Ciberseguridad, filtraciones y los riesgos de habitar las plataformas de contenido para adultos

BELÉN.— El avance de la digitalización transformó por completo la cotidianeidad. Se consumen productos, se estudia, trabaja y se forjan vínculos a través de pantallas.
En ese complejo ecosistema, las plataformas de micromecenazgo y contenidos para adultos como OnlyFans , DivasPlay o FanList dejaron de ser un nicho exclusivo de celebridades para convertirse en una salida laboral o fuente de ingresos para miles de personas anónimas. No obstante, este fenómeno esconde una trama preocupante.
Detrás de la promesa de independencia económica y manejo autónomo de la intimidad, se despliegan severos riesgos de ciberseguridad, daños a la salud mental y un escenario de profunda desprotección legal. En diálogo con este medio, la especialista en ciberseguridad Soledad Martínez desarmó los mitos del resguardo digital y analizó cómo impacta esta compleja realidad tanto a nivel nacional como en la provincia de Santa Fe.
El mito del control y el peligro de las filtraciones Según explicó la organización PantallasAmigas, OnlyFans nació originalmente como una plataforma de financiación basada en pequeñas aportaciones económicas de un colectivo de personas. Aunque admite todo tipo de contenidos —desde deporte hasta entretenimiento—, se volvió especialmente popular por su material para adultos.
Para los usuarios, el ingreso es sumamente sencillo; para las creadoras, el inicio requiere una verificación estricta que incluye una fotografía con el DNI y una cuenta bancaria coincidente. No obstante, una vez dentro del sistema, las barreras de protección técnica se vuelven sumamente frágiles.
Uno de los mayores dolores de cabeza para quienes producen este material es la filtración de sus contenidos. Aunque las plataformas prohíben expresamente la descarga y difusión no autorizada del material exclusivo, las medidas de bloqueo resultan ineficaces ante capturas externas o grabaciones de pantalla de otros dispositivos.
"Las plataformas tienen políticas de privacidad y resguardo, pero eso no garantiza que, si yo vendo contenido a una persona, esa persona no lo revenda o lo haga circular. Cuando una imagen sale del círculo de consentimiento, la situación se vuelve muy compleja", advirtió la experta Soledad Martínez.
A este panorama se le suman los ataques informáticos masivos que, a nivel global, expusieron miles de videos y fotografías privadas alojadas en la red, provocando daños económicos y reputacionales devastadores para las creadoras. De la Ley Olimpia a la Ley Belén En el plano normativo nacional, el resguardo legal frente a los delitos informáticos transita un período de grises preocupantes.
La especialista recordó que la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina data del año 2000, por lo que quedó completamente obsoleta frente al avance tecnológico actual. Si bien la sanción de la Ley Olimpia (Ley N° 27.736) significó un paso histórico al incorporar formalmente la violencia digital como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, el vacío penal persistió: la difusión no consentida de imágenes sexuales continuó sin estar tipificada como un delito en el Código Penal argentino.
Para saldar esta deuda urgente, el Congreso de la Nación impulsó el tratamiento del proyecto de la "Ley Belén". Esta iniciativa legislativa llevó ese nombre en homenaje a Belén San Román, una joven madre bonaerense que fue inducida al suicidio en diciembre de 2020 luego de sufrir la extorsión y posterior viralización de su contenido íntimo en internet.
Ante la falta de herramientas legales, la investigación judicial de su caso estuvo a punto de cerrarse sin culpables debido a la inexistencia del delito , una realidad que hoy provoca el archivo masivo de causas de miles de mujeres en los tribunales del país. El proyecto de ley propuso modificaciones de fondo en el Código Penal para castigar penalmente toda la cadena de viralización y acoso digital: Cyberflashing (exhibiciones obscenas digitales) : se modificó el artículo 129° para reprimir con multas de 600.000 a 4.000.000 de pesos a quien envíe, mediante tecnologías de la información, imágenes de partes genitales con fines sexuales sin el consentimiento de quien las recibe.
Difusión no consentida de material íntimo : el incorporar el artículo 155° bis fijó penas de prisión de 3 meses a 3 años para quien difunda, publique o envíe sin autorización documentos de contenido sexual o desnudez de una persona afectada, obtenidos con o sin su consentimiento. Porn deep fake e Inteligencia Artificial : previó una pena de prisión de 8 meses a 1 año para quienes utilicen herramientas de inteligencia artificial o TIC para elaborar, difundir o publicar imágenes o videos sexuales falsos que retraten o identifiquen a una persona que no dio su autorización.
Sextorsión : reformó el artículo 169° estableciendo penas de prisión o reclusión de 3 a 8 años para quien, mediante la amenaza de difundir estos documentos íntimos o violar secretos, obligue a otra persona a entregar dinero, bienes o realizar actos en
Información de El Litoral (Santa Fe). Edición y redacción: Noticias Today.
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