Absolvieron a un hombre que había sido acusado del abuso sexual de su hijo, a quien no puede ver desde hace siete años
LA PLATA.— Siete años después de que se iniciara una causa por abuso sexual infantil que lo mantuvo alejado de su hijo, un hombre fue absuelto por la Justicia de La Plata. Durante un juicio no se logró probar su eventual responsabilidad penal con el grado de certeza que exige la ley.La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata a través de un fallo firmado por la jueza Carolina Crispiani, quien concluyó que la acusación no pudo ser acreditada “más allá de toda duda razonable” y que subsistían elementos compatibles con la inocencia del imputado.César Adrián Onzari había llegado a juicio acusado del delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el ascendiente y encargado de la guarda de la víctima”, su hijo, que tenía seis años cuando se formuló la denuncia y hoy tiene 15.Durante el debate oral, la fiscalía solicitó una condena de cinco años de prisión.
En tanto, los damnificados reclamaron una pena de diez años y la inmediata detención del acusado. En la misma línea se pronunció la abogada que representa al niño.
La defensa, en cambio, remarcó que los hechos denunciados nunca habían sido probados y pidió la absolución.Absolvieron a un hombre luego de acusarlo de abusar sexualmente de su hijoAl analizar la evidencia incorporada al expediente, la magistrada remarcó que los procesos por presuntos abusos sexuales contra menores deben desarrollarse con perspectiva de infancia, pero aclaró que ello no implica flexibilizar los estándares probatorios ni invertir la carga de la prueba.“Tal perspectiva impone escuchar y proteger, pero también exige verificar y fundar, a fin de que la respuesta judicial no se base en conjeturas, sino en prueba eficaz, respetando los principios de inocencia, debido proceso y juicio justo”, remarcó la magistrada en uno de los pasajes centrales de la sentencia, a la que accedió LA NACION.Uno de los aspectos que concentró buena parte del análisis judicial fue la forma en que surgió la denuncia. Según el fallo, existieron contradicciones en las distintas versiones brindadas por la madre del niño respecto del momento y el contexto en que se habría producido la revelación de los hechos.La jueza indicó que en algunas oportunidades la mujer ubicó el origen de la situación en la escuela y, en otras, dentro del ámbito familiar, sin que pudiera reconstruirse con precisión una secuencia única y consistente de los acontecimientos.La sentencia también examinó un episodio que había motivado la intervención de las autoridades escolares y que luego derivó en la denuncia penal.
Se trató de una situación en la que el padre le habría bajado los pantalones al niño.No obstante, las distintas personas que declararon durante el juicio ofrecieron interpretaciones diferentes acerca de aquel episodio. Mientras algunos lo consideraron una conducta inapropiada que afectaba la intimidad del menor, otros la describieron como una broma o como una forma de corrección frente a conductas similares que el propio niño realizaba con terceros.Para la magistrada, esas diferencias impedían asignarle un significado único dentro de la acusación.Otro de los puntos centrales fue el análisis de la declaración del menor realizada mediante Cámara Gesell.
Si bien la jueza reconoció la importancia de ese testimonio, remarcó que carecía de elementos de corroboración independientes que permitieran reforzar su credibilidad dentro del conjunto probatorio.“El testimonio carece de corroboración externa a través de datos periféricos independientes que permitan dotarlo de verosimilitud”, aseveró.Asimismo, el tribunal valoró que gran parte de los testimonios aportados por docentes, directivos escolares y otros testigos provenían de relatos de terceros y no de hechos presenciados directamente por quienes declararon.La sentencia también hizo referencia al contexto de conflictividad existente entre los padres del niño, un elemento que, según la jueza, no pudo ser ignorado al momento de valorar la prueba producida durante el debate.Finalmente, Crispiani concluyó que las inconsistencias detectadas, las lagunas probatorias y la ausencia de evidencia concluyente impedían alcanzar el estándar de certeza requerido para una condena penal.“Subsiste un estado de incertidumbre que, conforme a los principios que rigen el proceso penal -en particular, el principio de inocencia- impone necesariamente la adopción de una decisión absolutoria”, remarcó.Con esos fundamentos, el tribunal absolvió a Onzari de todos los cargos. Luego de conocerse el fallo, el hombre publicó un mensaje en sus redes sociales en el que expresó que había logrado “limpiar su nombre” luego de siete años de proceso judicial y de no tener contacto con su hijo.
Información de La Nación. Edición y redacción: Noticias Today.
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