SEÑOR DIRECTOR:La Ley N° 21.813, que regula el uso de agua de mar para desalinización, representa un avance relevante para ordenar y controlar estos proyectos. No obstante, mientras su plena aplicación dependerá de los reglamentos, surgen dudas sobre si la nueva institucionalidad entregará mayor eficiencia o añadirá complejidad.La ley incorpora una nueva tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la letra “t”, referida a plantas desaladoras de dimensiones industriales.

La distinción parece razonable, pero no debe perderse de vista que la principal causal de ingreso de estos proyectos suele estar asociada al emisario para descarga de salmuera al mar, más que al tamaño de la planta. Así, una desaladora industrial podría ingresar al SEIA por una doble vía: por la planta y por sus obras de descarga.Esto plantea una pregunta práctica: si el ingreso ya podía configurarse por obras asociadas, ¿la nueva tipología ordena el sistema o superpone una causal más sobre un marco que ya es complejo?

La respuesta importa, porque de ella dependerá si la ley entrega mayor certeza a titulares, comunidades y evaluadores.Por ello, la discusión no debiera agotarse en la tipología de ingreso. El desafío de fondo está en contar con estándares claros para evaluar los impactos ambientales de la desalinización, especialmente en ecosistemas marinos y comunidades locales.

La política pública debe habilitar estos proyectos, pero también asegurar que se desarrollen bajo exigencias ambientales y sociales robustas. Solo así la desalinización podrá avanzar como una solución hídrica responsable.Mario FigueroaPresidente Comité de Medio Ambiente AIC