Según explicó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no exisitió la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del ministro del Interior, Armando Benedetti.El ministro Benedetti pretendía dejar sin efectos un auto del 19 de enero de 2026, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se declaró la legalidad de varias medidas cautelares impuestas sobre sus bienes.MIGUEL GUTIERREZLa Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó, en segunda instancia, una tutela interpuesta por el ministro del Interior, Armando Benedetti, con la que buscaba revocar las medidas de extinción de dominio decretadas por la Fiscalía General de la Nación y avaladas por el Tribunal Superior de Bogotá sobre un apartamento de su propiedad.En concreto, el ministro pretendía dejar sin efectos un auto del 19 de enero de 2026, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se declaró la legalidad de varias medidas cautelares impuestas sobre sus bienes, en el marco de una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito. Algunas de estas medidas recaen sobre un apartamento ubicado en la transversal tercera con calle 85, en el norte de Bogotá.Le puede interesar: Santiago Uribe: Corte Suprema rechaza recurso con el que buscaba tumbar condena en su contraAsimismo, las autoridades declararon la legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre los derechos patrimoniales de un contrato de leasing habitacional suscrito con el Banco BBVA, relacionados con COP 43 millones correspondientes a la cuota inicial de un apartamento.Según el alto tribunal, el propósito de las medidas era evitar el deterioro y la destrucción de los bienes, así como “salvaguardar la eficacia de una futura sentencia de extinción de dominio”.

No obstante, a través de una acción de tutela, Benedetti alegó que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Más noticias judiciales: Funcionarios de la DIAN habrían pedido a empresaria COP 100 millones para evitar sancionesPor su parte, la Corte Suprema consideró que la “inconformidad expresada por el accionante no resulta suficiente para reabrir una discusión ya definida por el juez natural, pues esta Sala ha precisado que no basta con que la decisión sea discutible o poco convincente, sino que esté afectada por errores”.Asimismo, la Corte estableció que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá no revela “arbitrariedad o desmesura”, por lo que no configura una amenaza ni una vulneración de derechos fundamentales. Por ello, confirmó la sentencia que negó la acción de tutela presentada por el ministro Armando Benedetti.Lea: Abogado de Santiago Uribe interpuso un recurso contra la decisión que confirma su condenaEl caso tiene como origen las pesquisas abiertas en 2017 contra el ministro por enriquecerse a través de contratos públicos con Fonade, Fiduprevisora, Sena, Electricaribe y hasta el Ministerio de Agricultura.

La Fiscalía llevó a cabo un estudio patrimonial, luego de el cual se habrían detectado incrementos por justificar en 2009, 2014, 2016 y 2017. En septiembre de 2022, un juez de Bogotá consideró ilegal las medidas de embargo y secuestro tomadas por la Fiscalía el 13 de octubre de ese año, cuando en un operativo se ocupó la propiedad adquirida por Benedetti.

No obstante, en enero de 2026, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente esa decisión.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.