Tribunal sobresee a Carter tras querella de vecinos de La Florida y advierte instrumentalización de proceso judicial

Desde 1982, el loteo de El Rincón en La Florida se encuentra entrampado en una serie de líos judiciales. El proyecto inmobiliario ubicado en el sector cordillerano de esa comuna, inició a levantarse en aquel entonces, pero los embates de la crisis económica de aquellos años afectaron su desarrollo y derivaron en la quiebra de las inmobiliarias propietarias.
Uno de los trabajos pendientes que dejó la inmobiliaria fue el desarrollo de la “urbanización” de los proyectos. Es decir, la conexión a agua potable, alcantarillado, entre otras obras de ese tipo.
A raíz de aquello, la Municipalidad de La Florida hizo cobro de las boletas de garantía asociadas, para así concretar esos trabajos. Pero a más de 40 años de aquello, la situación aún sigue generando controversias jurídicas para La Florida, luego de que en septiembre de 2024 los propietarios del loteo se querellaran contra el entonces alcalde Rodolfo Carter y otros tres funcionarios.
En esa causa, recientemente el ahora senador por La Araucanía, quien era representado por el abogado José Pedro Silva -de BACS Abogados- fue sobreseído. Asimismo de eso, el tribunal condenó a los querellantes, representados por los abogados Alejandro Lagos y Guido Gutiérrez, al pago de costas por el caso.
La querella contra CarterEn medio de la serie de disputas judiciales entre el municipio y los dueños del predio, la empresa acusó una serie de incumplimientos y recurrió a la justicia civil vía una serie de acciones.En dos de esos procesos, la justicia civil acogió los requerimientos de los propietarios y condenó a la Municipalidad de La Florida a cumplir con sus obligaciones de urbanizar las obras, y asimismo ordenó el pago de indemnizaciones por la falta de servicio. A raíz de aquello, la empresa activó una nueva ofensiva.
En 2024 los dueños se querellaron en contra de Carter, acusándolo -junto a los otros tres funcionarios- de desacato, malversación de caudales públicos, apropiación indebida, asociación ilícita, fraude y otros engaños, por no haber cumplido con dichas obligaciones en su rol de alcalde. Pero en marzo pasado, en el 14º Juzgado de Garantía de Santiago se concretó una audiencia de sobreseimiento solicitada por la defensa del exjefe comunal, cuyo requerimiento se basaba en que no existían antecedentes para fundamentar dicha querella.
Y así lo acreditó el tribunal. Luego de discutir respecto a la solicitud, el magistrado Sebastián Zulch decretó el sobreseimiento de Carter, al considerar -según la resolución- que no existían antecedentes que imputaran una responsabilidad penal.
Misma razón por la cual condenó a los querellantes a pagar las costas del caso, no así al Ministerio Público, organismo que se allanó a la solicitud de la defensa. “La acción intentada efectivamente es una acción temeraria, instrumental y al día de hoy se ha circunscrito únicamente a establecer una disconformidad a propósito de un juicio civil entre las partes de ahora de esta querella y de la cual también ha podido también establecerse en cuanto a los alegatos simplemente insinuaciones referida a los intervinientes de otra causa civil, por tanto, se hace lugar a los solicitado con costas solamente en contra de la parte querellante”, señala la resolución del juez Zulch. En la misma audiencia, el magistrado aseveró que “lo único que ha quedado en evidencia, más allá de que no se consignó en la querella, dice relación con disconformidades a propósito de procesos civiles ventilados entre las partes, particularmente respecto a la ejecución de los mismos (...) este tribunal de carácter penal arriba a la conclusión de que se pretende instrumentalizar el derecho penal para obtener una prestación económica referida a una cuestión civil que, incluso, podría considerarse ya fenecida”.
Consultado al respecto, el abogado del senador Carter, José Pedro Silva, destacó que “luego de más de dos años de investigación, tanto el juzgado de garantía como la Corte de Apelaciones han acogido el sobreseimiento definitivo y condenado en costas a la querellante. La resolución es sólida y despeja de manera definitiva cualquier cuestionamiento sobre la inocencia de nuestros representados.
Estamos evaluando las acciones legales que corresponde ejercer”. La confirmación de la CorteTras una apelación a la resolución del tribunal de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago también analizó los antecedentes y confirmó la resolución del juez Zulch.
Según la determinación tribunal de alzada, “del tenor de la propia querella que dio origen a la formación de esta causa, no se advierte la descripción de hechos o conductas que pudieren ser subsumidas en los ilícitos penales propuestos, convicción que los términos del recurso de la defensa de la parte querellante y de su exposición en estrados consolida". “De la lectura de los presupuestos fácticos descritos en la querella, se colige que no se configuran los elementos de los tipos penales citados por el querellante, como acertadamente indica el tribunal apelado”, concluye la resolución.
Información de La Tercera (Chile). Edición y redacción: Noticias Today.
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