Luego de la resolución judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) reiteró que puede revisar declaraciones de renta para fiscalizar trabajadores independientes. El fallo, no obstante, limita su uso al señalar que no pueden sustentar cobros por sí solas.El pronunciamiento surge después de que los magistrados de la Sala Primera confirmaran una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo contra la Caja.Los jueces contenciosos resolvieron que la CCSS no puede hacer cobros retroactivos a los trabajadores independientes, para saldar supuestas diferencias en sus cuotas a la seguridad social, únicamente a partir de la revisión de sus declaraciones del impuesto sobre la renta.“Es importante aclarar que esta resolución se refiere a un caso específico y no establece que la CCSS tenga prohibido utilizar información de las declaraciones del impuesto sobre la renta para realizar procesos de fiscalización a trabajadores independientes que determinen eventuales facturaciones adicionales por omisiones o subdeclaraciones de ingresos", remarcó José Eduardo Rojas, director de Inspección de la CCSS.En el comunicado, Rojas indicó que la institución es respetuosa del ordenamiento jurídico costarricense y por ello acatará la sentencia confirmada del Tribunal Contencioso.El pasado 23 de abril del 2026, por mayoría de cuatro votos, con uno salvado de la magistrada Rocío Rojas Morales, la Sala Primera rechazó de plano un recurso de casación interpuesto por la CCSS en ese proceso.

Es decir, ni siquiera entró a conocer el fondo del asunto.La decisión de los altos jueces se fundamentó en que el planteamiento de la institución careció de la fundamentación jurídica técnica necesaria para su admisión.La sentencia del Contencioso surgió por el caso de una trabajadora a quien la CCSS le cobró, de forma retroactiva, una suma millonaria por supuestas diferencias de ingresos no reportados. Los jueces anularon el cobro y ordenaron a la entidad devolver el dinero a la afectada y pagarle los perjuicios, pues según expusieron, la Caja se equivocó al fundamentar el cobro retroactivo únicamente en la declaración de renta, pues la ley exige procedimientos especiales para aplicar ajustes retroactivos.Según la sentencia del Contencioso, la Caja puede pedir las declaraciones de renta del trabajador con una debida justificación y la información tributaria que recabe “constituye únicamente un indicio respecto de los ingresos brutos y netos que pudo haber recibido el contribuyente”.La CCSS defendió que lo que el Tribunal analizó ”es el método empleado para calcular la cuantía de la evasión, al considerar que se utilizó como referencia la información declarada ante la Administración Tributaria, específicamente las declaraciones de renta, y no el ingreso de referencia definido por la Junta Directiva de la CCSS, conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la CCSS y su normativa reglamentaria”.

El funcionario indicó que el Tribunal no entró a valorar si existió o no evasión en el pago de cuotas al Seguro de Salud y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino únicamente el mecanismo empleado para cuantificar las diferencias determinadas en ese caso concreto.El 15 de diciembre del 2025, el Tribunal hizo énfasis en que las cuotas de los trabajadores independientes a la CCSS no constituyen un impuesto sobre las utilidades que se calcule a partir de ingresos percibidos, devengados o reales, sino a partir del ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva de la CCSS de acuerdo con el costo de los servicios en cada región y los respectivos cálculos actuariales.“Es decir, el legislador acudió a un método de estimación objetiva, utilizando como parámetro los ingresos de referencia que fije la CCSS, sustentada en cálculos actuariales, para medir la capacidad económica de una categoría de contribuyentes”, reza la sentencia.Las declaraciones de renta deben pasar por un filtro para determinar objetivamente la medida en que los ingresos declarados por la persona, ante el Ministerio de Hacienda, inciden sobre el ingreso de referencia establecido por la Directiva de la CCSS con base en estudios actuariales.Asimismo, la Caja no puede aplicar cobros por periodos ya pagados sin recurrir a mecanismos excepcionales como los procesos para declarar lesividad o nulidad (para lo cual existen plazos establecidos), lo que no hizo en el caso de la trabajadora.La CCSS defendió que, de conformidad con el artículo 20 de su Ley Constitutiva, tiene la facultad legal de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contributivas de las personas trabajadoras y patronos. “Para ello, puede utilizar información tributaria, declaraciones y documentación contable como elementos de verificación, siempre dentro del marco del debido proceso y el derecho de defensa”, expresó el director de Inspección de la CCSS.“El cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de todos los sectores, de acuerdo a sus ingresos, resulta fundamental para la sostenibilidad y fortalecimiento del sistema de seguridad social”, señalaron.En el caso de los trabajadores independientes, según la CCSS, las cuotas se calculan con base en los ingresos netos; es decir, los ingresos brutos menos los gastos propios de la actividad económica.“En esa línea, los procedimientos para la determinación del cumplimiento de las obligaciones conllevan un análisis de cada caso específico para verificar el correcto reporte de los ingresos y el pago de las cuotas al seguro de Salud y al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”, cerró el comunicado.