Confirman cuatro días libres por las elecciones: descubre quiénes podrán acceder al beneficio

A través del Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, el Gobierno oficializó una serie de medidas laborales para facilitar la participación de los ciudadanos en la segunda vuelta presidencial del próximo 7 de junio. La norma contempla beneficios para quienes deban trasladarse a otra región para votar, así como disposiciones especiales para miembros de mesa y trabajadores que laborarán durante la jornada electoral.
Asimismo, establece mecanismos para la recuperación de horas no trabajadas y precisa las facilidades que deberán otorgar empleadores públicos y privados durante el proceso. Entre las medidas más llamativas figura la posibilidad de acceder hasta a cuatro días libres bajo determinadas condiciones.
Descubre quiénes podrán acogerse a este beneficio y qué requisitos deberán cumplir para acceder a él.¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER A LOS CUATRO DÍAS LIBRES?El beneficio está dirigido a los trabajadores que laboran en una región distinta a aquella donde les corresponde votar. Con el objetivo de facilitar su traslado para participar en la segunda vuelta presidencial, podrán ausentarse de sus labores los días 5, 6, 7 y 8 de junio, siempre que acrediten posteriormente que ejercieron su derecho al sufragio.No obstante, estos días no constituyen un descanso definitivo.
Las jornadas que coincidan con días laborables deberán recuperarse posteriormente conforme a las disposiciones establecidas por el empleador o la entidad correspondiente.¿CÓMO SE RECUPERARÁN LOS DÍAS NO TRABAJADOS?En el sector privado, la forma de compensar las horas o jornadas dejadas de laborar será determinada mediante un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Si ambas partes no llegan a un entendimiento, la decisión final recaerá en el empleador.Para los trabajadores del sector público, cada institución deberá organizar la recuperación de las horas no trabajadas de acuerdo con sus necesidades operativas, procurando mantener la continuidad de los servicios que brinda a la ciudadanía.¿QUÉ BENEFICIOS RECIBIRÁN LOS MIEMBROS DE MESA?Los ciudadanos que desempeñen funciones como miembros de mesa durante la segunda vuelta presidencial accederán a beneficios laborales diferenciados según su situación.Si fueron designados por sorteo, completaron la capacitación y cumplen efectivamente con la función, recibirán un día libre con goce de haber que no estará sujeto a recuperación.
Este beneficio podrá utilizarse dentro de los noventa días posteriores a la jornada electoral.Si fueron designados por sorteo, pero no culminaron la capacitación y aun así ejercen el cargo el día de la elección, tendrán derecho a una jornada de descanso remunerada el lunes 8 de junio. No obstante, las horas dejadas de laborar deberán compensarse posteriormente.El mismo beneficio compensable del 8 de junio también se aplicará a los ciudadanos que sean convocados entre los electores presentes para integrar una mesa de sufragio durante la jornada electoral.¿QUÉ PASARÁ CON QUIENES DEBAN TRABAJAR EL DÍA DE LA ELECCIÓN?Los trabajadores cuya jornada coincida con el domingo 7 de junio tendrán facilidades para acudir a votar.
Las empresas y entidades deberán otorgar periodos de tolerancia antes o durante el horario laboral para que puedan cumplir con su deber ciudadano.Asimismo, quienes ese día desempeñen funciones como miembros de mesa estarán autorizados a no asistir a trabajar durante la jornada electoral, conforme a las disposiciones establecidas para facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del proceso electoral, según informa Infobae.VÍDEO RECOMENDADO:
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
Ver publicación original ↗
💬 Comentarios (0)
Iniciá sesión o creá tu cuenta para comentar.