobar que Cristaldo haya obrado “en legítima defensa, en estado de necesidad justificante, en cumplimiento de un deber, en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo, ni bajo ninguna otra circunstancia que excluya la contrariedad de su conducta con el ordenamiento jurídico”.Por el contrario, la acción de causar la muerte de Tizato mediante el disparo de un arma de fuego aparece como “una conducta objetivamente lesiva del bien jurídico vida humana independiente y jurídicamente desaprobada”.Calificación finalAl analizar el agravante de la alevosía, los miembros del Tribunal detallaron que para que esta figura pueda acreditarse se debe tener en claro que el autor haya actuado mediante un aprovechamiento deliberado de una situación de indefensión de la víctima. Y que no basta únicamente con verificar una situación de desventaja, superioridad y vulnerabilidad para acreditarse que el autor conoció, buscó o aprovechó esa situación para llevar a cabo el crimen.“Si bien se encuentra acreditado que Tizato contaba con quince años de edad, que salió con el imputado hacia un sector de campo, monte y lagunas, y que el disparo mortal tuvo lugar en un ámbito alejado del domicilio de la víctima, tales extremos no resultan suficientes, por sí solos, para tener por configurada la agravante.
Ello así, porque el debate no permitió reconstruir con certeza la dinámica inmediatamente anterior al disparo ni establecer que Arnaldo Richard Cristaldo hubiera colocado o aprovechado deliberadamente a la víctima en una situación de indefensión para asegurar la ejecución sin riesgo para sí”.A su vez, se añadió en los fundamentos que no se pudo determinar con precisión cuál fue el móvil del hecho, ni qué sucedió en los instantes previos al disparo. Tampoco se acreditó con el grado de certeza que Cristaldo hubiera diseñado previamente una modalidad de ataque sorpresiva, traicionera o asegurada, ni que hubiera anulado conscientemente toda posibilidad de reacción defensiva por parte de Tizato.
Información de El Territorio (Misiones). Edición y redacción: Noticias Today.
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