Rechazaron acuerdo de conciliación en un caso de violencia de género

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA.— Una particular audiencia por un caso de violencia se llevó a cabo días pasados en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. Por mayoría, el tribunal resolvió no homologar un acuerdo de conciliación entre las partes.
El pedido fue presentado por la misma denunciante, en el marco del artículo 59 inciso 6 del Código Penal. Al acusado, su expareja y padre de sus hijos, se le reprochan cuatro hechos: “lesiones leves calificadas por medias una relación de pareja”, “amenazas simples”, “lesiones graves calificadas por mediar un relación de pareja” y “lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor.
Según se indicó, los hechos de violencia habrían ocurrido entre diciembre de 2022 y enero de 2024. Tanto el imputado como la denunciante habían llegado a un acuerdo.
Se trata de un “Convenio conciliatorio de funcionalidad familiar – interés superior del niño”. De esta manera, solicitaban la extinción de la acción penal por conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6° del Código Penal.
El acusado, representado por el abogado defensor Sebastián Ibáñez, la denunciante y el Ministerio Público se presentaron en audiencia para reconocer el acuerdo y ratificar con su firma. El defensor Ibáñez indicó que ambas partes llegaron a un acuerdo de conciliación.
En este contexto, precisó, la denunciante expresó su voluntad de no continuar con el proceso judicial. Según la mujer, esta situación genera problemas en su vida y en la de sus hijos.
Por ello, la denunciante priorizó el interés de sus hijos y el suyo propio por sobre una respuesta punitiva estatal. A la vez, la defensa remarcó que la denunciante invocó en su presentación el derecho a ser escuchada y que se tenga en cuenta su voluntad en la resolución del conflicto.
El Tribunal oyó a la denunciante. En la oportunidad, la mujer ratificó el contenido del acuerdo y expresó haberlo firmado de manera libre y voluntaria.
También contó que, entre otras cuestiones, que necesitaba terminar con este proceso y destinar su energía a sus niños. Al mismo tiempo, dejó en claro que no mantiene en la actualidad una relación de pareja con el imputado, aunque comparten cuestiones relacionadas con la crianza de los hijos.
Afirmó que los hechos no se volvieron a repetir y que no depende económicamente del acusado. El fiscal de Cámara Augusto Barros remarcó la improcedencia del acuerdo por tratarse de un conflicto de violencia de género.
Advirtió que, si bien los acuerdos entre partes suelen ser respetados con independencia de la opinión fiscal, ello no ocurre cuando la oposición del Ministerio Público se funda en razones de gravedad institucional, orden público o en delitos respecto de los cuales el Estado argentino asumió compromisos internacionales de prevenir, investigar y juzgar. Para el fiscal, el presente conflicto aparece como no reparable.
A su turno, la defensa reiteró que tanto la perito oficial psicóloga del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) del Poder Judicial como la perito psicóloga de control de la defensa daban cuenta de que no existía manipulación, control ni sometimiento sobre la denunciante, y que ello coincidía con lo manifestado por ella en audiencia. Fundamentos Por mayoría, el Tribunal remarcó que si bien el artículo 59 inciso 6 contempla la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral, su aplicación no puede efectuarse de manera aislada ni automática, sino en armonía con el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Por eso, concluyó que no correspondía homologar el acuerdo. En ese marco, calificó la interpretación de la defensa como \"parcializada y forzada, carente de una visión integral de todo el bloque normativo de aplicación a los hechos enrostrados\" y respaldó la oposición del Ministerio Público.
El Tribunal recordó que la violencia de género constituye una violación a los derechos humanos y indicó que la Ley Provincial 5.444 de Mediación Judicial excluye expresamente este tipo de casos de la disponibilidad de la acción penal pública. En el mismo sentido, la Ley Provincial 5.434 de Creación del Fuero de Violencia Familiar y de Género establece que la prevención, sanción y erradicación de la violencia familiar es un interés primordial del Estado provincial, por lo que cualquier salida alternativa al juicio oral iría en franca oposición con esos objetivos.
Por todo ello, concluyó que la conciliación \"resulta incompatible con la normativa citada\" y que su admisión implicaría un obstáculo para la tutela efectiva de la víctima. Indicó asimismo que, si los hechos se comprueban en juicio, podría tratarse de \"un patrón de conducta y no de un hecho aislado\".
Información de El Ancasti (Catamarca). Edición y redacción: Noticias Today.
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