Cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo es posible. La Seguridad Social se lo permite a los trabajadores autónomos que hayan desarrollado su actividad laboral de forma simultánea en distintos regímenes de cotización.

No obstante, hay que cumplir con una serie de requisitos para acceder a esta doble prestación.La normativa establece que un trabajador puede tener derecho a percibir dos pensiones de jubilación cuando haya cotizado tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero es imprescindible generar derecho propio a cada una de las prestaciones, ya que ambas se reconocen por separado.Las pensiones de jubilación de los autónomos se conceden en las mismas condiciones que las del Régimen General.

Así, para acceder a cualquiera de ellas es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Asimismo, debe alcanzarse la edad ordinaria de retiro.¿En qué casos se puede recibir dos pensiones?La situación laboral en el momento de la jubilación también resulta determinante.

Si el trabajador se encuentra dado de alta tanto en el RETA como en el Régimen General y cumple los requisitos exigidos en ambos sistemas, podrá percibir simultáneamente las dos pensiones. Pero la Ley General de la Seguridad Social contempla otro supuesto.Cuando el trabajador ya no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en uno de los regímenes en el momento de solicitar la jubilación, seguirá existiendo la posibilidad de cobrar dos pensiones, aunque con una condición adicional: las cotizaciones realizadas en ambos regímenes deberán haberse superpuesto durante al menos 15 años.La Seguridad Social recuerda asimismo que, si una persona no llega a generar derecho a una pensión en uno de los regímenes por no cumplir los requisitos exigidos, las bases de cotización acreditadas en ese régimen podrán acumularse a las del otro para calcular la base reguladora de la pensión que sí corresponda.

En cualquier caso, la suma de las bases no podrá superar el límite máximo de cotización vigente en cada momento.